REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 03 de Enero de 2.010
199º y 150º
REVISION DE MEDIDA
CAUSA N° 3C-2437- 09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 9 ° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABG. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA
DEFENSORES PRIVADOS ABG HECTOR DELGADO PRIETO Y JULIO CESAR NIEVES.
VÍCTIMA : PEREZ SOIDE JOSEFINA, ADOLESCENTE Y NIÑA.
SECRETARIA: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Visto que es evidente que no fue formalmente acusado el ciudadano LUIS JACINTO RATTIA, a quien éste Tribunal en fecha 25 de Noviembre de 2009 privo de su libertad en razón a los argumentos y fundamentos plasmados en la decisión que la acuerda, venciéndose el lapso para la interposición de del acto conclusivo en fecha 25 de Diciembre de 2009, acordándose la prorroga solicitada por el Ministerio publico, y visto que vencida como se encuentra el lapso de prorroga desde el 30 de DICIEMBRE del año 2009, éste tribunal de oficio procede a sustituir la medida de privación judicial privativa de libertad por una mediada cautelar sustitutiva a la privación de libertad conforme al articulo 256 numeral 3 consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por el área de Alguacilazgo de éste Circuito judicial penal y las mediadas de protección a favor de las victimas conforme al articulo 87 numerales 5 y 6 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una vida libre de Violencia.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
UNICO: DECRETA la SUSTITUCION DE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, por una menos gravosa dictada en fecha 25 de Noviembre de 2009 al imputado LUIS JACINTO RATTIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.591.593, conforme al articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal, y articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una vida libre de Violencia.
Publíquese, regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Seguidamente se dio cuenta de lo ordenado
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO