REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de enero de 2.009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-1394- 09
JUEZ : ABOG. JOSE LUIS SANCHEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EDECIO CAMACHO
SECRETARIO (A): ABG. CARLOS JAIMES
IMPUTADO (S) EDECIO CAMACHO
DELITO (S) CONTRA LAS PERSONAS
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 04 de marzo del 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 16-01-02, se dicto auto de inicio de investigaciones, en virtud de Acta policial de fecha 15-01-02, emanada de la Unidad Estatal de Vigilancia y Transito Terrestre Nº 44 Apure, donde se deja constancia de un volcamiento con muerto, resultado occiso EDECIO CAMACHO, … quien era el conductor del vehículo…, hecho ocurrido en fecha 15-01-02, en el sector viento B, Municipio Achaguas, Estado Apure.
A los folios 06 al 14, cursan actuaciones suscritas por funcionarios adscritos al órgano de investigación, a los fines del esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, expone el Ministerio Publico, que de acuerdo a las actuaciones recabadas durante la investigación, se evidencia que el hecho motivo de la presente investigación, no cuadra en ningún ilícito penal, debido a que el ciudadano PADRON CORRALES FRANCISCO JAVIER.
En ese sentido, la vindicta publica, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso es un hecho atípico.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que los hechos narrados no corresponde con la figura antijurídica de un hecho típico, ya que de acuerdo a los elementos de convicción recados durante la investigación quedo demostrado que la victima pereció a causas de su propia impericia, las cuales no pueden ser atribuidas a persona alguna, constituyendo tal situación un hecho atípico, no previsto en nuestra ley adjetiva, por lo que insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, conforme a lo establecido en el artículo 323 en el primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no se realizo. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 2, en su primer aparte, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 1394-09, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no es típico. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ
EL SECRETARIO
ABG CARLOS JAIMES
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG CARLOS JAIMES
Causa N° 3C-1394-09
NMR/ZF/yd.-