REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 26 de Enero de 2010
199° y 150°

Causa Nº 1Aa-1827-09

PONENTE: DR. EDGAR J. VÈLIZ FERNÀNDEZ

IMPUTADOS: RAMÒN DE JESUS BONA ARRAIZ,
JESUS RAFAEL DAZA
SILVESTRE DEL CARMEN CAMPOS
JOSE MANUEL AGUILAR
VÍCTIMA : COMPAÑÍA INVEGA C.A (HATO EL FRÌO)
DELITO: CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. GONZALO RAFAEL GONZALEZ KLEMM (RECURRENTE)
ABG. OLGA YUDITH DE MATERAN
ABG. HECTOR SALVADOR PARRA
DEFENSORA PUBLICA: ABG. LUÌSA MARÌA PANTOJA
REPRESENTACIÒN FISCAL: FISCAL AUXILIAR SEGUNDA (E) DE LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO
ABG. ISMENIA MENDEZ SANCHEZ
PROCEDENTE: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

MOTIVO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO CON FUERZA DEFINITVA



Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Profesional del Derecho Gonzalo Rafael Gonzàlez Klemm, en su carácter de Representante Judicial de la Sociedad Mercantil Compañía Anónima Inversiones Venezolanas Ganaderas (C.A INVEGA), que planteara en fecha 30-11-09 ante el área de alguacilazgo y contra la Sentencia dictada el 20-10-2009, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, en la causa signada con el N° 2C-11.130-08 e identificada por esta alzada bajo el Nº 1Aa-1827-09, que decreta el sobreseimiento de la causa en vista que no hay bases para enjuiciar a los ciudadanos RAMÒN DE JESUS BONA ARRAIZ, JESUS RAFAEL DAZA, SILVESTRE DEL CARMEN CAMPOS Y JOSE MANUEL AGUILAR, por uno de los delitos Contra la Actividad Ganadera, en perjuicio de la Sociedad Mercantil Compañía Anónima Inversiones Venezolanas Ganaderas (C.A INVEGA).

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios Ochocientos Veintiuno (821) al Ochocientos Cuarenta y Seis (846) de la causa original pieza Nº 4, riela el escrito de apelación de auto de conformidad con los artículo 447 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el Profesional del Derecho Gonzalo Rafael Gonzàlez Klemm, en su carácter de Representante Judicial de la Sociedad Mercantil Compañía Anónima Inversiones Venezolanas Ganaderas (C.A INVEGA),, , contra la Sentencia definitiva dictada en fecha 20-10-2009, emitida por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, en la causa signada con el N° 2C-11.130-08 e identificada por esta alzada bajo el Nº 1Aa-1827-09; en tal sentido, que el recurrente tiene condición de legitimidad y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la revisión de la causa se desprende que el recurso de apelación se interpone en fecha 30-11-09 contra la decisión dictada el día 20-10-2009 por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, es decir desde el día 20-10-2009 hasta el día 30-10-2009 fecha en que el Profesional del Derecho Gonzalo Rafael González Klemm, en su carácter de Representante Judicial de la Sociedad Mercantil Compañía Anónima Inversiones Venezolanas Ganaderas (C.A INVEGA), interpuso Recurso de Apelación, transcurrieron diez (10) días hábiles, en virtud de que el mismo se dio por notificado, en fecha 16-11-09, según consta al folio 815, mediante el escrito de solicitud de copia simple, que riela a los folios 794 y 798 donde cursan la decisión de la cuál esta apelando, es evidente que el mismo quedo notificado al momento de solicitar las referidas copias, a continuación se describen los diez (10) días hábiles transcurridos, desde su notificación hasta la interposición del Recurso de Apelación, a saber: Martes Diecisiete (17), Miércoles Dieciocho (18), Jueves Diecinueve (19) , Viernes Veinte (20), Lunes Veintitrés (23), Martes Veinticuatro (24), Miércoles Veinticinco (25), Jueves Veintiséis (26), Viernes Veintisiete (27) y Lunes Treinta (30), todos del mes de Noviembre del año 2009. Así mismo se deja constancia que desde el día 04-12-2009, fecha en que se dio por emplazada la Fiscal Auxiliar ( E) Segunda del Ministerio Público, Dra. Ismenia Méndez Sánchez, quien da contestación al Recurso interpuesto, en fecha 09-12-2009 transcurrieron Cuatro (04) hábiles a saber , Viernes Cuatro (04) , Lunes Siete (07) , Martes Ocho (08) y Miércoles Nueve (09), todos del mes de Diciembre. el abogado defensor ejerciendo contestación en esa misma fecha. Verificando de esta manera que la Apelación se interpone en tiempo hábil, considerando esta Alzada que el recurrente en su carácter de víctima ejerce el recurso en Tiempo Hábil, todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Habiendo revisado la legitimidad y el lapso de interposición del recurso, corresponde analizar el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar si la decisión es recurrible o irrecurrible por disposición expresa de la ley. Sobre este punto se observa que la decisión que se recurre, es de una sentencia que decreta el sobreseimiento de la causa por la prescripción de la acción penal y la apelación se plantea de conformidad al artículo 447 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal “las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación”; esta alzada estima que el presente recurso se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad, es por lo que considera admitir el mismo. Y así se declara.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de Auto, ejercido por el Profesional del Derecho Gonzalo Rafael Gonzàlez Klemm, en su carácter de Representante Judicial de la Sociedad Mercantil Compañía Anónima Inversiones Venezolanas Ganaderas (C.A INVEGA), que planteara en fecha 30-11-2009 ante el área de alguacilazgo y contra la Sentencia dictada el 20-10-2009, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, en la causa signada con el N° 2C-11.130-08 e identificada por esta alzada bajo el Nº 1Aa-1827-09, que decreta el sobreseimiento por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, en la Causa seguida a RAMÒN DE JESUS BONA ARRAIZ, JESUS RAFAEL DAZA, SILVESTRE DEL CARMEN CAMPOS Y JOSE MANUEL AGUILAR por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Actividad Ganadera, en perjuicio de la Sociedad Mercantil Compañía Anónima Inversiones Venezolanas Ganaderas (C.A INVEGA). Todo ello por ser la decisión apelada impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día Martes 10 de Febrero de 2010 a las 9:30 horas de la mañana, conforme al artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


DR. EDGAR J. VÈLIZ FERNÀNDEZ
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)



DRA. ANA SOFIA SOLORZANO DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR



ABG. JÈSSICA GONZÀLEZ
SECRETARIA




Causa N° 1Aa-1827-09
EJVF/JG/Cyndi.-