REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 25 de enero del 2010
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-964- 09
JUEZ : ABOG. JOSE LUIS SANCHEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : LILIANA DEL ROSARIO TORREALBA
SECRETARIO (A): ABG. CARLOS JAIMES
IMPUTADO (S) INDETERMINADOS
DELITO (S) ATIPICO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 01-03-09, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 19 de diciembre de 2007, por medio de escrito de denuncia interpuesta por la ciudadana LILIANA DEL ROSARIO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 8.631.685, en la cual manifiesta que el día 07 de diciembre del presente año, siendo las 9:20 a.m., horas de la mañana se presento en mi residencia el abogado en ejercicio Yimil José Mirabal, informándome que por decisión del Tribunal Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de este Estado, debía abandonar mi casa en cuestión, estas personas y representantes del Tribunal, violentaron mi residencia, tumbándome la puerta y sacando mis pertenencias a la calle y a la fuerza, alegando que debo de cumplir la orden de la entrega material, ya que la demandante y otras personas hicieron los tramites para que me desalojaran lo mas rápido posible, vista la situación hice la petición al ciudadano Juez que me diera un tiempo para yo recoger mis pertenencias, lo cual tuve una repuesta negativa, los cuales me repetían de una manera grosera que tenia que desalojar lo mas rápido o de manera inmediata, por todo lo antes expuesto es por lo que solicito por ante este despacho fiscal, sea realizada una averiguación en contra de estas personas, ya que me atropellaron tanto mis derechos como de mis hijos menores.
Ahora bien, manifiesta el Ministerio Publico que los hechos denunciados por la ciudadana LILIANA DEL ROSARIO TORREALBA DE ESPINOZA, se debieron a la ejecución de una Medida de desalojo por parte del Tribunal Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por lo que el hecho, motivo de la presente investigación, resulto inexistente, ya que no se pudo demostrar el Abuso de Autoridad, manifestado por la ciudadana LILIANA DEL ROSARIO TORREALBA DE ESPINOZA, por cuanto los funcionarios actuaron en el cumplimiento de un deber, acatando la orden de un Tribunal; quedando demostrado que los hechos denunciados no revisten carácter penal, puesto que no se configuro delito alguno por parte de los funcionarios actuantes y así quedo evidenciado.
Considerando la vindicta publica, que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que no se configuro delito alguno.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que efectivamente los hechos denunciados fueron motivados a la Ejecución de una Medida de Desalojo acordada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo esta medida acordada a derecho, por lo que los mismos en ningún momento revisten carácter penal e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, conforme a lo establecido en el artículo 323 en el primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser un hecho típico. Así se decide.
DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros del artículo 318 numeral 2, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 964-09, instruida contra FUNCIONARIOS POLICIALES SIN DETERMINAR, por cuanto el hecho no es típico. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS JAIMES

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS JAIMES

Causa N° 3C-964-09
JLS/yd.-