REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 25 de Enero de 2010
199° y 150°

Causa N ° 1Aam-1829-10
PONENTE:
DR. EDGAR VÈLIZ FERNÀNDEZ
MOTIVO:
INHIBICIÓN.
JUEZA INHIBIDA: DRA. ANA SOFIA SOLORZANO


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Superior DRA. ANA SOFIA SOLORZANO integrante de esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en su acta de Inhibición de fecha 19 de Enero de 2010, en la cual señala como causal la norma contenida en el Artículo 86 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incursa en tal motivo en la causa N° 1Aam-1829-10, en la cual aparece como victima el ciudadano Nixon Orlando Ramírez quien es su cónyuge legal y padre de sus hijos, lo que impide a la juez inhibida decidir con la imparcialidad y ecuanimidad requerida a una sana administración de justicia.

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida. En consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Así se decide.
DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. ANA SOFIA SOLORZANO, Jueza Superior integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en San Fernando de Apure a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de 2010.



DR. EDGAR VÉLIZ FERNÁNDEZ
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)





DRA. ANA SOFÍA SOLORZANO DR. ALBERTO TORREALBA
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR




ABG.JÈSSICA GONZÀLEZ
SECRETARIA






Causa N° 1Aam-1829-10
EJVF/JG/Cyndi.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 25 de Enero de 2010
199° y 150°

Causa N ° 1Aam-1829-10
PONENTE:
DR. EDGAR VÈLIZ FERNÀNDEZ
MOTIVO:
INHIBICIÓN.
JUEZA INHIBIDA: DRA. ANA SOFIA SOLORZANO


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Superior DRA. ANA SOFIA SOLORZANO integrante de esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en su acta de Inhibición de fecha 19 de Enero de 2010, en la cual señala como causal la norma contenida en el Artículo 86 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incursa en tal motivo en la causa N° 1Aam-1829-10, en la cual aparece como víctima el ciudadano Nixon Orlando Ramírez quien es su cónyuge legal y padre de sus hijos, lo que impide a la juez inhibida decidir con la imparcialidad y ecuanimidad requerida a una sana administración de justicia.
Dispone el artículo 86, numeral 1 del Código Orgánico procesal Penal, lo siguiente:
“Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…(omissis)….1. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas”.
Asimismo dispone la norma contenida en el artículo 87 eiusdem:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”.
Ahora bien, es necesario entender que la figura de la inhibición, al igual que la recusación, constituye una institución de naturaleza procesal cuyo fin no es otro que salvaguardar la preciada garantía de imparcialidad del juez, y que éste no permitirá dejarse llevar por intereses extraños ni recibir instrucciones mas que de la Ley y el Derecho, en obsequio de la Justicia como valor axiológico.
En el presente asunto, la Magistrado inhibida alega tener vínculo de afinidad de primer grado con la víctima ciudadano Nixon Orlando Ramírez por ser su cónyuge legal y adicionalmente padre de sus hijos, circunstancia esta que resulta ser un hecho notorio en esta Instancia y circulo social, siendo lo correcto en justicia es la declaratoria de procedencia de inhibición planteada por la Jueza Dra. Ana Sofía Solórzano, con basamento en lo estatuido en el numeral 1 del artículo 86, del Código Orgánico procesal Penal, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. ANA SOFIA SOLORZANO, Jueza Superior integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en San Fernando de Apure a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de 2010.


DR. EDGAR VÉLIZ FERNÁNDEZ
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)




ABG.JÈSSICA GONZÀLEZ
SECRETARIA






Causa N° 1Aam-1829-10
EJVF/JG/Cyndi.-