REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 29 de Enero del 2010
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA:
1C-12.744-09
IMPUTADA: ROBERT VALERO
VICTIMA:
CLOVIS ACOSTA HERNANDEZ
DELITO:
PERTURBACION PACIFICA
PROCEDENCIA:
FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el Dr. NALSON ANTONIO REQUENAN, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-12.744-09 nomenclatura de este Tribunal y 04-F05-461-08 de esa Fiscalía; seguida al ciudadano: ROBERT VALERO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: La presente averiguación se inicia en fecha 29-09-2008, con ocasión a la Denuncia interpuesta por el ciudadano CLOVIS ACOSTA HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.994.516 quien manifestó: Hace treinta y cinco años yo llegue a los Modulos de Mantecal con documentos de propiedad de la Agropecuaria San Silvestre y de esos terrenos me dieron un lote…y yo tengo documentos que me acreditan como propietario y en estos momentos estoy presentando problemas con el ciudadano ROBERT VALERO… quien le prohíbe a un señor que yo estoy ayudando para que limpie en mi terreno… y por lo tanto no lo iba a dejar limpiar y también este señor según vecinos se la pasa disparando en la orilla de la carretera…” que a criterio de la Fiscalia, no reviste carácter penal no es típico, el mismo no estaba tipificado como delito, por lo tanto no encuadra en ningún ilícito penal , por lo cual podemos inferir sin lugar a dudas que el mismo constituye un hecho atípico. Razón esta entonces por la que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA: por considerarlo ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA ÚNICO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 1C-12.744-09, seguida en contra de: ROBERT VALERO porque el hecho imputado no es típico todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR SERVIO TULIO HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBETH CASTELLANO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…………………
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBETH CASTELLANO
Causa N° 1C-12.744-09
STH/TC/diana