REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Enero de 2.010
198º y 150º
DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Causa N° 1C-12.698-09
Juez AB. SERVIO TULIO HERNANDEZ
Procedencia FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Defensor ABG. JOSE ANGEL HURTADO Y ABG. ROBERTO ANTONIO CORONA, ABG. PETRA CEDEÑO RUIZ
Víctima LA COLECTIVIDAD
Secretaria: AB. ANDREYLI UVIEDO
Delito CONTEMPLADO EN LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Imputado(s): PEDRO ALEJANDRO CEDEÑO, ANTONIO JOSE COLMENARES Y NORBERTO RAMIREZ
En el día de hoy Trece (13) de Enero de 2.010, estando pautado para las 10:45 a.m., se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, se encuentran presentes, el representante Fiscal Décima del Ministerio público AB. YOLEISA PORRAS, el Defensor Privado ABG. JOSE ANGEL HURTADO, Los Imputados, PEDRO ALEJANDRO CEDEÑO, ANTONIO JOSE COLMENARES Y NORBERTO RAMIREZ, previo traslado desde el Internado Judicial de esta Ciudad; se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se les informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios y el procedimiento especial por admisión de los hechos, procediendo en este caso solo el procedimiento especial por admisión de lo hechos una vez que sea admitida la acusación. Así mismo el Juez informó suficientemente al imputado sobre los derechos y Garantías Constitucionales que le amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. En este sentido se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal, DRA. YOLEISA PORRAS, quien expuso: “Buenas días, se presenta formal acusación en contra de los imputados PEDRO ALEJANDRO CEDEÑO, ANTONIO JOSE COLMENARES Y NORBERTO RAMIREZ, identificados plenamente en autos por considerarlos autores y responsables por la comisión del delito de Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 10, numerales 8 y 9 ejusdem, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el 16 numeral 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ciudadano RAMON EGIDIO DIAZ ORELLANA, ratificando de igual forma los ELEMENTOS DE CONVICCION que motivaron a presentar el acto conclusivo respectivo y los cuales están desglosados en los folios del DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO (268) al DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO (285) los cuales son los siguientes: 01.- DENUNCIA: De fecha 17 de Julio de 2009 interpuesta por la ciudadana quien dijo ser y llamarse YNES DELFINA DIAZ ORELLANA, ante el Comando Regional Nº 06, Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en San Fernando de Apure; 02.- AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 21 de julio de 2009, identificado bajo el N° 04-F1-0605-2009, suscrito por el Abogado Diogenes Alexander Tirado Villanueva, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Apure; 03.- ACTA POLICIAL: De fecha 23 de Agosto de 2009, suscrita por los funcionarios STTE. PALENCIA MONTERO GENARO ANTONIO, S/1 RODRIGUEZ VALDERRAMA WILSON, S/2 NAVARRO SOTO EDUARDO y S/2 GUTIERREZ SOTELDO JUAN ARISTOBULO, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 06, Comando Regional Nro 06 de la Guardia Bolivariana Nacional; 04.- ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR EL ADOSLECENTE DIAZ RODRIGUEZ RAMÓN EGIDIO Venezolano, de 14 años de edad de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 23.481.473; 05.- ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO CASTILLO HERNANDEZ JOSE ANGEL: Venezolano, Mayor de edad de profesión u oficio funcionario Policial del Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° 18.706.186; 06.- ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO SEQUERA BRAVO LUIS ALEXIS: Venezolano, Mayor de edad, de profesión u oficio oficio Oficial de la Policía del Estado Apure; 07.- INSPECCIÓN TÉCNICA OCULAR: De fecha 20 de Agosto de 2009, suscrita por el Stte. PALENCIA MONTERO GENARO ANTONIO, Adscrito al Comando Regional N° 06, Grupo Anti Extorsión y Secuestro, San Fernando Estado Apure; 08.- FIJACIÓN FOTOGRÁFICA DE LA INSPECCION TECNICA OCULAR: De fecha 20 de Agosto de 2009, donde se puede evidenciar el lugar donde se encontraba en cautiverio el ciudadano EGIDIO DIAZ ORELLANA; 09.- ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO DIAZ ORELLANA RAMON EGIDIO ( VICTIMA EN LA PRESENTE CAUSA) ante el Comando Regional N° 06, Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Estado Apure; 10.- ENTREVISTA RENDIDA POR LA CIUDADANA YNES DELFINA DIAZ ORELLANA: Venezolana, Mayor de edad, residenciada en la Calle Lazo Martínez Residencias Kaiser, piso 01, apartamento B-13, titular de la Cedula de Identidad N° 10.012.187; 11.- ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO OVIEDO ORELLANA NANCYS COROMOTO: Venezolana, Mayor de edad residenciada en el Barrio Puerto Esperanza, calle Principal del Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad N° 12.554.027; 12.-ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO MANUEL ABELINO SANTANA BETANCOURT: Venezolano, Mayor de edad, residenciado actualmente en la carretera nacional Bruzual, específicamente al frente de la parada de autobús, ubicada en la entrada de la población de Bruzual titular de la Cédula de Identidad N° 13.394.326; 13.-ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO CASTILLO HERNANDEZ JOSE ANTONIO: Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.755.141, de profesión u oficio obrero, natural de Barinas, de estado civil soltero, residenciado en Bruzual, calle Mariara, casa número 02, Municipio Muñoz, Estado Apure; 14.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-14-1780: De fecha 21 de Agosto de 2008, suscrita por el Experto Profesional Especialista I Medico Forense, Dr. José Gregorio Soto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure; 15.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha 24 de Agosto de 2009, suscrita por el Agente IV LEON OSCAR, adscrito a la Delegación Estadal Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; 16.- FLUJOGRAMA DE LLAMADAS: efectuado por el Comandante del Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 06 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Coronel PEDRO ANTONIO BRANT PEÑA; 17.- TRANSCRIPCION DE LLAMADAS: practicada por ante el Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 06 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, bajo la coordinación del Comandante del referido Órgano de Investigaciones Penales, mediante el equipo Marca SONY, modelo ICD-B16, tipo Micrograbadora, sin serial de identificación en los números telefónicos 0426-973-61-01 y 0426-627-50-93; 18.- RECONOCIMIENTO LEGAL: practicado por el funcionario SM/2 CAMPOS PALACIOS HUMBERTO JAVIER, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 06 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; 19.- SOLICITUD DE INFORMACION AL JEFE DE SEGURIDAD DE LA EMPRESA DE TELEFONIA CELULAR MOVILNET: mediante comunicación signada bajo el Nro. GNB-CR-6-GAES-6-SIP: 0831 de fecha 20/07/2009, emanada del Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nro. 06, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, suscrito por el Coronel Pedro Antonio Brant Peña, en su condición de Comandante de dicho Órgano de Investigaciones Penales; 20.- SOLICITUD DE INFORMACION AL JEFE DE SEGURIDAD DE LA EMPRESA DE TELEFONIA CELULAR MOVISTAR: mediante comunicación signada bajo el Nro. GNB-CR-6-GAES-6-SIP: 0834 de fecha 20/07/2009, emanada del Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nro. 06, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, suscrito por el Coronel Pedro Antonio Brant Peña, en su condición de Comandante de dicho Órgano de Investigaciones Penales; 21.- SOLICITUD DE INFORMACION AL JEFE DE SEGURIDAD DE LA EMPRESA DE TELEFONIA CANTV-MOVILNET: mediante comunicación signada bajo el Nro. GNB-CR-6-GAES-6-SIP: 0847 de fecha 24/07/2009, emanada del Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nro. 06, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, suscrito por el Coronel Pedro Antonio Brant Peña, en su condición de Comandante de dicho Órgano de Investigaciones Penales; 22.- SOLICITUD DE INFORMACION AL JEFE DE SEGURIDAD DE LA EMPRESA DE TELEFONIA CANTV-MOVILNET: mediante comunicación signada bajo el Nro. GNB-CR-6-GAES-6-SIP: 0884 de fecha 03/08/2009, emanada del Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nro. 06, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, suscrito por el Coronel Pedro Antonio Brant Peña, en su condición de Comandante de dicho Órgano de Investigaciones Penales; 23.- SOLICITUD DE INFORMACION AL JEFE DE SEGURIDAD DE LA EMPRESA DE TELEFONIA CELULAR MOVISTAR: mediante comunicación signada bajo el Nro. GNB-CR-6-GAES-6-SIP: 0885 de fecha 03/08/2009, emanada del Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nro. 06, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, suscrito por el Coronel Pedro Antonio Brant Peña, en su condición de Comandante de dicho Órgano de Investigaciones Penales; 24.- SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA INTERCEPTACION Y GRABACION DE LLAMADAS TELEFONICAS: mediante comunicación signada bajo el Nro. GNB-CR-6-GAES-6-SIP: 0831 de fecha 20/07/2009, emanada del Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nro. 06, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, suscrito por el Coronel Pedro Antonio Brant Peña, en su condición de Comandante de dicho Órgano de Investigaciones Penales; 25.- SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA INTERCEPTACION Y GRABACION DE LLAMADAS TELEFONICAS: mediante comunicación signada bajo el Nro. GNB-CR-6-GAES-6-SIP: 0944 de fecha 19/08/2009, emanada del Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nro. 06, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, suscrito por el Coronel Pedro Antonio Brant Peña, en su condición de Comandante de dicho Órgano de Investigaciones Penales; 26.- SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA INTERCEPTACION Y GRABACION DE LLAMADAS TELEFONICAS: emanada de las Fiscalías del Ministerio Público 38° a Nivel Nacional con Competencia Plena y 1° de esta Circunscripción Judicial; 27.- EXPERTICIA N° 56: de fecha 20/07/2009, practicado por el funcionario Agente de Investigación I JEISSON SANCHEZ, adscrito a la Sub Delegación Estadal de Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; de igual forma ratifico los MEDIOS DE PRUEBA relacionados en los folios DOSCIENTOS NOVENTA (290) al folio DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS (296), ofrecidos para ser presentados en el Juicio Oral y Público, siendo estos los siguientes: 1.- INSPECCIÓN TÉCNICA OCULAR: De fecha 20 de Agosto de 2009, suscrita por el Stte. PALENCIA MONTERO GENARO ANTONIO, Adscrito al Comando Regional N° 06, Grupo Anti Extorsión y Secuestro, con sede en San Fernando, Estado Apure; 2.- INSPECCIÓN TÉCNICA OCULAR: De fecha 18 de julio de 2009, suscrita por el Stte. PALENCIA MONTERO GENARO ANTONIO, Adscrito al Comando Regional N° 06, Grupo Anti Extorsión y Secuestro, con sede en San Fernando, Estado Apure; 3.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-14-1780: De fecha 21 de Agosto de 2008, suscrita por el Experto Profesional Especialista I Medico Forense, José Gregorio Soto, adscrito a la Sub Delegación Estadal Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; 4.- FLUJOGRAMA DE LLAMADAS: de fecha 19 de julio de 2009, efectuado por el Comandante del Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 06 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Coronel PEDRO ANTONIO BRANT PEÑA; 5.- TRANSCRIPCION DE LLAMADAS: practicada por ante el Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 06 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, bajo la coordinación del Comandante del referido Órgano de Investigaciones Penales; 6.- RECONOCIMIENTO LEGAL: de fecha 26/08/2009, practicado por el funcionario SM/2 CAMPOS PALACIOS HUMBERTO JAVIER, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 06 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; 7.- EXPERTICIA N° 56: de fecha 20/07/2009, practicado por el funcionario Agente de Investigación I JEISSON SANCHEZ, adscrito a la Sub Delegación Estadal de Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. TESTIMONIALES: 1.- TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS: A.- STTE. PALENCIA GENARO ANTONIO, S/1 RODRIGUEZ VALDERRAMA WILSON, S/2 NAVARRO SOTO EDUARDO Y S/2 GUTIERREZ SOLTELDO JUAN ARISTOBULO (todos adscritos a la Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 6 (GAES) del Comando Regional N° 06 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. TESTIMONIO TESTIGOS: 1.- TESTIMONIO DEL CIUDADANO DIAZ ORELLANA RAMÓN EGIDIO titular de la C.I. V- 10.012.186; quien en su condición de Victima; 2.- TESTIMONIO DEL CIUDADANO DIAZ RODRIGUEZ RAMON EGIDIO titular de la C.I. 23.481.473, de 14 años de edad; quien en su condición de testigo Presencial; 03.-TESTIMONIO DE LA CIUDADANA INES DELFINA DIAZ ORELLANA: Venezolana, Mayor de edad, de profesión u oficio abogada, titular de la Cedula de Identidad N° 10.012.187, residenciada en Caracas, Distrito Capital y la cual puede ser ubicada, a través de estas Representaciones del Ministerio Público; 04.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA OVIEDO ORELLANA NANCYS COROMOTO: Venezolana, Mayor de edad, residenciada en el Barrio La Esperanza, calle principal del Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad N° 12.554.027. DOCUMENTALES: 1.- INSPECCIÓN TÉCNICA OCULAR: De fecha 18 de Agosto de 2009, suscrita por el Stte PALENCIA MONTERO GENARO ANTONIO, Adscrito al Comando Regional N° 06, Grupo Anti Extorsión y Secuestro, San Fernando Estado Apure; 2.- INSPECCIÓN TÉCNICA OCULAR: De fecha 20 de Agosto de 2009, suscrita por el Stte PALENCIA MONTERO GENARO ANTONIO, Adscrito al Comando Regional N° 06, Grupo Anti Extorsión y Secuestro, San Fernando Estado Apure; 3.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-14-1780: De fecha 21 de Agosto de 2008, suscrita por el Medico Forense, José Gregorio Soto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure; 4.- FLUJOGRAMA DE LLAMADAS: de fecha 19 de julio de 2009, efectuado por el Comandante del Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 06 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Coronel PEDRO ANTONIO BRANT PEÑA; 5.- TRANSCRIPCION DE LLAMADAS: practicada por ante el Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 06 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, bajo la coordinación del Comandante del referido Órgano de Investigaciones Penales; 6.- RECONOCIMIENTO LEGAL: de fecha 26/08/2009, practicado por el funcionario SM/2 CAMPOS PALACIOS HUMBERTO JAVIER, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 06 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; 7.- EXPERTICIA N°56 : de fecha 20/07/2009, practicado por el funcionario Agente de Investigación I JEISSON SANCHEZ, adscrito a la Sub Delegación Estadal de Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Por lo antes expuesto, ACUSO PENAL y FORMALMENTE al ciudadano ANTONIO MARIA GALVIS VERGEL, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- E-81.506.545, de 50 años de edad, nacido en fecha 15-02-1959, residenciada en Calle Principal de Mantecal Casa S/Nº, familia Llovera, en este Estado Apure, por considerarlo autor y responsable de la comisión de los delitos de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 10, numerales 8 y 9 ejusdem, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el 16 numeral 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ciudadano RAMON EGIDIO DIAZ ORELLANA, por tal razón solicito la admisión en su totalidad de la presente Acusación Formal, así como las pruebas ofrecidas y se decrete auto de apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 10, numerales 8 y 9 ejusdem, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el 16 numeral 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ciudadano RAMON EGIDIO DIAZ ORELLANA; así mismo se le comunica el derecho que tiene a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, manifestó su deseo de QUERER DECLARAR, y expuso: “Yo ante dios primeramente en esta tierra no debo nada de lo que este señor me esta acusando yo desde el 10 de julio andaba con el ciudadano alcalde, el 16 el día que me esta acusando este ciudadano yo a las 8:30 de la noche me llamaron de Barinas yo andaba con el alcalde nos fuimos ese día para el matrimonio de Italo Morales el director de la alcaldía ahí recibí yo una llamada de Barinas de mi familia a las 8:30 recibí la llamada un carro atropelló al hijo mío ahí me hable con el alcalde que me regalo 200 mil bolívares para irme en el autobús de Bruzual para Barinas, llegue donde yo estaba alquilado en una casita y llegue a las 12:20 hospital ahí me entregaron mi hijo a las 4:00 del 16 yo tengo pruebas de eso fui a transito a denunciar al señor que me había atropellado a mi hijo ahí me compre un terrenito donde yo iba construir mi casita el 17 me fui yo de agosto llegue a Mantecal y me fui para donde la señora Rosa Orellana un hermano mío que el trabaja ahí, de ahí tuve dos días allá me regrese para Mantecal me quede en la casa de la Diputada Zulmi Llovera, ahí yo andaba con ella trabajando en las cooperativss haciendo reuniones de los consejos comunales que el alcalde nos mandaba unos días trabajaba con Zulmi Llovera otros días acompañaba al ciudadano alcalde, estuve trabajando en la selva para un asunto que mando el señor gobernador para Mantecal y el 23 era el día que venia el presidente yo no podía estar con el alcalde porque ahí no puede entrar todo el mundo, y me fui para Bruzual llegue a las 7:00 pm, estaba en la casa de la profesora Carmen Amelia ahí me estaba esperando mi hermano el transporte que iba para quintero en eso caminando ahí en la casa tranquilo porque yo no debo, y salio un comentario que habían secuestrado al ciudadano, yo estaba ahí tranquilo y había un dry estaba adentro de la casa adentro cuando llegaron 5 hombres de civil con armas entraron adentro y yo en la cocina ahí estaba la señora Carmen, me sacaron a coñazos, yo grite yo decía que esta pasando porque me estaban estropeando de ahí me metieron a coñazos en ese carro, me decían cállese la boca, me pusieron a firmar papeles ahí me daban coñazos obligandome a firmar los papeles y cuando me llevaron para allá, que yo voltee, me dijeron usted conoce a ese señor y yo dije si, si lo conozco porque no tengo que decir mentira, yo no debo nada yo se lo dejo a mi dios que dios lo perdone… este lío que me esta dañando mi familia mis hijos que están pequeños, porque no es justo yo no tengo plata y le pido a mi dios y a mi virgen y a al juez que tienen que ver la realidad mía, y que llamen a mis testigos que vengan a declarar porque tienen que buscar otros fiscales de caracas yo no tengo dinero, para que estudien el caso la verdad porque yo tengo fe en dios y la virgen que todos los jueces y fiscales aquí en San Fernando son sinceros, les pido que me llamen a todos mis testigos, porque de 6 a 6 yo trabajaba sábado y domingo, eso es una injuria que ese señor esta haciendo en contra de mi, porque eso es una calumnia que me están haciendo porque es falso lo que ese señor esta haciendo conmigo, todo se lo dejo a las manos de ustedes y de mi abogado, están jugando con mi libertad mis hijos están pequeños, yo soy un hombre de 50 años y metido en esto. Es todo”. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la defensa privada DR. FRANK REINALDO TOVAR, quien expone: Actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano imputado, a quien la representación fiscal del Ministerio Publico, le acusa por los delitos de secuestro, asociación para delinquir y resistencia a la autoridad previsto en los artículos 3 de la ley de Anti Extorsión y Secuestro, artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y 18 del Código Penal Venezolano respectivamente, en fecha 16 de octubre de 2009 a las 10:46 am, fue recibido por el Área de Alguacilazgo escrito de medios de prueba conforme, allí pues ejerciendo la defensa privada del imputado una vez oída la exposición o la acusación presentada por el Ministerio Publico esta defensa oferta ante este tribunal de control, para ser evacuados ante el tribunal de juicio que correspondiere en su oportunidad los testimonios que rielan a los folios al 324 al 328. Se busca desvirtuar con esto los delitos endilgados por el Ministerio Público a mí defendido. Es importante señalar al tribunal que cada testigo para ser presentado se necesita una relación de fechas para demostrarle al tribunal todos y cada uno de los momentos que estuvo la victima en calidad de secuestrado, se oyó de lo que manifestado por el ciudadano Antonio Maria Galvis que durante la época que el ciudadano Ramón Egidio estuvo en calidad de secuestro, estuvo en la casa de construcción mientras levantaba su techo de habitación, se busca desvirtuar los delitos que endilga en Ministerio Publico. Estoy promoviendo de la misma manera unas documentales como son unas facturas q rielan a los folios Trescientos Veintinueve (329) y Trescientos Treinta (30) de la Causa. Estas tienen su carácter legal en virtud que no tienen prohibición expresa por la ley para ser ofertados como pruebas por ante este tribunal, así mismo solicito en cuanto al principio de comunidad de la prueba, esta defensa hace suyas las pruebas promovidas por el Ministerio Publico previo a la admisión por este tribunal, solicito que las presentes pruebas sean admitidas por este tribunal sustanciadas conforme a derecho. Es importante destacar o informar al tribunal que este escrito fue entregado por buzón. Es todo.” Posteriormente el juez toma la palabra: Con la venia de las partes sabido como esta el tribunal de que antes del pronunciamiento en la presente audiencia de conformidad con el numeral 7º del artículo 120 del adjetivo penal debe oír a la victima de marras suspende la presente audiencia a los fines de un receso y en consecuencia la reanuda en el día de hoy a las 2:15 de la tarde quedando legalmente convocadas todas y cada una de las partes. Siendo las 2:15 pm, se reanuda la Audiencia Preliminar en la presente causa. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Victima, quien expone: “Yo tengo conociendo a este señor mas de 20 años ese día que yo iba con mi hijo que lo agarran a el 2 personas y el señor esta de rodillas y dice alúmbreme aquí que se me cayo la granada y lo conozco y yo le iba a decir y que vaina era esa, y no yo dije si lo digo me mata, dice este mátelo dele un tiro a ese pelao entonces llega el otro y dice no la misión es llevárnoslo a el, no déjelo amarrao y lo dejaron amarrao cuando se monta el en la camioneta y me montan a mi en el medio iba un supuesto comandante y atrás se montaron dos mas, cuando ya vamos a salir a la carretera tapen a ese man bueno me taparon y agarramos vía Bruzual y dicen vamos a bajarlo aquí, se quedaron tres conmigo y el se llevo la camioneta de ahí nos metieron pal monte de ahí se perdieron dormimos sin cruzar el caño ese otro día a las 6 de la mañana cruzamos el caño ahí me dejaron amarrao y fueron a buscar la comida porque todo lo tenían ahí preparado el domingo llego el señor el domingo en la noche y amaneció el lunes llego y le quito la pañoleta al otro y fue a donde yo estaba y me saludo y me dijo que escribiera una carta como una fe de vida, eso fue el lunes, el próximo domingo llego muy bravo que la hermana mía estaba trabajando con la ley que se quería quedar con toda la plata bueno me regaño y me hizo hacer otro papel, yo hasta el día ocho hasta que me logre escapar, el era el que me estaba cuidando a mi cuando yo me escape, porque el comandante me había prestado una tijera para cortarme las uñas dure tres días cortando la cadena con la tijera comencé a cortar la cadena el lunes y el miércoles la termine y el fue y me insulto me dijo que a la hermana mía la iban a matar porque era una bruta para que aprendiera a hacer negocios, dígame yo tenia la cadena picada, no la había abierto y me dijo que si tenia hambre y yo le dije que, entonces me dijo coma bastante usted esta cadavérico usted no sale a la calle, cuando me trajo la comida corte la cadena con la cucharilla y ese día en la noche cuando se acostaron me escape, ahí fui con el GAES, y al día siguiente cuando fuimos no había nadie y hasta la cartera la conseguí lo único que no conseguí en la cartera fue la plata, y vieron al señor que iba por el hato el garce y lo vieron solo y vestido de blanco hacia Bruzual el llego a la casa a preguntar que, que sabían de mi, de ahí fue cuando lo agarro el gaes. Es todo”. Acto seguido toma el derecho de palabra el Juez y expone: “A la luz de las impetraciones enervadas por los actores procesales al órgano jurisdiccional el tribunal antes de emitir el dispositivo del fallo en el caso sub inexamine, hace las siguientes consideraciones a colegir, ciertamente la doctora en su intervención oportuna fuera entre otras señalado por el representante de la defensa privada en relación a la fecha en la que consigna por ante este circuito judicial penal su escrito de descargo y oferta de prueba en uso de las atribuciones a que se contraen los postulados manifiestos en el artículo 328 del adjetivo penal de rigor observa el tribunal que al folio 309 de la causa riela auto estampado por este tribunal en donde fija como fecha para la realización del acto que hoy trascurre el día 22 de octubre de 2.009 mas allá de evidenciarse en el libro de novedades diarias de la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal que así como fue atestado por la defensa consigno por buzón el día 15 de octubre de 2.009 observa quien aquí cavila que haciendo el computo respectivo fue pertinente y oportunamente opuesto por la defensa dentro del lapso a que se contrae la citada norma adjetiva así las cosas del análisis y exordio exegético así como lacónico que hizo el tribunal al interfecto escrito liberlar del ministerio fiscal observa que el hilván congruente y ajustado a las normas procedimentales de forma y de fondo se adecuan de manera perfecta en los requisitos ventilados en el articulo 326 ejusdem quiere el tribunal dejar evidenciado que el delito de secuestro fundamentalmente es un delito de lesa humanidad en arto conocido universalmente mas allá de el quantum de la pena que pudiera llegar a imponérsele al justiciable de marras en justo ejercicio del derecho a la defensa y dentro del debido proceso esta la valía de alta ralea del daño ocasionado ya que esta especie tipológica sustantiva ataca y socava las bases fundamentales de cualquier sociedad de tal suerte que es un hecho publico y notorio y comunicacional como ya quedo someramente rielado el magno daño que sucede con esta especie penal desde luego en franco respeto al disfrute y goce que cualquier persona sujeta al orden jurídico parte así lo ejerce como lo es el estado de inocencia o presunción de inocencia mismo que solo pudiera ser destruido mediante el proceso de subsunción a través del cual arribe un juez natural que determine que el sub iudise resulta culpable y en consecuencia condenado y que dicha sentencia quede definitivamente firme y ejecutoriada solamente y en excluso es de esta manera que cualquier justiciable en nuestra patria no se le tiene como inocente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación que propusiera el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Apure, en contra del ciudadano ANTONIO MARIA GALVIS VERGEL, Titular de la Cédula de Identidad Numero E-81.506.545, de 50 años de edad, nacida en fecha 15-02-1.959, Residenciado en la Calle Principal de Mantecal Casa S/Nº, Familia Llovera, en el Estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 10, numerales 8 y 9 ejusdem, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el 16 numeral 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, y donde se señala como victima presunta al Ciudadano RAMON EGIDIO DIAZ ORELLANA, Titular de la Cedula de identidad Nº V-10.012.186.
SEGUNDO: Se admiten la totalidad de las pruebas ofertadas por el ministerio fiscal plasmadas en el capítulo 5 folio 290 y siguiente del escrito acusatorio igualmente se admite la totalidad de las pruebas o medios de pruebas ofertados por el ciudadano Defensor Privado DR. FRANK TOVAR CAMARIPANO, las que rielan al folio 324 al folio 328 ambos inclusive y con sus anexos adosados, igualmente el tribunal deja constancia que a través del principio de la comunidad de la prueba recíprocamente ambas partes se plegan a las pruebas correspondientes a objeto de que ejerzan el efectivo control de las mismas haciéndolas suyas dentro del desarrollo del controvertido en audiencia de juicio oral y publico.
TERCERO: Por cuanto los hechos y eventos que se desprenden de las actas penales presuntos estos que sirvieron de fundamento para que este tribunal decretara la excepcional Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ANTONIO MARIA GALVIS RANGEL, hoy acusado no han variado e inclusive por lo que acerta el Ministerio Publico en su escrito libelar en alusión a lo propio se mantiene dicha Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad con plenos efectos jurídicos.
CUARTO: De conformidad con el artículo 331 del adjetivo penal se ordena la correspondiente apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la causa seguida contra el Ciudadano ANTONIO MARIA GALVIS VERGEL, Titular de la Cédula de Identidad Numero E-81.506.545, de 50 años de edad, nacida en fecha 15-02-1.959, Residenciado en la Calle Principal de Mantecal Casa S/Nº, Familia Llovera, en el Estado Apure y en consecuencia se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y de conformidad al Articulo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión. Quedan notificadas las partes de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 175 de la norma adjetiva penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ