REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 28 de Enero de 2.010
199º y 150º
AUTO DE APERTURA A JUICIO


Causa: 1C-10.728-08

Vista la acusación presentada en audiencia oral de esta misma fecha por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada en este acto por la AB. LUIS ALEXANDER DORDELLY, en contra del ciudadano EDGAR ALFREDO LOVERA FUNES, en el cual lo acusa por la comisión de los delitos de Robo a Mano armada de conformidad con el art. 455 en concordancia con el art. 82.2, en perjuicio de Castillo Ángel Omar, Porte Ilícito de Arma de Fuego, de conformidad con el art. 277 y Lesiones leves, de conformidad con el art. 416, todos del Código Penal, en perjuicio de Medina Jiménez Miguel Ángel.; este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en función de control, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: “Aproximadamente a las 8:30 horas de la noche, encontrándome con mi señora concubina”NAKARI ASCANIO”, cuando en la pollera sin nombre, loca color verde, ubicado en la entrada del barrio Santa Teresa, cuando me disponía a cancelar la comida se acrezca un ciudadano al que no conozco observo el local y pidió una ración de pollo y se puso a conversar conmigo, a los pocos instantes llegaron dos ciudadanos mas. Quienes pidieron otra ración de pollo, posteriormente se acercaron a la mesa donde me encontraba con uno de ellos saco de la pretina del blue jeans, un arma de fuego tipo pistola, la monto y me apunto diciéndome “Esto es un atraco dame las llave de la moto” por lo que procedí a poner la lave de mi moto encima de la mesa el otro sujeto saca otra arma de fuego tipo revolver y me dice dame esa guitarra también, la cual yo cargaba, en lo que procedo a entregarle el bajo musical y le observo las dos manos ocupados saque mi arma de fuego, de reglamento y trate de enfrentarlos de conformidad con lo previsto en el artículo 117 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en ese instante uno de ellos el que portaba la pistola nos efectúa un disparo que impacto en la pierna izquierda del ciudadano que se encontraba también en el lugar comprando pollo…”

SEGUNDO: Se admite escrito acusatorio, cursante al folio 37 al 45 de la presente causa, se observa, que el mismo cumple los requisitos de forma, conforme a lo establecido en el artículo 326 del a ley adjetiva penal, De la revisión efectuada al escrito acusatorio llevado a la Oralidad por el Representante del Ministerio Publico y analizados los requisitos establecidos en el Articulo 326 Ejusdem, de conformidad a lo indicado en el Articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, por llenar los extremos legales exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano EDGAR LOVERA FUNES, se admite la totalidad de la acusación planteada por el Ministerio Fiscal por la presunta comisión de los delitos de Robo a mano armada de conformidad con el art. 455 en concordancia con el art. 82.2, en perjuicio de Castillo Ángel Omar, Porte Ilícito De Arma De Fuego, de conformidad con el art. 277 y lesiones leves, de conformidad con el art. 416, todos del Código Penal, en perjuicio de Medina Jiménez Miguel Ángel. De igual forma, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico.

TERCERO: Revisado los medios de pruebas ofrecidas por la vindicta publica se observa al momento del razonamiento y acervo probatorio ha señalado la utilidad, necesidad y pertinencia de las mismas, a los efectos del artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, para su admisión, por tal razón este tribunal admite los medios de pruebas ofrecidos en el capitulo V, de la presente acusación por la vindicta pública para el debate del Juicio oral y público, a saber: 1.- EXPERTICIAS: - Peritación: Inspector Cruz Fernando Navas, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub- Delegación de San Fernando de Apure, quien realizo experticia. - Examen Medico legal: Victima MIGUEL MEDINA, de fecha 25-03-2008. - Acta de Investigación, Agente de Investigación II, José Romero del CICPC, de fecha 09-04-2008; 2.- TESTIMONIALES: -Testimonio del funcionario Cruz Fernando Navas Díaz; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub- Delegación de San Fernando de Apure; - Testimonio de los funcionarios Agentes Santana Juan Carlos Y Oscar León, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub- Delegación de San Fernando de Apure; - Testimonio del funcionario Agente de Investigaciones II, José Romero, del CICPC; - Testimonio del funcionario el Dr. José Gregorio Soto, experto profesional IV Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub- Delegación de San Fernando de Apure; - Testimonio de la victima ciudadano Medina Jiménez Miguel Angel, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.394.759, de fecha 15-03-2008; - Testimonio de la victima ciudadano Castillo Ángel Omar, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.926.219, de fecha 19-03-2008; - Testimonio de la victima ciudadana Ascanio Esther Nacaris, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.394.759, de fecha 19-03-2008; - Testimonio de la ciudadana Rivero Alcántara Mira Liliana; - Testimonio de la ciudadana Licones Tovar Lennys Rosa; Testimonio de la ciudadana Keila Maria Sierra Alcántara; - Testimonio del ciudadano Fernando Rodrigo Aqueveque Aumada; OTROS MEDIOS DE PRUEBAS: - Peritación: Inspector Cruz Fernando Navas, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub- Delegación de San Fernando de Apure, quien realizo experticia. - Examen Medico legal: Victima MIGUEL MEDINA, de fecha 25-03-2008. - Acta de Investigación, Agente de Investigación II, José Romero del CICPC, de fecha 09-04-2008. Y así se decide.

CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad, que pesa sobre el ciudadano justiciable con plenos efectos jurídicos. Y así se decide.

QUINTO: En virtud del principio de la comunidad de las pruebas a objeto de que prive la igualdad de las partes queda adherida a la defensa a las pruebas fiscales para que de tal manera y a través del control judicial, las haga suya en el correspondiente controvertido audiencia de juicio oral y publico, a los efectos de salvaguardar el derecho a la defensa conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución, por cuanto una vez estando admitidas las pruebas estas pertenecen al proceso.

SEXTO: Se acuerda la apertura del correspondiente Juicio Oral y publico y se declara concluida la Fase Intermedia, por lo que se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio, todo de conformidad al Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE. Es todo. Termino se leyó, y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
AB. SERVIO TULIO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
AB. TAIBETH CASTELLANO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
AB. TAIBETH CASTELLANO
Exp. Nº 1C-10.728-08
STH/TC.-