REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 29 DE ENERO DE 2010
199º y 150º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-12.952-10
JUEZ : AB. SERVIO TULIO HERNANDEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: AB. IVÁN LANDAETA
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: AB. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
IMPUTADO (S) BETULIO EFRAIN LEDESMA FRANCO. INDOCUMENTADO, edad 27 años, residenciado: sector la Pantaleta, casa s/n, Puerto Páez Estado Apure.
DELITO CONTRABANDO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
En el día de hoy, 29 de Enero de 2010, siendo las 02:00 horas de la tarde, oportunidad a realizar la presente audiencia, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados, BETULIO EFRAIN LEDESMA FRANCO. INDOCUMENTADO, por la presunta comisión de uno de los delitos de Contrabando y Resistencia a la Autoridad; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa a la imputado de autos que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; Seguidamente el imputado BETULIO EFRAIN LEDESMA FRANCO. INDOCUMENTADO, manifiesta que tienen tiene defensor, que es abogado Iván Landaeta. Se le toma el juramento de ley al profesional del derecho, jurando cumplir bien y fielmente con lo inherente al cargo designado. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal Primero del Ministerio Público, expone: “Buenos días, esta representación fiscal actuando con las atribuciones conferidas, por la Constitución, hace formal presentación del ciudadano BETULIO EFRAIN LEDESMA FRANCO. INDOCUMENTADO, toda vez que el mismo fuera aprehendido por una Comisión de la Policía del Estado, en fecha 27-01-2010, (procede a dar lectura al acta de Investigación penal), una vez analizada considera el Ministerio Público que las circunstancias de hecho encuadran perfectamente en el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 4 de la ley de Contrabando y 218 del Código Penal Venezolano, que cometiera el ciudadano BETULIO EFRAIN LEDESMA FRANCO. INDOCUMENTADO en perjuicio de del Estado venezolano. Así mismo se decrete la flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de continuar la investigación, se sirva decretar se continué la presente investigación procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem, así como se acuerde una medida Cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico procesal penal, a favor del imputado de autos. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado BETULIO EFRAIN LEDESMA FRANCO, INDOCUMENTADO, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se les comunica el derecho que tiene a declarar, quien expone: “Le cedo el turno a mi defensa. Es todo.” De seguida se le concede el derecho de palabra al defensor AB. Iván Landaeta, expone: “Consigno en este acto, fijaciones fotográficas realizadas al momento de sucederse los hecho., y me adhiero a la solicitud fiscal. Es todo”.
Acto seguido el Juez expone: “Analizadas el contenido de las actas que conforman la presente causa evidente como es la insipiencia de las mismas por encontrarnos en fase investiga desde luego por hallazgo y del fin del proceso la búsqueda de la verdad deberá el Ministerio Público articulo. 280 y 281 el Ministerio Público elementos que exculpen e inculpen, y por orden del articulo. 305 la defensa deberán señalar al Ministerio Público, la practica de diligencias pertinentes y el Ministerio Público pronunciarse al respecto. Así las cosas, y visto que el proceso penal es embrionario, es decir, esta naciente, se acuerda, por considerarlo ajustado a derecho otorgar la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por las partes, consistente esta, en presentaciones periódicas cada 30 días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, ello de conformidad con el artículo 256, ordinal 3 del Código orgánico procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia del ciudadano BETULIO EFRAIN LEDESMA FRANCO. INDOCUMENTADO, de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acoge la precalificación otorgadas a los hechos por el Ministerio Público en el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 4 de la ley de Contrabando y 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano.-
TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
CUARTO: de conformidad con el artículo 256, numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta medida cautelar a favor del ciudadano BETULIO EFRAIN LEDESMA FRANCO, INDOCUMENTADO, consistente en presentaciones periódica por ante por el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 30 días. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
AB. SERVIO TULIO HERNANDEZ