REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


E-

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 21 de ENERO del 2010
199º y 150º



SOBRESEIMIENTO



CAUSA: 1C-12.780-09

IMPUTADO: JULIO ALMEIDA MENDEZ
VICTIMA: EDITH VIANNEY CALDERON PEREZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Visto que en fecha 07-12-2009, el Fiscal Noveno del Ministerio Público, Dr. LUIS DORDELLIS DAZA, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO de la causa N° 04-F9-V9-0031-08, nomenclatura de la Fiscalía, y N° 1C-12.870-09 nomenclatura de este Tribunal, donde aparece como imputado: JULIO ALMEIDA MENDEZ, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 01-02-2008. Donde se Individualizó como imputado a JULIO ALMEIDA MENDEZ, como presunto autor del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS. Donde aparece como victima: EDITH VIANNEY CALDERON PEREZ.

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr. LUIS DORDELLY DAZA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º. Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, Y VEINTE (20) DIAS, de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-12.870-09, seguida en contra del imputado: JULIO ALMEIDA MENDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, precalificado por la Fiscal del Ministerio Publico en perjuicio de EDITH VIANNEY CALDERON PEREZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ

JUEZ PRIMERO DE CONTROL



LA SECRETARIA

ABG. ANDREYLI UVIEDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. ANDREYLI UVIEDO

Causa N° 1C-12.870-09
STH/AU/anaK