REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 28 de Enero de 2.010
199º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-2.049-09
JUEZ : ABG. JOSÉ LUIS SANCHEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO (A): ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) PERSONAS POR IDENTIFICAR
DELITO (S) PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

Vista la Solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. EMILIA NATHALIE TERAN RAMIREZ, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 22-10-2008, el Comandante de la Primera Compañía del destacamento 68 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (CAP) LUIS MEZA GARCIA, mediante oficio Nº. CR-6D-68 1RA. CIA. SO: 643/08, solicito de esta Representación Fiscal, se tramitara orden de allanamiento para practicar visita domiciliaria en la dirección siguiente: Vivienda de Mampostería de color verde con rejas de color amarilla y techo de acerolit, cerca de mampostería del mismo color de la casa, sin número, donde reside el ciudadano JOSÉ ALEXANDER, quien dijo ser encargado de la casa, de 24 años de edad, color piel morena, en la mencionada vivienda habita una ciudadana apodada la CHICHA, dueña de la casa, dicha vivienda se encuentra ubicada en la vereda Los Cocos, (Vereda de la Muerte), Barrio José Antonio Páez, Municipio San Fernando del Estado Apure, residencia en la cual se presumía la venta de presunta droga, siendo referida orden parar ser ejecutada por los efectivos militares (CAP/GNB) MEZA GARCIA LUIS, (STTE/GNB). CRUZ ARDILA WILMER, (S1/GNB) MEDINA RUIZ JHON, (S2/GNB). NATERA GARCIA DAVID, (S2/GNB) VARGAS PERDOMO JHON ALEXANDER y otros efectivos que se designen adscritos a esa unidad.
De igual manera, consta Acta de Investigación Penal, de fecha 022-10-2008, suscrita por los funcionarios S/2 (GNB) RONDON VELIZ ALEJANDRO y S/2 (GNB) CHAPARRO PÉREZ JUAN, quienes dejan constancia que siendo las 8:30 de la mañana, fueron comisionados por el ciudadano CAP. MEZA GARCIA LUIS, Comandante de la Primera Compañía para que ejercieran funciones de inteligencia y se trasladaron hasta el barrio José Antonio Páez, específicamente calle 07 y callejón Los Cocos (vereda de la muerte), con el fin de procesar información que se obtuvo por denuncia anónima sobre la presunta venta de drogas en dicho barrio, trasladándose en un vehiculo particular tipo taxi, de color gris, …, donde una vez que llegaron al barrio pudieron constatar específicamente en la vereda los cocos (vereda de la muerte), la existencia de 06 viviendas en las cuales llegaban ciudadanos de aspectos sospechosos y entraban a dichas viviendas y unas personas que se encontraban en el interior de las mismas recibían cierta cantidad de dinero y entregaban pequeños envoltorios de diferentes colores, presuntamente drogas, actividad realizada públicamente delante de niños y personas que se encontraban en el mencionado sector, pudiendo observar el modus operando para la venta de la presunta droga en dicha vereda, lo cual dio lugar una vez que se retira la comisión del lugar, a que efectuaran un croquis de las viviendas donde presuntamente se encontraban las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a fin de solicitar la respectiva visita domiciliaria.

En este sentido, esta representante del Ministerio Público, ante la presunción grave de la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tramitó por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Orden de allanamiento para el referido inmueble e inicio la correspondiente averiguación penal y ordeno la practica de cualquier diligencia útil, necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien, de las resultas obtenidas se pudo evidenciar que de la visita domiciliaria practicada en la vivienda antes descrita, no se logro recabar elementos de interés criminalistico, que demuestren que se consumo delito alguno, es decir no se encontró en dicha vivienda sustancias estupefacientes y psicotrópicas.(…) Es todo.

Expone el Ministerio Publico, que del análisis de los hechos recabados durante la investigación penal, pudieran constituir uno de los delitos previstos y sancionados en Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no se determino la comisión del hecho, acto u omisión ilegal, típico, antijurídico, culpable y punible a través de los mismos, razón por la que se puede inferir que no se consumó tipo delictual alguno, es decir que lo inherente al hecho punible investigado, no existe la posibilidad jurídica de invocar la demostración del cuerpo del delito averiguado, en el sentido de encuadrar los hechos en alguno de los supuestos establecidos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto se desprende de las actas que conforman la investigación, de que no existe elementos de convicción para acusar o para comprometer la responsabilidad penal de ciudadano alguno, por lo que se deduce que los hechos que originaron la investigación no se suscitaron, por lo que es procedente solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo.

En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control acoge la solicitud fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros del artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 2.049-09, seguida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,


ABG. JOSÉ LUIS SANCHEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado…………………………

LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA


Causa N° 3C 2.049-09.-
JLS/MMA/az.-