REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 28 de enero del 2010
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2251-09
JUEZ : ABOG. JOSE LUIS SANCHEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : SANDOVAL PABLO(OCCIS00O
SECRETARIO (A): ABG. CARLOS JAIMES
IMPUTADO (S) INDETERMINADOS
DELITO (S) ATIPICO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 01-09-09, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 16-11-07, se dicto auto de inicio de investigaciones, en virtud de Acta policial de fecha 14-11-07, emanada de la Unidad Estatal de Vigilancia y Transito Terrestre Nº 44 Apure, adscrita a Mantecal; donde se deja constancia de un accidente del tipo Choque con amical con un muerto, resultando occiso PABLO SANDOVAL, … quien era el conductor del vehículo…, hecho ocurrido en el sector vía caribe, sector casa de Gobierno de Elorza del Estado Apure. A los folios 06 al 14, cursan actuaciones suscritas por funcionarios adscritos al órgano de investigación, a los fines del esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, expone el Ministerio Publico, que de acuerdo a las actuaciones recabadas durante la investigación, se evidencia que el hecho motivo de la presente investigación, no cuadra en ningún ilícito penal, debido a que los hechos ocurridos al ciudadano PABLO SANDOVAL, fueron consecuencia de su propia conducta, quien al momento de desplazarse en el lugar de los hechos colisiono con un caballo que allí se encontraba y a pesar de ver la calle completamente oscura siguió su marcha y tropezó su moto con dicho animal, ocasionando su propia la muerte.
En ese sentido, la vindicta publica, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso es un hecho atípico.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que los hechos narrados no corresponde con la figura antijurídica de un hecho típico, ya que de acuerdo a los elementos de convicción recados durante la investigación quedo demostrado que la victima pereció a causas de su propia impericia, las cuales no pueden ser atribuidas a persona alguna, constituyendo tal situación un hecho atípico, no previsto en nuestra ley adjetiva, por lo que insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, conforme a lo establecido en el artículo 323 en el primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no se realizo. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros del artículo 318 numeral 2, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 2251-09, por cuanto el hecho no es típico. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS JAIMES
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS JAIMES
Causa N° 3C-2251-09
JLS/yd.-