REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 29 de Enero de 2.010
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-2.393-09.
JUEZ : ABG. JOSÉ LUIS SANCHEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : JAVIER EMILIO MIRABAL GUERRA
SECRETARIA: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) FUNCIONARIOS POLICIALES POR IDENTIFICAR
DELITO (S)- PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD

Vista la Solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. JOHNY JOSÉ MOHAMED MARCANO, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS:
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 19-10-2009, en virtud de la compulsa procedente del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del estado Apure, mediante oficio Nº. 1C-1231-09, de fecha 09-09-2009, donde ordena que se aperture la averiguación correspondiente a los funcionarios actuantes en la detención del imputado en marras ciudadano Javier Emilio Mirabal Guerra y se remita a la Fiscalía Séptima, a los fines de que aperture investigación, en virtud de los hechos denunciados en la audiencia de presentación de imputado que fue privado ilegitima de su libertad por los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento.

Se evidencia en el folio (04) de la causa Acta de Investigación de fecha 07-09-09, practicada por los funcionarios policiales actuantes en la que dejan constancia de lo siguiente: “…siendo aproximadamente la 8:30 de la noche, en virtud de una llamada anónima recibida por el funcionario Distinguido Pablo Bolívar, que en un sector de los algarrobos se encontraban dos motos en altas velocidad, apostando carreras, ya que en las calles habían niños y adultos transitando por los cuales corren peligro, los funcionarios actuantes se dirigen al sitio y visualizan a dos ciudadanos en dos motos, que venían en alta velocidad, se les dio voz alto a los mismos haciendo caso omiso a la comisión policial dándose a la fuga procedieron a la persecución donde se pudo detener a uno de los sujetos en la moto, se le practico inspección de personas y se les leyó sus derechos y puesto a la orden de la Fiscalía de guardia del Ministerio Público. Posteriormente en fecha 09-09-2009, tuvo lugar la audiencia de presentación de imputado, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
Ahora bien, expone el Ministerio Publico, que luego del estudio acostumbrado de la presente causa, se evidencia que el hecho que motivo la presente investigación, resulto adecuado a derecho ya que los funcionarios actuantes proceden a detener al ciudadano Javier Emilio Mirabal Guerra, ya que venían en alta velocidad, se les dio voz de alto haciendo caso omiso a la comisión policial, fueron leídos sus derechos constitucionales y puesto a la orden del Fiscal del Ministerio Público, posteriormente fue presentado al Tribunal Primero de Control, Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por el delito de Orden Público, el Tribunal decreto la aprehensión en flagrancia y se le impuso medida sustitutiva de privativa de libertad. Por lo tanto podemos inferir sin lugar a dudas que en el hecho objeto del proceso, no hubo privación ilegitima de libertad, no hubo violación de derechos humanos fundamentales, como es la competencia de este Despacho y por lo cual se inicio la investigación, concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta presentación Fiscal considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Investigación, como acto conclusivo de la presente investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho que motivo la apertura de la investigación concurre una causa de Justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, y no puede atribuírsele al denunciado.

Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 ordinal 2, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 2.393-09 en virtud de que el hecho que motivo la apertura de la investigación no puede atribuírsele al imputado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SANCHEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cuenta de lo ordenado……………………………….

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
Causa N° 3C 2.393-09.-
JLS/MMA/az.-