REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 26 de Enero de 2010 198° y 150°


DESESTIMACION

CAUSA N° 1C-12.804-09

FISCAL: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: JUAN VICENTE BOLIVAR
VICTIMA: MANUEL MARIA CASTILLO ALVAREZ
DELITO: INTRODUCCION EN FUNDO AJENO


Visto el escrito interpuesto por el DRA. LIGIA KARELIS CASTILLO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual con fundamento en los artículos 34 ordinales 1° y 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con los artículos 108 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se acuerde la DESESTIMACION de la Denuncia interpuesta por el ciudadano MANUEL MARIA CASTILLO ALVAREZ, por la comisión del delito INTRODUCCION EN FUNDO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 475, en concordancia con el 473 del Código Penal, por considerar que existe un obstáculo para que el Ministerio Público, pueda ejercer la acción en nombre del estado, al ser los hechos investigados de acción privada. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Revisadas como han sido las actuaciones que acompañan a la presente solicitud se observa, que en fecha 17-10-2009, se recibió por ante el Comando Regional N° 06, Destacamento N° 68, Guardia Nacional, donde el ciudadano MANUEL MARIA CASTILLO ALVAREZ, a los fines de dejar constancia “comparezco ante este despacho de la Guardia Nacional con la finalidad de formular denuncia la comisión de un hecho punible como es el daño a la propiedad…como consecuencia de la intromisión de un ganado porcino a la finca referida anteriormente propiedad del ciudadano JUAN VICENTE BOLIVAR…”
Analizados los términos de la denuncia, se observa que el hecho narrado encuadra en los tipos penales que castiga la comisión de los delitos de INTRODUCCION EN FUNDO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 475 Y 473 del Código Penal.
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, en su título VII, artículo 400 dispone lo siguiente:

“…PROCEDENCIA.- No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el tribunal competente conforme a lo dispuesto en este título.”

De las normas antes transcritas se infiere, que el delito INTRODUCCION EN FUNDO AJENO son enjuiciables sólo a instancia de parte agraviada, tal como lo planteo la Representación Fiscal, en tal sentido, aun cuando el hecho denunciado reviste carácter penal, existe un obstáculo legal que impide al Representante del Ministerio Público, el desarrollo del proceso, por cuanto el enjuiciamiento debe hacerse por acusación o querella de la parte agraviada. Visto esto, en relación con lo planteado por la Representante Fiscal y teniendo en consideración que la Desestimación procede dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, cuando el hecho no reviste carácter penal, o cuya acción esta evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, al no existir, acusación de la parte agraviada ciertamente existe en el presente caso un obstáculo legal para el ejercicio del presente proceso y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es acoger en su totalidad la solicitud fiscal y ACORDAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA Y ASI SE DECLARA.


DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 301 del Código Orgánico procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano MANUEL MARIA CASTILLO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.769.517, natural de esta ciudad, por la comisión del delito INTRODUCCION EN FUNDO AJENO, previstos y sancionados en el artículo 475 Y 473 del Código Penal. Firme la presente decisión remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de su archivo.

Notifíquese la presente la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179, 182 y 185 eiusdem.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,



DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ

LA SECRETARIA,



ABG. TAIBETH CASTELLANO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,



ABG. TAIBETH CASTELLANO

Causa N° 1C- 1C-12.804-09
STH/NL/diana.-