REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de enero de 2.009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-1941- 09
JUEZ : ABOG. JOSE LUIS SANCHEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : MENDEZ JOSE FRANCISCO
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) PABLO GERARDO DURAN
DELITO (S) ATIPICO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 01 de junio de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se da inicio en fecha 26 de mayo del año 2008, en virtud de una denuncia formulada por el ciudadano MENDEZ JOSE FRANCISCO, donde expuso: “….hace aproximadamente dos (02) meses mi esposa MAOLY DURAN, llevo los documentos de propiedad de mi casa a la casa de su para el señor PABLO GERARDO DURAN, para que los guarda y el día de ayer a las 05:00 horas de la tarde fui con mi esposa a la casa del señor PABLO GERARDO DURAN, para que me entregara los documentos de propiedad de mi casa y al pedírselo dijo que el no los iba a entregar y que si se lo volvía a pedir me iba a dar unos golpes. Es todo (Folio 02).
A los folios 15 al 18, cursa Acta de Entrevista, en la cual se deja constancia de lo manifestado por la victima y testigo de los hechos.
Ahora bien, expone el Ministerio Publico, que de acuerdo a los elementos de convicción recabados durante la investigación, los hechos denunciados no encuadran en ningún delito penal, careciendo de relevancia jurídico penal, aunado a ello ha transcurrido tiempo suficiente que hace imposible la practica de diligencias que puedan esclarecer los hechos, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
Considerando la vindicta publica, que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que no se configuro delito alguno.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, observa que la investigación realizada por el órgano comisionado fue muy incipiente, por lo que no pudo demostrarse los hechos denunciados, ya que de acuerdo a los elementos de convicción recabados durante la investigación no se determino fehacientemente la perpetración de un delito, y que aun de haberse perpetrado el mismo se sustrae del ámbito de la titularidad del Ministerio Publico, por carecer ese despacho de legitimidad para ejercer la acción penal, por tratarse de un hecho punible cuyo enjuiciamiento es de instancia privada, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, conforme a lo establecido en el artículo 323 en el primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no se realizo. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 2, en su primer aparte, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 1941-09, instruida contra PABLO GERARDO DURANT, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no se realizo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Causa N° 3C-1941-09
NMR/ZF/yd.-