REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 21 de Enero de 2010.
199° y 150°

PONENTE: DR. EDGAR VELIZ FERNÁNDEZ.
CAUSA N° 1Aa–1833–10
IMPUTADOS: JUAN JOSMER CARRILLO ROMERO
WILLIANS EDUARDO ZARATE ORTEGA
JESUS VLADIMIR RATTIA PÈREZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: ABUSO DE FUNCIONES, ASOCIACION PARA DELINQUIR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
DEFENSORA PUBLICA: ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO
REPRESENTACIÓN FISCAL:

FISCAL PRIMERO (E) DEL MINISTERIO PÙBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
ABG. DIÒGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de Apelación de Auto interpuesto por el ciudadano Fiscal Primero (E) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Apure Abg. Diógenes Alexander Tirado Villanueva, en la causa signada bajo el Número 3C- 2272-09, nomenclatura del Tribunal Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde aparecen como imputados los ciudadanos JUAN JOSMER CARRILLO ROMERO, WILLIANS EDUARDO ZARATE ORTEGA, JESUS VLADIMIR RATTIA PÈREZ signada en esta Superior Instancia bajo el Número Nº 1Aa-1833-10, contra la decisión (auto) dictada por el Tribunal supra mencionado, en fecha 18-09-2009, mediante la cual declara; la admisión de las precalificaciones jurídicas realizadas por el Ministerio Público, decreta la nulidad de la aprehensión en flagrancia, decreta la libertad plena de los imputados y la continuación del proceso por la vía ordinaria

Para su admisibilidad, esta Corte de Apelaciones observa:

Del folio 13 al 20 del Cuaderno Separado de Apelación de auto riela escrito recursivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es incoado ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 24-09-09, por el ciudadano Fiscal Primero (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Abg. Diógenes Alexander Tirado Villanueva; en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.

Se evidencia del cómputo suscrito por el Profesional del Derecho CARLOS ALBERTO JAIMES GÒMEZ , secretario del a quo, cursante al folio 41, que desde el día 18-09-2009, fecha en que ese Tribunal realizó la Audiencia de Presentación de Imputados quedando notificadas todas las partes en esa misma fecha, hasta el día 24-09-2009, fecha en que el ciudadano Fiscal Primero (E) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Apure Abg. Diógenes Alexander Tirado Villanueva, interpuso el recurso correspondiente, transcurrieron Cuatro (04) días hábiles, discriminados así: LUNES 21SEP09, MARTES 22SEP09, MIERCOLES 23SEP09, JUEVES 24SEP09; ejerciéndose el recurso dentro del tiempo hábil facultado para ello. Desde el día 17-12-09, fecha en que fue emplazada la Profesional del Derecho Abg. Meira Katiuska Pinto, Defensora Pública de los mencionados justiciables, hasta el 08-01-2010, fecha en que la misma da contestación al recurso incoado, transcurriendo Tres días hábiles, discriminados así; VIERNES 18DIC09, JUEVES 07ENE10, VIERNES 08ENE10, dando contestación la Defensora Pùblica al recurso planteado, dentro del lapso facultado; evidenciándose de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran la presente causa, en primer lugar, que la recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada, por otra parte, dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso facultado para ello, que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último, que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, en fecha 18 de Septiembre de 2009, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 437 de nuestra ley adjetiva, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.
Con la motivación antes expuesta, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Admite el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el ciudadano Fiscal Primero (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Abg. Diógenes Alexander Tirado Villanueva; en la Causa Número 3C-2272-09, por el Tribunal Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y en esta Superior Instancia 1Aa-1833-10, mediante la cual declara la admisión de las precalificaciones jurídicas realizadas por el Ministerio Público y decreta la nulidad de la aprehensión en flagrancia. Por lo cual ésta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el tercer aparte del artículo 450 eiusdem. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los Veintiún (21) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010).



DR. EDGAR J. VELIZ F.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)



DRA. ANA SOFIA SOLORZANO DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR



ABG. JÈSSICA GONZÀLEZ
SECRETARIA

Causa N° 1Aa-1833-10
EJVF/JG/Cyndi.-