REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 31 de Enero de 2010
199º y 150º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-12.955-10
JUEZ : AB. SERVIO TULIO HERNANDEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PÚBLICO: AB. FRANK REINALDO TOVAR
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: AB. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
IMPUTADO (S) MARLENE AURA APARICIO, titular de la cédula de identidad Nº 8.157.171, natural de San Fernando, Residenciado: Calle Urdaneta cruce con callejón Mac Gregor, casa Nº 68, cerca de la iglesia evangélica, de profesión costurera.
DELITO (S) Ley orgánica contra el tráfico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
En el día de hoy 31 de Enero de 2010, siendo las 4:50 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s) MARLENE AURA APARICIO, titular de la cédula de identidad Nº 8.157.171, por la presunta comisión de uno de los delito (s) contemplado en la Ley orgánica contra el tráfico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) MARLENE AURA APARICIO, titular de la cédula de identidad Nº 8.157.171, quien manifiesta tener defensor, presente el abogado FRANK REINALDO TOVAR, quien manifiesta, acepta la designación y jura cumplir con todos los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal décima consigno acta en original del hecho punible y expone: “Buenos días, el presente procedimiento fue realizado en fecha 28-01-2010, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional Apure, realizaron procedimiento por (procede a dar lectura al acta policial, CADENA DE CUSTODIA, ACTA CRIMINALISTICA DE FECHA 28-01-10, informa que la imputada de autos, tiene expediente en otros tribunales, en el Segundo de control, causa 2C-2674-08, verificar esto, ver igualmente la causa Nº 1C-9780-07); precalificando el delito endilgado a la presunta imputada como Tráfico Ilícito De Sustancia Bajo Las Modalidades De Ocultamiento Y Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley sustantiva. El Ministerio Fiscal solicita en primer lugar, se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se permita por lo reciente del procedimiento continuar la presente investigación por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Solicito a favor de la imputada MARLENE AURA APARICIO, titular de la cédula de identidad Nº 8.157.171, se imponga Medida de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con a lo que establecen los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: de conformidad a los artículos 63 y 66 ejusdem, solicito la confiscación preventiva de los bienes incautados, a los fines de que sean presentados por ante la Oficina Nacional Antidrogas. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a la imputada, en el sentido de que no está obligada a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó a la imputada MARLENE AURA APARICIO, el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión; se le comunica el derecho que tiene a declarar, y libre de juramento, presión coacción y apremio expone: Voy a declarar y seguidamente expone: De seis a siete de la mañana, yo estaba dormida y mi nieto también, sentí que tocaron la puerta y abrí la de mi cuarto, pregunto, quien es, y me responde, la ptj, les dije voy que me estoy levantando, Salí con la bata, en ningún momento los testigos entraron, les pregunté que si cargan orden y me la mostraron y les dije, pasen, y ellos me dijeron usted se sienta aquí. Ellos levantaron al muchacho. Si eso hubiera sido mío, lo tiro para el baño de mi cuarto. Tengo una peluquería, me hubiera ido por allí. Mi hijo me dio a mí un millón de bolo y eso se lo llevaron ellos, hasta la cocina me quieran llevar, querían llevarse hasta el aire acondicionado, todo. Pregunta la fiscal: señora Marlene, ¿ésta detenida por primera vez? Responde la imputada: No, yo estoy conciente que tengo otras causas, pero ya no hago eso. Pregunta la fiscal: ¿Se encuentra usted bajo régimen de presentación? Si. Yo traje los papeles del porque no he venido a presentarme, estaba enferma. Pregunta la fiscal: ¿Usted se presenta en otra causa por un delito similar? Responde la imputada: Si. La Defensa. No pregunta más. Es todo”. De seguida la defensa, abogado Frank Tovar expone: oída la presentación fiscal y la precalificación jurídica presentada por la Fiscalía y oída la exposición de mi representada, esta defensa invoca en su favor lo establecida en el Articulo 49 en concordancia con el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, la presunción de inocencia y solicita la aplicación del articulo 44.1 constitucional y 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia pide le sea impuesta a mi representada una medida cautelar, de conformidad con el articulo 256 ejusdem. Igualmente pide la defensa, se expidan copias simples de la causa penal, inclusive, de esta audiencia. Es todo. En este estado de la audiencia, el ciudadano Juez expone: “Habiendo hecho un análisis exordio exegético, pormenorizado, adminiculado, hilvanado, fáctica y cronológicamente de todas las embrionarias actas que conforman esta incipiente, pero lacónica investigación, para decidir observa: De acuerdo al acta manufactura por los funcionarios actuantes, por cierto con arreglo a las previsiones contenidas en los artículos 117 y 169 del adjetivo penal, en donde presuntamente se incautan dentro de la vivienda de la ciudadana encartada identificada plenamente en autos, los objetos pasivos presuntamente lo que de manera armónica como se viene esgrimiendo se subsume a los citados del registro de cadena de custodia por ejemplo, el acta criminalística signada con el Nº 18, el acta de visita domiciliaria, en donde efectivamente se extraen tanto las rubricas y los dígitos pulgares de los testigos. Igualmente las actas de entrevistas tomadas a los presuntos testigos, así como el examen químico y botánico de la presunta sustancia, inclusive una experticia practicada a los objetos a que ya se ha hecho alusión, todo lo cual hace presumir a quien ostenta la jurisdiccionalidad, y con carácter restrictivo, el presunto compromiso penal de la justiciable y por el delito que le ha pechado el Ministerio Público. Igualmente el principio de inocencia invocado por la defensa en este tribunal y en cualquier tribunal de la República, la persona tiene y debe ser procesada o cuando se somete a un proceso penal, tenida y tratada como inocente, solo será destruida ésta condición, según conoce este humilde servidor, a través de una sentencia condenatoria que además quede firme, no en otra situación. En cuanto a la afirmación de libertad invocado, puede y debe el tribunal por vía excepcional, prevista en el articulo 43 ividen, decretar la privación judicial de libertad, aún más en esta especie de tipos penales, que mas allá del quantum de la pena probable a imponer, es publico, notorio y comunicacional, que es de rango de lesa humanidad, porque ataca y socava las bases fundamentales de una sociedad, desmembrando las familias, los integrantes de las mismas, y siendo tentarlo, desde luego del derecho fundamental a la vida, mas allá del derecho a la libertad. Indiscutible es que estamos ante eventos penales no ve tusto que merecen pena privativa de libertad, y que existen suficientes elementos de convicción para estimar que la justiciable, pudiera haber sido autor o participe del delito por el cual se le imputó. Claro está de manera ope lex, la presunción de fuga, por lo que ya se dijo en forma macra de la especie penal que nos ocupa y la alta ralea del daño. Igualmente que por considerarse los delitos de drogas, estar vinculados las personas que a su vez tiene alguna guía con esta ilícita empresa, entrelazadas unas con otras, pudieran ejecutar actos tendientes a disturbar el fin último del proceso que es el hallazgo de la verdad; en consecuencia.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Aprehensión en flagrancia, de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y con el articulo 44.1 constitucional.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación realizada por el Ministerio Público, es decir, Tráfico Ilícito de Sustancia Bajo Las Modalidades de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31, Segundo Aparte De La Ley Sustantiva.
TERCERO: Continuar la presente investigación por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se decreta la Privación Judicial de Libertad en contra de la ciudadana MARLENE AURA APARICIO, titular de la cédula de identidad Nº 8.157.171, de conformidad a los artículos 250, 251, 252 y sus correspondientes numerales, y se ordena la reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad.
QUINTO: La confiscación preventiva de los dineros incautados, y en consecuencia, autorizar a la Fiscalia del Ministerio público ponerlos a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas. Expídase copia simple a las partes. Es todo. Conformes. Todos firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
AB. SERVIO TULIO HERNANDEZ