REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 15 de Enero de 2.010
199º y 150º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-12.921-10
JUEZ : DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DR. EXIS FERNANDEZ
VÍCTIMA : PERSONAS POR IDENTIFICAR
SECRETARIO: ABG. ANDREYLI UVIEDO
IMPUTADO (S)
MARQUEZ RAFAEL ANTONIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.359.652, nacido en fecha 19/05/75, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero y residenciado en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, Casa S/Nº cerca de la escuela.
DELITO APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
En el día de hoy Lunes, Quince (15) de Enero de 2.010, siendo las 9:30 am, oportunidad a realizarse la presente Audiencia, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar Audiencia de presentación del Imputado, MARQUEZ RAFAEL ANTONIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.359.652, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico; verificándose de las actas consta la solicitud de juramentación y la debida juramentación del ABG. EXIS FERNANDEZ. Se declara abierta la audiencia, y se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone: “Esta representación presenta al ciudadano MARQUEZ RAFAEL ANTONIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.359.652, presenta al imputado antes identificado, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial, procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos (El Fiscal da lectura al acta policial de fecha 13-01-2.010), ahora bien, en virtud de lo antes expuesto precalifico los hechos como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; así mismo solicito que la detención de este ciudadano sea decretada como flagrante, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se prosiga la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 ejusdem, por ultimo solicito le sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, establecidas en el articulo 256, ordinales 3º y 9º. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado MARQUEZ RAFAEL ANTONIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.359.652, manifestó: “Yo estaba en la casa de mi mamá inyectándola, y ahí llega la policía y me detienen. Es todo”. De seguida la defensa, expone: “Me adhiero a la solicitud del Ministerio Publico, por ser proporcionada a los hechos. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publico, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho que existen suficientes elementos de convicción para considerar al imputado, MARQUEZ RAFAEL ANTONIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.359.652, como autor del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se presume el peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, se impone al imputado de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las señaladas en el artículo 256 ordinal 3º y 9°, consistente en las Presentaciones Periódicas Cada 30 días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Abstenerse de recibir repuestos sin la documentación debida motivado a su condición de latonero. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.

SEGUNDO: Se le impone Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra de el imputado, MARQUEZ RAFAEL ANTONIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.359.652, de las señaladas en el artículo 256 ordinal 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las Presentaciones Periódicas Cada 30 días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Abstenerse de recibir repuestos sin la documentación debida motivado a su condición de latonero.

TERCERO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalia del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ