REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 28 de enero del 2010
199º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-934- 09
JUEZ : ABOG. JOSE LUIS SANCHEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : YULIS MARIANA HERNANDEZ INFANTE
SECRETARIO (A): ABG. CARLOS JAIMES
IMPUTADO (S) ALEXANDER INFANTE
DELITO (S) ATIPICO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 01-03-09, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicio en fecha 05 de agosto del 2004, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana HERNANDEZ INFANTE YOLIS MARIELA, titular de la cédula de identidad Nº 13.639.760, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, en la cual manifiesta: “Comparezco por ante este despacho a fin de denunciar al ciudadano de nombre ALEXANDER INFANTE, por cuanto el mismo llego a la casa de mi mama y le causo destrozos por la parte de afuera y como mi hermana HERNANDEZ INFANTE YULYS MARIANA, le reclamo lo que estaba haciendo, la corto con un vidrio en la mano derecha, así mismo, al niño de cuatro meses que ella tenia cargado en ese momento y el niño se llama YUR ANTONI MORALES HERNANDEZ. Es todo. (Folio 03).
A los folios 06, 07, 09 al 10, 16 y 17, cursantes en la presente causa se observa actas suscritas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, en la cual dejan constancias de las diligencia realizadas
Ahora bien, manifiesta el Ministerio Publico que los hechos denunciados por la ciudadana HERNANDEZ INFANTE YOLIS MARIELA, no encuadran en ningún ilícito penal, debido a que la ciudadana YULIS MARIANA HERNANDEZ INFANTE, presento una herida, la cual fue accidental, producto del actuar de ella misma, por cuanto los hechos se debieron a que introdujo su mano izquierda en una ventana que estaba rota, ocasionándose así la herida. Y con respecto al menor, el mismo no presento ninguna herida, por cuanto la sangre que presento el menor fue producto de manchas ocasionadas por la madre al momento de cargarlo; por lo que tal circunstancia no se encuentra prevista en nuestra ley adjetiva penal, ya que la lesión fue accidental.
Considerando la vindicta publica que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho no es típico.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, observa que los hechos ocurridos a la victima, tal como ella lo manifestó en el acta de entrevista, inserta al folio 12, fue producto del actuar de ella misma, configurándose así que no hubo la participación de voluntad de persona alguna, por lo que no pueden calificarse estos hechos como delito, por lo que insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, conforme a lo establecido en el artículo 323 en el primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser un hecho típico. Así se decide.
DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros del artículo 318 numeral 2, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 934-09, por cuanto el hecho no es típico. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS JAIMES

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.


EL SECRETARIO

ABG. CARLOS JAIMES




Causa N° 3C-934-09
JLS/yd.-