REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 28 de Enero de 2.010
199º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-1.223-09
JUEZ : ABG. JOSÉ LUIS SANCHEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO (A): ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) PERSONAS POR IDENTIFICAR
DELITO (S) PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

Vista la Solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. EMILIA NATHALIE TERAN RAMIREZ, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 03-08-2006, el Com. Gral. (FAP), JOSUE BOLIVAR CMDTE de la Policía del Estado Apure, mediante oficio Nº. 0764-06, solicito de esta Representación Fiscal, se tramitara orden de allanamiento para practicar visita domiciliaria en la dirección siguiente: Barrio Las Mercedes, calle principal, segunda casa, diagonal a la Licorería el recreo II, en una casa frisada, sin puertas con un cafetín eléctrico Nº. 6628, habitada por el ciudadano apodado “El Abuelo”, residencia en la cual se presumía la venta ilícita de Sustancias Estupefacientes, e intercambio de cosas provenientes del delito, siendo la referida orden practicada por los funcionarios Sub. Inspector (FAP) ANTONIO RAMIREZ, AGENTE (FAP) ISMAEL TIRADO Y MARÍA SOLÓRZANO, DISTINGUIDO (FAP) RICHARD VIERA, todos adscritos a la División de Inteligencia de la Comandancia General de la Policía Estatal.

De igual manera, consta Acta de Investigación Penal, de fecha 03-08-2006, suscrita por los funcionarios antes mencionados, quienes estando de labores de servicios se trasladan hacia la residencia antes señalada, vistas las innumerables informaciones suministradas por personas residente de la comunidad, quienes por evitar represalias en contra de sus integridades y propiedades se reservaron sus datos de identificación, pero no dejaron de señalar la dirección exacta del ciudadano apodado “El Abuelo”, donde presuntamente según los informantes venden sustancias estupefacientes y psicotrópicas e igualmente cambia objetos provenientes del delito, por las sustancias antes mencionados.

En este sentido, esta representante del Ministerio Público, ante la presunción grave de la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tramitó por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Orden de allanamiento para el referido inmueble e inicio la correspondiente averiguación penal y ordeno la practica de cualquier diligencia útil, necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien, de las resultas obtenidas se pudo evidenciar que no se desarrollo, ni practico procedimiento de allanamiento alguno, ya que el representante de la vindicta pública al verificar las actas que constan en el expediente, solo se evidencia la solicitud de tramitación de la orden y la apertura de la averiguación correspondiente, más no así la orden y las sucesivas actas de visitas domiciliaria de haberse ejecutado tal procedimiento. Siendo imposible la incorporación de elementos de interés criminalisticos, que bien orientaran a esta representación fiscal a que ciertamente se consumía uno de los crímenes de lesa humanidad más reprochable actualmente, como lo es la venta ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o bien atribuyeran la comisión de hecho punible a sujeto alguno no siendo el caso que nos ocupa.

Expone el Ministerio Publico, que del análisis de los hechos recabados durante la investigación penal, pudieran constituir uno de los delitos previstos y sancionados en Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que perfectamente se puede inferir que no se consumó tipo delictual alguno, es decir que lo inherente al hecho punible investigado, no existe la posibilidad jurídica de invocar la demostración del cuerpo del delito averiguado, en el sentido de encuadrar los hechos en alguno de los supuestos establecidos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto se desprende de las actas que conforman la investigación, de que no existe elementos de convicción para acusar o para comprometer la responsabilidad penal de ciudadano alguno, por lo que se deduce que los hechos que originaron la investigación no se suscitaron, por lo que es procedente solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo.

En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control acoge la solicitud fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros del artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 2.223-09, seguida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,


ABG. JOSÉ LUIS SANCHEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado…………………………

LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA


Causa N° 3C 2.223-09.-
JLS/MMA/az.-