REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 31 de Enero de 2010
199º y 150º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-12.956-10
JUEZ : DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO. (AB. ISMENIA MENDEZ)
DEFENSOR: AB. CESAR NUÑEZ, HENRY RODRIGUEZ
VÍCTIMA : HERNAN ANTONIO SIDRAN Y EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: AB. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
IMPUTADO (S)
ABANO FARFAN WILFREDO ANTONIO, Titular de la de la cedula de identidad Nº 15.359.662, de profesión y oficio policía, residenciado en el barrio Las Marías, calle Avelina Duarte, casa No. 61-a de esta ciudad.
DELITO PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
En el día de hoy 31 de Enero de 2010, siendo las 11:30 AM, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar Audiencia de presentación del Imputado, ABANO FARFAN WILFREDO ANTONIO, Titular de la de la cedula de identidad Nº 15.359.662, por la presunta comisión de del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta tener defensor y estando presente en la sala los profesionales del derecho AB. CESAR NUÑEZ Y HENRY RODRIGUEZ quienes toman el juramento de ley y juran cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo por el cual han sido designados. Se declara abierta la audiencia, y se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone: “Esta representación presenta al ciudadano ABANO FARFAN WILFREDO ANTONIO, Titular de la de la cedula de identidad Nº 15.359.662, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial, procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos (El Fiscal da lectura al acta policial de fecha 29-01-2010), ahora bien, en virtud de lo antes expuesto precalifico los hechos presuntamente cometidos por el ciudadano ABANO FARFAN WILFREDO ANTONIO, Titular de la de la cedula de identidad Nº 15.359.662, como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y AMENAZA DE GRAVE DAÑO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 175 en su último aparte del Código Orgánico Penal Venezolano; así mismo solicito que la aprehensión de este ciudadano sea decretada como flagrante, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que faltan diligencias por recavar, solicito que se siga por el procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 ejusdem. Igualmente solicito le sea acordada Medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado ABANO FARFAN WILFREDO ANTONIO, Titular de la de la cedula de identidad Nº 15.359.662, manifestando: “no voy a declarar. Les cedo el derecho de palabra a mis abogados. Es todo”. De seguida los defensores AB. CESAR NUÑEZ Y HENRY RODRIGUEZ, exponen: “nos adherimos a la solicitud fiscal referente al otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de que estamos en el inicio de la presente investigación. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “vistas las argumentaciones de las partes el tribunal hace las siguientes consideraciones: de acuerdo a las acta de investigación, actas de entrevistas, registro de cadena de custodia entre otras, existe armonía y correspondencia, de acuerdo a los decir que emergen de las actas, en cuanto a la adecuación típica de la conducta desplegada presuntamente por el justiciable, y que la forma de la detención se hace con arreglo a la norma legal y constitucional. Igualmente respecto a la medida cautelar solicita por ambas partes, a criterio de quien aquí se pronuncia, resulta proporcionada, a objeto de que se cumplan con los fines del proceso y no halla sustracción del ciudadano encartado. En consecuencia.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con el articulo 248 del adjetivo penal y en franca armonía con el articulo 44 de la Constitución patria, se decreta la aprehensión en flagrancia, del imputado ABANO FARFAN WILFREDO ANTONIO, Titular de la de la cedula de identidad Nº 15.359.662
SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.
TERCERO: Acoge la precalificación otorgada por el Ministerio Público en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Amenaza de Grave Daño, previstos y sancionados en los artículos 277 y 175 en su último aparte del Código Orgánico Penal Venezolano, como quedó dicho por la insistencia del caso, que presuntamente cometiera el imputado supra señalados.
CUARTO:. Se le impone Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad al ciudadano ABANO FARFAN WILFREDO ANTONIO, Titular de la de la cedula de identidad Nº 15.359.662, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, constante de la presentación cada 15 días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito judicial Penal. Es todo y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ