REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Enero del año 2.011.
200º y 151º
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 02-12-10, por el ciudadano VICTOR OSWALDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.190.712, actuando en su condición de tutor de la Adolescente. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual es efectuada en los siguientes términos: Que la adolescente, antes mencionada fue declarada, igual que su hermana NUBIA ELIZABETH GALLARDO GALLARDO, como únicos y universales herederos del de-cujus LUIS FERMIN GALLARDO PEREZ, según se evidencia de sentencia emanada del Juzgado Primero de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. De fecha 24 de Noviembre del 2.010, la cual anexo en copia marcada con la letra “B” y en la misma están anexadas copias de las partidas de nacimiento que marco con la letra “C”. De mi representada y de la ciudadana NUBIA GALLARDO GALLARDO identificada en autos.
Es el caso honorable Juez, el padre de mi representada hija del de-cujus LUIS FERMIN GALLARDO PEREZ, se desempeñaba para el momento de su muerte como empleado administrativo perteneciente a la Gobernación del Estado Apure. Cargo que ejerció hasta el día de su fallecimiento por lo que se encuentra pendientes la cancelación de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA ampliamente y suficientemente al ciudadano VICTOR OSWALDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.190.712, para que en su condición de tutor de la Adolescente. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de Cujus LUIS FERMIN GALLARDO PEREZ. Y así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos. Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMS-S-961-2.010
CJU/FM/carmen.
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