REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 21 de Enero de 2010
199° y 150°

Causa Nº 1As-1826-09
PONENTE: ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

ACUSADO: BELCI BELEN MONASTERIO, ANA MARIA LEON, WILSA ALBA LEON, JONNY MONASTERIO Y JESUS RAMON MONASTERIO

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE LOS FONDOS PÚBLICOS

FISCAL DÈCIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

PROCEDENTE: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION PENAL DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA



Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no de los Recursos de Apelación de Sentencia interpuestos por la Ciudadana: RINALDA GUEVARA, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal de la acusada: WILSA ALBA LEÒN COLMENARES y por el ciudadano: OSCAR ALEXANDER PARRA , en sus carácter de Defensor Público Primero del acusado: JESUS RAMON MONASTERIO, de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, que hiciera ante el Tribunal Mixto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito de la Sentencia dictada en fecha 21 de Octubre 2009 y publicada en fecha 04 de Noviembre de 2009, en la causa signada con el N° 1M-449-08 e identificada por esta alzada con el Nº 1As -1826-09, que decide declarar Culpable a los acusados: WILSA ALBA LEÓN COLMENARES, titular de la cedula de identidad No. V- 13.983.650 y JESÚS RAMÓN MONASTERIO, titular de la cédula de identidad Nº 14.193.563 a cumplir la pena de dos (02) años de prisión.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Al folio 305 y en lo sucesivo, al folio 340 de la causa original, riela la aceptación de los Abogados: RINALDA BRIGITTE GUEVERA y OSCAR ALEXANDER PARRA, Defensores Públicos antes identificados, por ante el órgano jurisdiccional competente, vale decir, Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Guasdualito; en tal sentido, se desprende que quienes apelan tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, pues expresamente se les reconoce el derecho de atacar decisiones que estimen le sean desfavorable a su representado, en aras del ejercicio pleno del derecho a la Defensa. Por tanto, se ve satisfecho el primer requisitos previsto en el artículo 437 literal “a “, en relación con el 433 y 436, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 409 ejusdem. Y así se decide.

Consta en certificación de fecha 27 de Noviembre 2009 suscrita por la Secretaría del Tribunal que dictó la decisión recurrida, que desde el día 04 de noviembre de 2009 fecha en que se realizó la publicación de la Sentencia Condenatoria, hasta el día 17 de Noviembre de 2009, fecha de la interposición del Recurso de Apelación por parte del Defensor Público Primero; transcurrieron nueve (09) días hábiles, discriminados así: Jueves 05, Viernes 06, Lunes 09 y Martes 10, miércoles 11, Jueves 12, Viernes 13, lunes 16, martes 17; y asimismo que desde el día 04 de noviembre de 2009 fecha en que se realizó la publicación de la Sentencia Condenatoria, hasta el día 18 de Noviembre de 2009, fecha de la interposición del Recurso de Apelación por parte de la Defensora Pública Segunda; transcurrieron diez (10) días hábiles, discriminados así: Jueves 05, Viernes 06, Lunes 09 y Martes 10, miércoles 11, Jueves 12, Viernes 13, lunes 16, martes 17 y miércoles 18 de Noviembre de 2009, por tanto es evidente que esta satisfecho lo previsto en el artículo 437 literal “b”, en relación con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo se ejerció en el lapso. Y así se decide.

Una vez examinado la legitimidad y el lapso de interposición del recurso, corresponde analizar el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, si la decisión sea recurrible o irrecurrible por disposición expresa de la ley. Sobre este punto se observa que la decisión que se recurre fue dictada en ocasión a una condenatoria y el recurso de apelación versa sobre los motivos establecidos en el artículo 452 de la Norma adjetiva penal, y en virtud de que los recursos de apelación de sentencia podrán fundarse en sus numerales, de lo que se observa que está comprendido por denuncias que se hallan excluidas de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem, por ser sus alegatos recurribles, es por lo que esta Superior Instancia considera la admisión del recurso de apelación de sentencia planteado. Y así se declara.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en Sala Accidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se ADMITE los Recursos de Apelación de Sentencia interpuesto por los profesionales del derecho: RINALDA GUEVARA, en su carácter de Defensora Pública de la ciudadana acusada: WILSA ALBA LEON COLMENARES y OSCAR ALEXANDER PARRA, en su carácter de Defensor Publico Primero del ciudadano acusado: JESUS RAMON MONASTERIO, contra decisión de Sentencia de fecha 21 de Octubre 2009 y publicada en fecha 04 de Noviembre de 2009, dictada por el Tribunal Mixto de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado, en el artículo 74, de la Ley Contra la Corrupción; en la causa distinguida bajo el Nº 1M-449-09, decisión impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día miércoles 03 de Febrero de 2010 a las 10:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintiuno (21) días del mes de Enero de 2010.



EDGAR J. VÉLIZ F
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


ALBERTO TORREALBA LÓPEZ ANA SOFÍA SOLÓRZANO JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)

JESSICA GONZALEZ
SECRETARIA










CAUSA 1As 1826-09
EJVF/Rosmery