REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 27 de Enero de 2.010
199º y 150º

CAUSA 3C-2.362-09.-
Vista la Solicitud interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada por los ABG. JOSÉ HERNANDEZ y ABG. MILANYELA HERNANDES, quienes en fecha 18 de Septiembre de 2009, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, seguida contra el ciudadano JOSÉ ALEXANDER FRANCO, de acuerdo a lo establecido con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual este Tribunal a los fines de decidir observa:
La presente investigación se inicio en fecha 02-06-2008, en virtud de la denuncia interpuesta por la adolescente MOLINET RANGEL DENSE ALEXAI, menor de edad, en la cual manifestó: “…Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano JOSÉ ALEXANDER FRANCO, por cuanto el mismo se ha dado a la tarea de amenazarme, diciéndome que me va a matar, en el pasado mes de Octubre me amenazo con un machete, este ciudadano tiene problema con drogas y yo temo por mi vida, yo no me meto con este ciudadano y no entiendo porque me amenaza. Es todo…” Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 05 de la presente causa.

En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencias, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificadas como han sido por parte del Tribunal, las actuaciones que conforman la presente causa, estima necesario la realización de una Audiencia Especial, en virtud del maltrato psicológico, ocasionado a la victima, de conformidad con lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, en su primer aparte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Siendo fijada la Audiencia Especial en la presente causa para el día 23-11-2009, oportunidad en la cual no se pudo materializar la misma por ausencia de la victima y del imputado y se difiere para el 16-12-2009, fecha en la cual también es diferida la Audiencia Especial por ausencia del imputado y de la victima y se difiere nuevamente para el 25-01-2010, en dicha fecha se observa la ausencia de de la victima y del imputado, razón por la este Tribunal una vez revisada la presente causa, observa que se ha diferido en múltiples oportunidades el presente acto por incomparecencia de la victima y del imputado y a los fines de no retardar más el curso de la presente causa, se acordó DEJAR SIN EFECTO LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ESPECIAL y emitir el pronunciamiento correspondiente por auto motivado, como efectivamente se hace.

En este sentido, se observa que el Ministerio Público durante la fase investigativa no recabo suficientes elementos probatorios para ejercer fundadamente una acusación penal en contra del ciudadano JOSÉ ALEXANDER FRANCO, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del mismo, aunado a que ha transcurrido tiempo suficiente para el descubrimiento de un hecho distinto al expuesto; en consecuencia quien aquí suscribe considera que lo procedente y ajustado a derecho en esta oportunidad es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado JOSÉ ALEXANDER FRANCO, venezolano, mayor de edad, residenciado en la calle 2, tercera transversal del barrio Jaime Lusinchi, cerca de la casilla policial de esta ciudad de San Fernando de Apure. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,


ABG. JOSÉ LUIS SANCHEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cuenta de lo ordenado………………………………………
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
Causa N° 3C 2.362-09.-
JLS/MMA/az.-