REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de Enero de 2010
199º y 150º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-12.948-10
JUEZ : AB. SERVIO TULIO HERNANDEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PÚBLICO: AB. GLADYS MARTINEZ
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: AB. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
IMPUTADO (S) JESÚS ENRIQUE PÉREZ REINA, titular de la cédula de identidad Nª 10.671.849, natural de San Casimiro, Estado Aragua, Residenciado: calle principal el mamon, adyacente al tanque, casa s/n, San Casimiro, Municipio San Casimiro, del estado Aragua, de profesión Sub oficial de los Bomberos de Cúa, Estado Miranda.
DELITO (S) CONTRA EL AMBIENTE


En el día de hoy 28 de Enero de 2010, siendo las 2:50 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s) JESÚS ENRIQUE PÉREZ REINA, titular de la cédula de identidad Nª 10.671.849, por la presunta comisión de uno de los delito (s) ILICITO EN MATERIA PENAL AMBIENTAL; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) JESÚS ENRIQUE PÉREZ REINA, titular de la cédula de identidad Nº 10.671.849, manifiesta que no tiene defensor, y el estado le asigna a la profesional del derecho, abogada Gladis Martinez. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal Undécima AB. Lirio García expone: “Buenas tardes, el presente procedimiento fue realizado en fecha 25-01-2010, por funcionarios de la Guardia Nacional, realizaron procedimiento por (procede a dar lectura al acta policial); En primer lugar solicito, se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar el imputado de auto, presuntamente incurso en el delito Caza Ilícita, previsto y sancionado en el Parágrafo único del articulo 59 de la ley penal del ambiente. Segundo: Se permita, por lo reciente del procedimiento, continuar la presente investigación por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Solicito a favor del imputado JESÚS ENRIQUE PÉREZ REINA, titular de la cédula de identidad Nº 10.671.849, se imponga Medida Cautelar Sustitutivas de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256.3, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y que las presentaciones se realicen por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó al imputado JESÚS ENRIQUE PÉREZ REINA, el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión; se le comunica el derecho que tiene a declarar, y libre de juramento, presión coacción y apremio expone: “Cedo el derecho de palabra a mi defensa. Es todo”. De seguida la defensa abogada, Gladys Martínez, y expone: buenas tardes. Una vez escuchado al Ministerio Público donde coloca a la orden de este despacho a mi defendido, precalificando el presunto accionar del mismo con el delito de Caza Ilícita, previsto y sancionado en el Parágrafo único del articulo 59 de la ley penal del ambiente, solicitando la detención flagrante, solicitando también una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en los artículos 256 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa en conversación con el detenido, quien es bombero del Estado Miranda y me manifestó que estaba arrepentido de lo sucedido, pero que él le estaba haciendo un favor a un muchacho que lo auxilio una vez, y esta vez el andaba con su familia y le pidió que le llevara esa bolsa, para el pueblo, y le dijo que lo peor que podía suceder, era que le quitaran eso, pero más nada, que eso no era penado. El representa un Cuerpo del Estado que son los bomberos, y esta arrepentido por lo que para él representa y para su institución, y menos aún, cuando queda con una averiguación penal. Esta defensa esta de acuerdo con la solicitud fiscal, pero tenga en consideración que es funcionario de los bomberos y que su grupo familiar no posee dinero y que las presentaciones sean por ante San Casimiro, Estado Aragua. Es todo. En este estado el ciudadano Juez expone: “Habiendo hecho un análisis exegético, en vista de las manifestaciones de las partes actoras, y de acuerdo a lo que se destaca y evidencia de las actas que conforman el presente proceso, es evidente la adecuación de la forma y el momento de la detención del ciudadano justiciable se enmarca dentro de lo que se conoce en doctrina y jurisprudencia como flagrancia pura, igual suerte corre en dialéctica jurídica la adecuación típica y anti jurídica de los actos presuntamente accionados por el imputado por la pecha típica que le ha hecho el Ministerio Público, es decir, caza ilícita previsto y sancionado en el parágrafo único del artículo 59 del Ley Penal del ambiente. Solicitado como fue por ambas partes, se decrete una medida cautelas sustitutiva de libertad a favor del imputado, y por ser procedente y ajustado a derecho, se otorga, y se ordena el tramite del presente asunto y que se siga la investigación por procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del adjetivo penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos JESÚS ENRIQUE PÉREZ REINA, titular de la cédula de identidad Nº 10.671.849, de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: Acoge la precalificación otorgada a los hechos por el Ministerio Público en el delito de Caza Ilícita, previsto y sancionado en el Parágrafo único del articulo 59 de la ley penal del ambiente, que presuntamente cometiera el ciudadano JESÚS ENRIQUE PÉREZ REINA.

TERCERO: de conformidad con el artículo 256, numerales 3, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 258, se decreta medida cautelar a favor del ciudadano JESÚS ENRIQUE PÉREZ REINA, consistente en presentaciones periódica por ante por el área de Alguacilazgo cada 30 días, así como la presentación de dos personas de reconocida solvencia moral y residenciadas en esta ciudad y con capacidad de un salario mínimo para que se erijan como fiadores del imputado. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
AB. SERVIO TULIO HERNANDEZ