REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Enero de 2.010
199º y 150º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-12.936-10
JUEZ : DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO. (AB. LIGIA CASTILLO)
DEFENSOR: AB. AB. CESAR MIGUEL NUÑEZ, AB. HENRY ABNER RODRIGUEZ (PRIVADO)
VÍCTIMA : JOSE RAFAEL FERNANDEZ PARRA
SECRETARIO: AB. TAIBETH CASTELLANO
IMPUTADO (S)
JOSMAR JOSE DAMAS PEREZ, Titular de la de la cedula de identidad Nº 19.201.189, nacido el 02-08-1989, huérfano, Edad 20 años, profesión u oficio: Estudiante, de 5to semestre de Lic. Administración, en la Unellez, becado por Fundayacucho; Actualmente residenciado en Sector Llano Fresco, calle principal, casa S/N, San Fernando del Estado Apure.
DELITO ESTAFA

En el día de hoy veintidós (22) de Enero de 2.010, siendo las 12:45 horas del mediodía, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar Audiencia de presentación del Imputado, JOSMAR JOSE DAMAS PEREZ, Titular de la de la cedula de identidad Nº 19.201.189, por la presunta comisión de del delito de ESTAFA; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta tener defensor y estando presente en la sala los defensores privados AB. CESAR MIGUEL NUÑEZ, AB. HENRY ABNER RODRIGUEZ, a quienes se les toma juramento de ley, previa acta de juramentación, juran cumplir con las obligaciones inherentes al cargo. Se declara abierta la audiencia, y se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: “Esta representación presenta al ciudadano JOSMAR JOSE DAMAS PEREZ, Titular de la de la cedula de identidad Nº 19.201.189, presenta al imputado antes identificado, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial, procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos (El Fiscal da lectura al acta policial de fecha 20-01-2010), ahora bien, en virtud de lo antes expuesto precalifico los hechos el ciudadano JOSMAR JOSE DAMAS PEREZ, Titular de la de la cedula de identidad Nº 19.201.189, como Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 84.2 del Código Penal Venezolano; así mismo solicito que la detención de este ciudadano sea decretada como flagrante, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que faltan diligencias por recavar diligencias, conforme al artículo 373 ejusdem, por ultimo solicito le sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, establecidas en el articulo 256, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por cuanto aun faltan elementos necesarios para la investigación para esclarecer la verdad de los hechos. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado JOSMAR JOSE DAMAS PEREZ, Titular de la de la cedula de identidad Nº 19.201.189, manifestando: “Yo estaba en el Boulevard, con mi hermana ANA MERCEDES, mi hermano RAFAEL ANTONIO DAMAS, me dice a mi por teléfono , me llama a mi celular Nº 0424-3787869, y me dice que le haga el favor de buscarle una plata a el y que me acerque al Banco Federal, yo le dije que ya eran las 4:00 horas de la tarde, y que el Banco estaba cerrado, entonces el me dice anda allá que te la van a entregar, anda allá que, te van a reconocer dime como andas vestido, yo le conteste como andaba vestido, yo me llego hasta el Banco Federal, y el muchacho me reconoce entonces el me pregunta donde esta el, mi hermano, yo no se, si quiere le pregunta que me esta llamando y le doy el teléfono al señor, y entonces el hablo con el y el muchacho me dice que me acerque hasta acá para entregarle una plata, ahí cuando llega el otro señor, que es un supuesto señor de la Milicia y me dice me empieza, siéntate ahí, y me llama un Guardia y me dice, vente para acá, me llevaron para Prolicor a ver si aparecía mi hermano, y de allí me llevaron al GAES, yo no sabia que tenia el sobre, y los otros señores sabían que no era yo, ellos mismos dijeron que yo no tenia nada que ver. Es todo”. De seguida los defensores privados, exponen: “Me adhiero a la solicitud del Ministerio Publico, por ser proporcionada a los hechos. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publico, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al (los) imputado (s), JOSMAR JOSE DAMAS PEREZ, Titular de la de la cedula de identidad Nº 19.201.189, como Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 84.2 del Código Penal Venezolano; en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se presume el peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, se impone al imputado de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las señaladas en el artículo 256 ordinal 3°, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA:


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.

SEGUNDO: Se le impone Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra de el imputado (s), JOSMAR JOSE DAMAS PEREZ, Titular de la de la cedula de identidad Nº 19.201.189, por la comisión del delito de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 84.2 del Código Penal Venezolano, de las señaladas en el artículo 256 ordinal 3°, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito.

TERCERO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ


EL FISCAL


AB. LUIS ALEXANDER DORDELLY

EL IMPUTADO:


JOSMAR JOSE DAMAS PEREZ



LA DEFENSA


AB. CESAR MIGUEL NUÑEZ


AB. HENRY ABNER RODRIGUEZ

LA SECRETARIA


AB. TAIBETH CASTELLANO
EXP. Nº 1C-12.936-10
STH/TC.-