REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Enero de 2.010
199º y 150º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-12.935-10
JUEZ : DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DR. JACKSON CHOMPRE
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. ANDREYLI UVIEDO
IMPUTADO (S)
MIRABAL FIGUEREDO DIOGENES DE JESUS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.243.128, de 41 años de edad, nacido en fecha 09-02-68, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, calle principal, casa S/Nº de esta ciudad de San Fernando de Apure.
DELITO CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
En el día de hoy Viernes, Veintidós (22) de Enero de 2.010, siendo las 9:30 am, oportunidad a realizarse la presente Audiencia, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar Audiencia de presentación del Imputado, MIRABAL FIGUEREDO DIOGENES DE JESUS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.243.128, por la presunta comisión del delito de CONTEMPLADO EN LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico; verificándose que se encuentra presente el Defensor Publico DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO. Se declara abierta la audiencia, y se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone: “Esta representación presenta al ciudadano MIRABAL FIGUEREDO DIOGENES DE JESUS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.243.128, antes identificado, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial, procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos (El Fiscal da lectura al acta policial de fecha 20-01-2010), ahora bien, en virtud de lo antes expuesto precalifico los hechos como POSESION ILICITA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; así mismo solicito que la detención de este ciudadano sea decretada como flagrante, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se prosiga la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 ejusdem, por ultimo solicito le sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, establecidas en el articulo 256, ordinales 3º. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado MIRABAL FIGUEREDO DIOGENES DE JESUS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.243.128, manifestó: “Bueno yo no lo niego yo soy consumidor, y yo lo hago solo una ves al mes. Es todo”. De seguida la defensa, expone: “La defensa difiere de la precalificación planteada por el Ministerio Publico en razón de la cantidad de droga presuntamente incautada lo cual hace que la situación factica se corresponda mas con la descripción típica del delito de Consumo, así mismo conforme al articulo 125.5 y 305, solicito se le practique examen toxicológico previa consulta con mi representado, en relación a la medida solicitada por el Ministerio Publico, esta defensa no se opone. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publico, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho que existen suficientes elementos de convicción para considerar al imputado, MIRABAL FIGUEREDO DIOGENES DE JESUS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.243.128, como autor del delito de POSESION ILICITA; en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se presume el peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, se impone al imputado de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las señaladas en el artículo 256 ordinal 3º, consistente en las Presentaciones Periódicas Cada 15 días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo se declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica en relación al examen toxicológico previa consulta con el imputado en consecuencia se insta al Ministerio Publico a los fines de la realización del examen antes mencionado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.
SEGUNDO: Se le impone Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra de el imputado, MIRABAL FIGUEREDO DIOGENES DE JESUS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.243.128, de las señaladas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las Presentaciones Periódicas Cada 15 días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: ofíciese al Ministerio Publico a los fines que realice lo conducente para la practica del examen toxicológico al Imputado MIRABAL FIGUEREDO DIOGENES DE JESUS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.243.128.
CUARTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalia del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ