REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 27 de Enero de 2.009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2.047-09
JUEZ : ABG. JOSÉ LUIS SANCHEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) DIMAS ANTONIO RODRIGUEZ
DELITO (S) PREVISTO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE
Vista la Solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público, ABG. LIRIO GARCÍA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS:
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 25-11-2008, se recibió oficio Nº. 01633, de fecha 25-11-2008, remitido por el Ministerio el Poder Popular para el Ambiente, en el cual informan a través de relación anexa, que recibieron información de la Guardia Nacional, de la presunción de la comisión de hechos punibles de acción pública, en contra del Ambiente, por parte del ciudadano DIMAS ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.899.003, sin que se haya aportado ningún otro tipo de información en cuanto a la identificación de este ciudadano.
En vista de lo expuesto esta Fiscalía en fundamento de lo contenido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, decide ordenar la apertura de la correspondiente investigación la cual quedo signada con el Nº. 04-F11-0151-08.
En varias oportunidades se solicito al Punto de Control Fijo de las Tabletas, el envío de copias certificadas de las actuaciones correspondientes al procedimiento que realizaran en fecha 25-07-08, en las que se evidencia la presunta comisión de ilícitos penales ambientales y en los que se encuentra relacionado el ciudadano dimas Antonio Rodríguez.
En fecha 21-05-2009, se recibe oficio Nº. SIP-195 en el que se informa que en relación a lo solicitado por dicha Fiscalía en varias oportunidades en relación a las actuaciones que corresponden a la investigación Nº. 04-F11-0151-08, no reposan en los archivos de esa Dependencia Militar, desconociéndose las razones de tal circunstancia, por cuanto ocurrieron en otra administración la cual informó sobre lo acontecido y lo que estaba pendiente sobre tales actuaciones, y en consecuencia no puede dar una respuesta positiva sobre lo solicitado por dicha Fiscalía.
Expone el Ministerio Publico, que del análisis de los hechos recabados durante la investigación, es claro que no existe elemento alguno que permita establecer la existencia de hecho punible alguno, solo el oficio del Ministerio del Ambiente que da cuenta de las presuntas actuaciones recibidas y este último ente Administrativo, no tiene tampoco las actuaciones correspondientes, informando que deben ser solicitadas al Comando de la Guardia Nacional.
Por todo lo expuesto y por cuanto los hechos demuestran que evidentemente es imposible continuar la investigación en contra del ciudadano DIMAS ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.899.003, de quien se desconocen mayores datos personales y así mismo la posibilidad de su ubicación.
Quien suscribe concluye que no pudiendo continuar la investigación por existir la desaparición de las actuaciones que debiera tener la Guardia Nacional y que debió remitir a esta Fiscalía, cosa que no hizo, no se puede hacer un acto conclusivo distinto al Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el sobreseimiento procede cuando a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases sólidas para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en concordancia con los artículo 320 y 323 de la misma norma adjetiva penal, solicito el SOBRESEIMIENTO para el ciudadano DIMAS ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.899.003.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 2.047-09, seguida contra DIMAS ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.899.003, (Sin más datos que agregar), por cuanto no hay bases sólidas para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. JOSÉ LUIS SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado………………………….……
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Causa N° 3C-2.047-09.
JLS/MMA/az.-