REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 28 de Enero de 2010
199º y 150º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-12.949-10
JUEZ : DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO. (AB. ISMENIA MENDEZ)
DEFENSOR: AB. GLADYS MARTINEZ (PUBLICO)
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: AB. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
IMPUTADO (S) TORREALBA TOVAR FRANKIS ANTONIO, Titular de la de la cedula de identidad Nº 4.312.112, nacido el 24-11-1950, profesión u oficio: obrero; Actualmente residenciado en Fumbaifa, ubicado en calle principal del Recreo, frente al modulo del Recreo, Estado Apure.
DELITO CONTRA LAS PERSONAS
En el día de hoy 28 de Enero de 2010, siendo las 03:00 PM, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar Audiencia de presentación del Imputado, TORREALBA TOVAR FRANKIS ANTONIO, Titular de la de la cedula de identidad Nº 4.312.112, por la presunta comisión de del delito de CONTRA LAS PERSONAS; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta no tener defensor y estando presente en la sala la defensora publica AB. GLADYS MARTINEZ. Se declara abierta la audiencia, y se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: “Esta representación presenta al ciudadano TORREALBA TOVAR FRANKIS ANTONIO, Titular de la de la cedula de identidad Nº 4.312.112, presenta al imputado antes identificado, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial, procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos (El Fiscal da lectura al acta policial de fecha 25-01-20-10), ahora bien, en virtud de lo antes expuesto precalifico los hechos presuntamente cometidos por el ciudadano TORREALBA TOVAR FRANKIS ANTONIO, como Homicidio intencional simple y resistencia a la autoridad, previstos y sancionados en los artículos 405 y 218 del Código Penal Venezolano; así mismo solicito que la detención de este ciudadano sea decretada como flagrante, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que faltan diligencias por recavar diligencias, conforme se siga la investigación de acuerdo al artículo 373 ejusdem. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado TORREALBA TOVAR FRANKIS ANTONIO, manifestando: “yo voy a decir la verdad de las cosas. Yo Salí de la institución en la cual trabajo a botar una carretilla de basura, y cuando estoy botando eso en un terreno, se acerco hacia mí un señor colombiano, el cual me invadió dicho terreno, que me fue asignado por la alcaldía, y el comité de tierra, ellos me prohibieron botar basura en dicho lugar una vez se construyera en ese lugar y como volví a botar basura ese mismo día, se me abalanzó el señor con un tubo en la mano, proliferando palabras soeces y vulgares, amenazándome de darme unos tiros y con el mismo tubo que cargaba, en ningún momento el levantó el tubo para agredirme, sino de palabra, entonces le dije que iba a ir a fiscalia por esa amenaza de muerte, y yo soy padre de 8 hijos, en ese momento el se dirige al modulo policial, y yo voy detrás de él discutiendo, cuando llegamos al modulo, el habló primero y en ese entonces viene cruzando la calle mi señora de nombre Eneida Jaquelin Rojas Martínez con tres hijos míos, ella intentó entrar a donde me tenían sentado y un sargento se lo impidió, volvió a insistir y el sargento se lo impidió, y la empujo, tengo de testigo a la junta parroquial, entonces me levanto cuando el sargento golpea a mi esposa y la ofende, me pare a defenderla, que no la tratara así y en eso me cacheteó, en eso forcejeamos y vinieron tres policías más, forcejearon conmigo para esposarme, y se le parten los lentes al sargento y dijo que yo le había dado un golpe en el pómulo derecho, es cuando me llevaron a un cuarto oscuro, me esposaron de una cama y dos de los agentes, donde entra el sargento, me golpearon, me dieron patadas, que los mismoos agentes que no intervinieron, me lo quitaron de encima, le decían que me iba a matar. Al rato volvió el sargento y me golpeo de nuevo, es cuando me lesiona la clavícula, una costilla y la cabeza, tengo placas de eso, incluso el doctor le dijo que me dejaran recluido, y dijo que no. Para finalizar, este es un caso que se podía resolver policialmente y no llegar a estas instancia de tribunal, una vez que dichos agente me ven golpeado, llaman al colombiano y a su esposa (los que me invadieron) y los ponen como testigos, creo que hasta un cuchillo llevaron, fui amenazado por esos dos policías, que si decía en fiscalia, me iban a matar, llegaron a las dos de las mañanas al comando de la policía y me amenazaron, lo que necesito es atención medica. Es todo. De seguida la defensa pública AB. GLADYS MARTINEZ, expone: “ciudadano juez, una vez escuchada la acusación fiscal y la precalificación de los hechos por el delito de Homicidio intencional simple y resistencia a la autoridad, pero una vez escuchado a mi defendido, y narra las cosas distintas a las actas, cuando establece que su esposa fue golpeado en el modulo, y el policía se puso agresivo, el dice que le dio rabia por ello, delante de sus 3 hijos y forcejeo y se rompieron los lentes del sargento, luego lo golpearon en un cuarto, y posteriormente lo llevaron al hospital para que lo tratara un médico, quien dijo que lo dejaran, que estaba muy maltratado, aunando a ello la amenaza de muerte que le hicieron, y que a las dos de la mañana fueron al comando policial a ratificar la amenaza. Esta defensa, al ver a mi defendido, lo dificultoso que se le hace para hablar, aunque no se le vea golpe, pide se le otorgue una medida cautelar de libertad, como el arresto domiciliario, y visto que esta difícil para respira y por su edad, sea remitido a un centro hospitalario para que sea tratado por un médico, solicitando también, se compulse copias de las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, para investigar la conducta de los funcionario. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “tomado de las actas que conforma esta causa, vista las solicitudes de Privación Judicial por parte del Ministerio Público, así como de detención domiciliaría como medida cautelar de la defensa, y siendo que en este momento embrionario, es decir, en fase investigativa, incipiente, en donde la vindicta pública dentro de su accionar debe ejecutar todos y cada uno de los actos investigativos propios a determinar la responsabilidad o no en los hechos por los cuales se le ha imputado el día de hoy al ciudadano Franklin Torrealba, es claro que de acuerdo a las actas, presuntamente la detención se practica de manera flagrante y quien aquí discurre considerando igualmente la avanzada edad y estado físico del justiciable, y presumiendo que el mismo no se sustraerá o evadirá del proceso, considera procedente decretar con lugar la solicitud de medida cautelar hecha por la defensa, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia del ciudadano TORREALBA TOVAR FRANKIS ANTONIO, Titular de la de la cedula de identidad Nº 4.312.112, de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acoge la precalificación otorgada a los hechos por el Ministerio Público en el delito Homicidio intencional simple y resistencia a la autoridad, previstos y sancionados en los artículos 405 y 218 del Código Penal Venezolano, que presuntamente cometiera el ciudadano TORREALBA TOVAR FRANKIS ANTONIO.
TERCERO: de conformidad con el artículo 256, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta medida cautelar a favor del ciudadano TORREALBA TOVAR FRANKIS ANTONIO, consistente vigilancia permanente por parte de su esposa, quien debe dar cuenta del mismo, residenciada en la misma dirección del imputado de autos, por un lapso de 45 días, y vencido dicho termino el tribunal revisará la medida cautelar de conformidad con el articulo 264 del ejusdem.
CUARTO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.
QUINTO: Se ordena compulsa copia de las actuaciones a la fiscalía Séptima del Ministerio Público, para la apertura de la respectiva investigación.
SEXTO: Se ordena el traslado del ciudadano imputado al hospital, a los fines de que sea evaluado médicamente en dicho nocosomio. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ