REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 31 de Enero de 2010
199º y 150º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-12.958-10
JUEZ : DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 5TA° DEL MINISTERIO PÚBLICO. (AB. NELSON REQUENA)
DEFENSOR: AB. NELSON ASCANIO)
VÍCTIMA : CARLOS FARFÁN
SECRETARIO: AB. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
IMPUTADO (S)
ARAQUE LAVADO ALEXYS DE JESÚS, Titular de la de la cedula de identidad Nº 25.259.859, profesión u oficio: pescador; Actualmente residenciado en Elorza, Barrio Mereyal, frente a la escuela; GARCIA SOJO CARLOS RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 15.683.388, de oficio albañil, residenciado en Elorza, Barrio Caujarito, detrás de la caseta ferial; CIMANCA JOSÉ GUSTAVO, titular de la cédula de identidad Nº 16.424.992, de profesión Albañil, residenciado en Elorza, Av. Juan Vicente Torrealba, al lado del Bar Capanaparo, y ARIAS SOJO EUCLIDES, titular de la cédula de identidad Nº 21.315.258, de oficio Albañil, residenciado en Elorza, Barrio Caujarito sector 1 detrás de la caseta ferial.
DELITO HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y AGAVILLAMIENTO
En el día de hoy 31 de Enero de 2010, siendo las 03:00 pm, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar Audiencia de presentación de los Imputados, ARAQUE LAVADO ALEXYS DE JESÚS, Titular de la cedula de identidad Nº 25.259.859; GARCIA SOJO CARLOS RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 15.683.388, CIMANCA JOSÉ GUSTAVO, titular de la cédula de identidad Nº 16.424.992 y ARIAS SOJO EUCLIDES titular de la cédula de identidad Nº 21.315.258, por la presunta comisión de del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y AGAVILLAMIENTO; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hacen el Juez le designará un defensor público de guardia; los imputados manifiestan tener defensor y estando presente en la sala el defensor privado AB. NELSON ASCANIO, quién aceptó la designación y juró cumplir y fielmente con las atribuciones del cargo. Se declara abierta la audiencia, y se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación fiscal presenta a los ciudadanos ARAQUE LAVADO ALEXYS DE JESÚS, Titular de la de la cedula de identidad Nº 25.259.859, GARCIA SOJO CARLOS RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 15.683.388, CIMANCA JOSÉ GUSTAVO, titular de la cédula de identidad Nº 16.424.992 y ARIAS SOJO EUCLIDES, titular de la cédula de identidad Nº 21.315.258, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial, procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos (El Fiscal da lectura al acta policial de fecha 29-01-2010. Se deja constancia de denuncia de fecha 29-01-10 interpuesta por el ciudadano Carlos Farfán, así como cursa acta de investigación penal, acta de retención de la moto presuntamente hurtada, consignando factura de moto original, el cual es el nexo del comprador con el dueño, faltando la declaración de Franklin Rivas Delgado, y de familiares de la víctima en razón de que habían dejado la moto.). Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto precalifico los hechos presuntamente cometidos por los ciudadanos ARAQUE LAVADO ALEXYS DE JESÚS, GARCIA SOJO CARLOS RAFAEL, CIMANCA JOSÉ GUSTAVO y ARIAS SOJO EUCLIDES, antes identificados, como Aprovechamiento de Vehiculo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 Código Orgánico Procesal Penal; así mismo solicito que la aprehensión de estos ciudadanos sea decretada como flagrante, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que faltan diligencias por recavar solicito que el proceso penal se prosiga conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Solicito igualmente, la privación judicial preventiva de libertad en contra de los imputados, de conformidad con sentencia Nº 080106 de fecha 17-07-2008, emanada de la Sala Constitucional, de carácter vinculante para todos los tribunales, de conformidad con los artículos 250, ordinales 1, 2, y 3, 251, vinculación con la victima, peligro de fuga, no poseen trabajo fijo los imputados y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar libre de juramento, presión, coacción y apremio. Se les preguntó si iban a declarar, respondiendo todos ellos a viva voz, fuerte y claro que SI iban a declarar. En este acto se insta al alguacil a retirar a tres de los imputados, quedando en la sala ARAQUE LAVADO ALEXYS DE JESÚS, Titular de la de la cedula de identidad Nº 25.259.859, quien expuso: nosotros estábamos tomando en la casa de un amigo de donde vive mi papa, donde fue extraviada la moto, en ese momento estábamos tomando tranquilo y entonces a esa hora de las doce se reportaron 4 chamos quienes nos pedían que les colaboráramos con la perdida de la moto, entonces yo estuve con el propietario de la moto, fuimos hasta el comando de la guardia a poner la denuncia, a partir de las dos de la mañana ellos se fueron de la casa donde estaban con nosotros, se fueron para Santa Amelia, vía Mantecal, ellos nos dejaron el número de teléfono del dueño de la moto, como a las 4 de la mañana cerca de donde nosotros estábamos tomando, encontramos la moto de Farfán Delgado, entonces lo llamamos a él, que le íbamos a dejar la moto en la alcabala de la vuelta del cacho, ya que él no se podía trasladar hasta donde el estaba. En ese momento que llegamos para la alcabala, hay mismo paramos y llamamos al dueño de la moto delante de los guardia, hay nos quitaron todo, los teléfonos los apagaron, y no nos dejaron hablar con mas nadie. Nos trajeron detenidos para el comando. Es todo. Pregunta el Ministerio Público: señor Araque como se llama el amigo donde estaban tomando. Responde el imputado: en la casa de mi papa, Eliseo Araque. Pregunta el fiscal: diga la dirección. Responde el imputado: al lado del Bar Capanaparo. Pregunta el fiscal: usted manifiesta que llegaron 4 ciudadanos, ¿usted los conoce? Responde el imputado: no. Pregunta el fiscal: ¿los compañeros tuyos los conocen? Creo que uno de ellos. Pregunta el fiscal: ¿que le solicitaron los ciudadanos que llegaron? Responde el imputado: que si habíamos visto una moto que se les perdió. Pregunta el fiscal: ¿tiene usted celular. Responde el imputado: no. Pregunta el fiscal: ¿usted conoce el número telefónico 0426-9341199? responde el imputado: no. pregunta el fiscal: ¿de que teléfono llamaron a la victima? Responde el imputado: del de Ramón. Pregunta el fiscal: ¿como se encontraba la moto cuando la consiguieron? Responde el imputado: esfaratada. Pregunta el fiscal: ¿que distancia existe desde el sitio donde se encontraron la moto a la guardia? como a diez minutos. Es todo. Pregunta la defensa: ¿usted manifestó que se encontraba tomando al lado del liceo Araque, y llegaron a manifestarle que se habían robado una moto? responde el imputado: si. Pregunta la defensa: ¿que tiempo trascurre desde el momento que le hacen la pregunta sobre la moto y el momento en que apareció. Responde el imputado. Tres horas. Pregunta la defensa: ¿donde apareció la moto? Responde el imputado: en la costa del río Arauca, por la bomba de gasolina. Pregunta la defensa: ¿cuando usted ubican esa moto se comunican con el dueño?, que les dice. Responde el imputado: que estaba muy lejos, que le dejáramos la moto en la alcabala de la vuelta del cacho. Pregunta la defensa: ¿usted manifestó que había acompañado a la victima al comando a denunciar la pérdida de la moto? responde el imputado: si, eso fue como a las 2 de la mañana, no dejamos documentación, ni suiche, nada de eso. Pregunta la defensa: ¿sabe donde esta la moto? Responde el imputado: en el comando de la policía. Pregunta la defensa: ¿ustedes fueron capturados por alguna patrulla que andaba en comisión? no, yo fui voluntariamente a entregar la moto. Pregunta la defensa: esa alcabala tiene tiempo allí, o la colocaron esa noche. Responde el imputado: tiene años allí. Es todo. El ciudadano juez le ordena al alguacil que retire al imputado y traslade hasta esta sala al ciudadano ARIAS SOJO EUCLIDES, quien expone: lo que sucedió allí. Nos encontrábamos tomando al lado de Capanaparo y llegaron unos muchachos y nos pregunta que si nos encontramos una moto, le dijimos que no. El dueño de la moto se bebió unas cervezas con nosotros, y nos dio un número de teléfono, que lo llamáramos si encontrábamos la moto, que el iba para un fundo. Luego el otro muchacho se encontró la moto, salimos a entregarla, incluso lo llamamos, al dueño, y nos dijo que le dejáramos la moto en la alcabala de la vuelta del cacho, llegamos a la alcabala, hablamos con el sargento y dijo, ustedes están detenidos, y le dije este es el número del teléfono del dueño de la moto, llámalo y nos dijo que no. es todo. Pregunta el fiscal: ¿tu conoces el siguiente número telefónico: 0426-9431199? Responde el imputado: no. Pregunta el fiscal: ¿quien encontró la moto? Responde el imputado: el muchacho que salió horita. Pregunta el fiscal: ¿Dónde? Responde el imputado: a tres casas de donde estábamos tomando, cerca del Capanaparo. Pregunta el fiscal: diga la dirección exacta de donde estaba tomando. Responde el imputado: al lado del bar Capanaparo. Pregunta el fiscal: ¿usted conoce a los ciudadanos que perdieron la moto? Responde el imputado: no, pero nos dieron el número de teléfono. Pregunta el fiscal: ¿Quién llamó al señor Farfán? Responde el imputado: Araque y yo también hable con él. Pregunta el fiscal: ¿de que teléfono? Responde el imputado: del de Araque. Pregunta el fiscal: ¿como se encontraba la moto cuando la consiguieron? Responde el imputado: así como estaba en la alcabala, reventada. Pregunta el fiscal: ¿que distancia hay desde donde estaba la moto a la guardia? Responde el imputado: como a unos 5 minutos. Pregunta el fiscal: ¿quien le avisa a usted que encontraron la moto? Responde el imputado: el muchacho, Araque, y nos pidió el favor de que lo acompañáramos a llevar la moto. Pregunta la defensa: ¿usted en algún momento acompañó al dueño de la moto a formular la denuncia? Responde el imputado: yo no, el otro muchacho fue con el dueño, Araque. Pregunta la defensa: ¿a que hora fue detenido? Responde el imputado: a las 4 de la mañana, en la alcabala. Pregunta la defensa: ¿alguien lo detuvo? Responde el imputado: nadie me agarro, fuimos voluntariamente, después fui trasladado al comando de la guardia. Pregunta la defensa: ¿desde que hora estuvo detenido y hasta cuando? Responde el imputado: desde las 4 de la mañana, hasta las 2 de la tarde. Pregunta la defensa: ¿en ese lapso de tiempo se presentó el dueño de la moto a la guardia? Responde el imputado: nunca se presentó, y lo llamamos y no se presentó. Los papeles de la moto están en la policía. El ciudadano juez le ordena al alguacil que retire al imputado y traslade hasta esta sala al ciudadano CIMANCA JOSÉ GUSTAVO, titular de la cédula de identidad Nº 16.424.992, quien expone: el caso sucedió así. estábamos tomando en una casa de familia, allá llegaron 4 muchachos, se tomaron unas cervezas con nosotros y uno dijo que se le había extraviado la moto, como los otros muchachos tiene moto, y les dio los datos de la moto, que se la ayudaran a rescatar, entonces ellos se fueron. El muchacho que estaba conmigo tomando y otro salieron a dar una vuelta y consiguieron la moto como a tres casa de donde estábamos nosotros, allí ellos llamaron al dueño de la moto para decirle que habían conseguido la moto, ya ellos se habían ido para el fundo de ellos, y el muchacho le dijo que se la dejaran en la alcabala. Yo fui con Carlos que me convidó para entregar la moto, llegamos a la vuelta del cacho y allí nos dijeron que habíamos sido nosotros y nos dejaron preso. Allí el señor Carlos les dijo que llamaran al señor de la moto, y ellos no aceptaron y apagaron el celular. Es todo. Pregunta el fiscal: ¿quien consiguió la moto? Responde el imputado: el señor Araque. Pegunta el fiscal: ¿quien salió en la búsqueda de la moto? Responde el imputado: los tres. Pregunta el fiscal: ¿Donde estaba la moto? Responde el imputado: como a tres casas de donde estábamos. Pregunta el fiscal: ¿quien te dijo que se consiguieron la moto? Responde el imputado: ellos llegaron para allá. Pregunta el fiscal: ¿usted no participó en la búsqueda de la moto? Responde el imputado: no. Pregunta el fiscal: ¿usted observó que llamaron al dueño de la moto? Responde el imputado: si. Pregunta el fiscal: ¿quien lo llamó? Responde el imputado: Carlos. Pregunta el fiscal: ¿de que teléfono? Responde el imputado: de uno de ellos. Pregunta el fiscal: ¿como se llama la dueña de la casa donde estaban tomando? responde el imputado: Carmen Araque Milano. Pregunta el fiscal: ¿como se llaman los ciudadanos que se les acercaron? Responde el imputado: medio distingo al señor Farfán, a los otros no. Pregunta el fiscal: diga la dirección exacta donde encontraron la moto. Responde el imputado: no se. Pregunta el fiscal: ¿usted conoce el número telefónico 0426 9341199? responde el imputado: no. Pregunta el fiscal: ¿cuando observó la moto como estaba? Responde el imputado: toda desfaratada. Pregunta el fiscal: ¿que distancia hay entre el sitio donde estaba la moto y la alcabala? Responde el imputado: como cuatro o cinco minutos. Habla la defensa: se deja constancia de cómo el fiscal hace las preguntas a los imputados, eso va en detrimento de mis defendidos. Esas preguntas no deberían ser tomadas en cuenta, porque buscan confundir a los imputados. Pregunta la defensa: ¿estaban en la casa de Eliseo Araque? Responde el imputado: si. Pregunta la defensa: cuando se le preguntó donde estaba la moto, usted dijo, como a tres casas, pregunto, queda a costa del río Arauca? si. Pregunta la defensa: cuando usted manifestó que no estaba, cuando usted vio la moto, ¿como estaba? Responde el imputado: rota. Pregunta la defensa: ¿que hora era? como las 4 de la mañana. Pregunta la defensa: ¿a ustedes los capturó la Guardia con esa moto? No. Pregunta la defensa: ¿como fue capturado? Responde el imputado: fuimos a llevar la moto a la alcabala de la vuelta del cacho. Pregunta la defensa: ¿ustedes por ubicar esa moto le pidieron algo a cambio al dueño? Responde el imputado: no, el dijo que nos podía brindar una caja de cervezas. El ciudadano juez le ordena al alguacil que retire al imputado y traslade hasta esta sala al ciudadano GARCIA SOJO CARLOS RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 15.683.388, quien expuso: nosotros estábamos tomando en la casa del muchacho que se encontró la moto, estábamos todos juntos y después llegaron los muchachos a los que se les perdió la moto, que si encontrábamos la moto, que le avisáramos. Después como a las 4 de la mañana estábamos todo y salió y consiguió la moto y nos pidió el favor que lo acompañáramos a entregarla, todos íbamos en moto, el dueño de la moto nos pidió que si la conseguíamos, lo llamáramos. El nos dejó los papeles. Pregunta el fiscal: ¿quien consiguió la moto? Responde el imputado: estábamos todos, salió para afuera y a tres casas estaba la moto, vamos a entregarla a la alcabala, y todos prendimos las motos y nos fuimos. Pregunta la defensa: ¿como se llama el que consiguió la moto? no me recuerdo el nombre, el muchacho que consiguió la moto es familiar de donde estábamos bebiendo. Pregunta la defensa: ¿usted vio a Carlos cuando salió a buscar la moto? Responde el imputado: no. Pregunta la defensa: ¿usted con su teléfono llamaron a la víctima? Responde el imputado: si señor. Pregunta la defensa: ¿usted conoce el Nº 0426-9341199? Responde el imputado: no. Pregunta la defensa: ¿cómo se llaman los ciudadanos que se acercaron a pedir la moto? me recuerdo de Carlos, me dijo que le hiciéramos el favor de llamarlo si la encontrábamos. Pregunta la defensa: ¿ustedes estaban donde? Responde el imputado: al lado del bar Capanaparo. Pregunta la defensa: ¿esa casa está donde, a costas del río Arauca? responde el imputado: si. Pregunta la defensa: ¿y la moto fue ubicada donde? Responde el imputado: a tres casas de donde estábamos, en un patio libre. Pregunta la defensa: ¿usted fue capturado por una comisión de la Guardia? Responde el imputado: no. fui voluntario. Llamamos al dueño de la moto, lo llamamos al dueño y dijo que venia después. Pregunta la defensa: ¿que pasó en la Guardia, usted fue detenido a que hora? a las 4 de la mañana, tuvimos allí, el dueño de la moto nos entregó los papeles. Pregunta la defensa: ¿para donde los llevaron? Responde el imputado: para el comando. Pregunta la defensa: ¿a que hora llegaron? Responde el imputado: llegamos como a las 6 de la mañana. Pregunta la defensa: ¿estuvo en el comando hasta que hora? Responde el imputado: hasta las dos de la tarde. Pregunta la defensa: en ese lapso de tiempo, ¿usted logró ver al dueño de la moto? no vi nunca al dueño de la moto. Es todo. Se le cede el derecho de palabra al defensor, abogado Nelson Ascanio, quien expone: evidentemente yo debo oponer acá una excepción, específicamente, de conformidad articulo 28 literal 4 literal c, en vista de que los hechos atribuidos a mis defendidos no concuerdan con la realidad fáctica, ni reviste carácter penal la conducta desarrollada por ello, toda vez que es hecho público y notorio, que ningún órgano policial toma una denuncia a las dos de la mañana, por lo que yo debo asumir que esa acta de denuncia que corre inserta al expediente está forjada, por que de la declaración de mis defendidos se desprende que acompañó al denunciante y no le fue tomada ninguna denuncia. Los detienen a las 4 de la mañana y a las 2 de las tarde no había aparecido el denunciante, por lo que esta defensa debe asumir, que no fueron capturados en flagrancia, fue una decisión arbitraria de los funcionarios, optan por fabricar el expediente, con firma y huella. Insto al Ministerio Público a ubicar al propietario de la moto, lo entreviste y la tome las huellas, y haga su comparación. Observa esta defensa que es un atropello, no se respetó la presunción de inocencia, toda vez que para el momento de ser detenidos no existía la denuncia con las formalidades de ley para ser privados de libertad bajo el delito de aprovechamiento, denuncia que no existía, ni existe, ya que el dueño de la moto, y dejo constancia del numero 0416-0789972, se encuentra en la ciudad de San Carlos de Cojedes desde ese mismo día, por lo que resulta imposible que se apersonara al comando a denunciar. Se le preguntó si sabia de los hechos y nos dijo que si, diciendo que le dejaran la moto en la guardia, por lo que responsablemente asumo que la guardia puso a otra persona a firma. No estamos en presencia de una aprehensión en flagrancia, sino simplemente acudieron a la alcabala, se les pidió un favor, y lo hicieron, no van a ir ellos a entregarse, después de cometer un delito, ese puesto de la guardia tiene 50 años allí. Tampoco está demostrado en las actas, el concierto previo que le endilga el Ministerio Público, quien actuando de mala fe y buscando la detención de mis defendidos, buscando perjudicarlos, por lo tanto me opongo a este investigación penal, y no habiendo sido capturados, pido la nulidad de conformidad a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se ordene su libertad inmediata, así como también solicito se inste al Ministerio Público a que este inicie, a través de la sala correspondiente, la investigación de los funcionarios actuantes, por el forjamiento de un expediente, y por haber practicado la detención de ciudadanos que no cometieron hecho alguno. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez expone: vista las manifestaciones enervadas por las partes, habiendo hecho un examen y exordio exegético de estas ciertamente incipientes actas, el tribunal hace las siguientes consideraciones: Del acta de investigación que recoge los hechos presuntamente acaecidos, así como del acta en donde aparece la presunta victima denunciando, hay correspondencia cronológica y fáctica de los hechos ya aludidos, en donde supuestamente intervienen los imputados. La defensa dignamente representada, aún y cuando anuncia una excepción de manera inoportuna, quien aquí cabila observa, que de acuerdo a la defensa la denuncia no se corresponde con la verdad de los hechos, a todo evento en esta fase embrionaria del proceso, deberá el Ministerio Público ejecutar todos y cada uno de los actos tendientes a través de las investigaciones, a fin de determinar el hallazgo de la verdad, elementos estos que deberán inculpar o exculpar a los imputados. Especialmente se insta al Ministerio Público a practicar o pronunciarse a través del artículo 305 del adjetivo penal, acerca de la señalada prueba hecha por la defensa, es decir, constatar la veracidad en cuanto a las huellas y a la firma que aparecen en el acta de denuncia ya aludida. En cuanto a la flagrancia de acuerdo al acta, es evidente que se adecua a los postulados manifiestos en el articulo 248 ejusdem, en franco respeto al artículo 44.1 constitucional, de acuerdo y según a como se deja ver el acta manufacturada por los funcionarios actuantes, es evidente que procede lo solicitado por el Ministerio Público, respecto a la prosecución de la investigación por el trámite ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. El Ministerio Público solicita, una medida preventiva de privación de libertad para los imputados. En este caso en especial debe quien aquí se pronuncia, observar lo propuestos del artículo 244 ibiden, que cuando el representante del estado venezolano, de acuerdo a la previsión contenida en el articulo 250, solicita la privación judicial, mas allá de existir una expectativa convicción de condena por la presunta comisión de los hechos que pecha el Ministerio Público a los encartados, no constituyendo para quien aquí discurre, de acuerdo a la probable sanción que pudiera imponerse a los imputados, procedente dicha medida de privación, y esto de acuerdo a la discrecionalidad que viene dada al tribunal, de acuerdo al único aparte del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, lo correcto y ajustado a derecho será decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con el articulo 248 del adjetivo penal y en franca armonía con el articulo 44 de la constitución patria, se decreta la aprehensión en flagrancia, de los imputados ARAQUE LAVADO ALEXYS DE JESÚS, titular de la de la cedula de identidad Nº 25.259.859, GARCIA SOJO CARLOS RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 15.683.388, CIMANCA JOSÉ GUSTAVO, titular de la cédula de identidad Nº 16.424.992 y ARIAS SOJO EUCLIDES, titular de la cédula de identidad Nº 21.315.258.
SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.
TERCERO: Acoge la precalificación otorgadas por el Ministerio Público en el delito de Aprovechamiento de Vehiculo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 Código Orgánico Procesal Penal, como quedó dicho por la insistencia del caso, que presuntamente cometiera los imputados supra señalados.
CUARTO: Solicitado como fue por la defensa y de acuerdo a las previsiones citadas por la misma, se insta al Ministerio Público, a practicar las pruebas señaladas en cuanto a la declaración de las personas nombradas y discriminadas en ésta audiencia.
QUINTO: Se le impone Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad a los ciudadanos imputados, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3 y 8, concatenado con el artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, constante de la presentación cada 15 días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito judicial Penal y de dos ciudadanos que se erijan como fiadores, quienes deben ser personas con solvencia moral y que se obliguen por 30 unidades tributarias.
SEXTO: Se declara sin lugar la nulidad propuesta por la defensa.
SÉPTIMO: Se ordena expedir copia del acta y compulsar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que practique la investigación a que halla lugar.
El ciudadano fiscal del Ministerio Público, abogado Nelson Requena solicita la palabra y el ciudadano juez se la concede. Este Ministerio Público ejerce en este momento el recurso de revocación, de conformidad a lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto solicita que se examine la cosa debatida en autos, por cuanto esta representación considera que están llenos los extremos del artículo 250 del referido Código. He de exponer que los imputados tienen el número telefónico de la victima, pueden hacerlo desistir de la denuncia, ellos pueden obstaculizar la investigación, más aún cuando el defensor de ellos expuso, que él mismo habló con la victima, el defensor es juez, y tiene la facultad para obstaculizar el proceso. Se ha llevado a priori que las actas están viciadas, sin haberle practicado experticia alguna, el proceso apenas comienza. El ciudadano juez le cede el derecho de palabra a la defensa, abogado Nelson Ascanio. A los fines de contestar lo dicho por el Ministerio Público, ratifica lo dicho anteriormente de la mala fe del Ministerio Público a todo trance en esta fase preparatoria, en la cual, lejos de otorgar a mis defendidos derechos a ser considerados inocentes y a ha que proporcionen a la investigación cualquier información de los hechos que sirvan pare exculparlos de los hechos imputados, alega el Ministerio público extrañas cosas en esta sala, las cuales no pueden ser sustentadas por él de ninguna manera, ya que humildemente me confieso no poseo el poder que él me atribuye, ni la fama que me otorga, eso es producto de su imaginación, soy juez en unas causas accidentales, no se debe ligar esta audiencia donde esto como defensor. Este es un recurso que debió ser ejercido por la defensa, no por el Ministerio Público, pero no lo hizo por cuanto considera que la decisión de este Tribunal, está ajustada a derecho, no obstante de que en el expediente. Se puede estimar que mis defendidos no han hecho lo sucedido. Esa es una justificación infeliz del Ministerio Público, todos vivimos en un área rural y no por ello no podemos. Estoy de acuerdo en que esta investigación Continué, por lo tanto también siendo la fianza acordada como las presentaciones un poco desproporcionadas por el sito donde viven mis defendidos, se les va hacer un poco difícil conseguir los fiadores y presentarse cada 15 días, más sin embargo, lo acata la defensa para ver el comportamiento de ellos, y no de evasión o sustracción del proceso, por lo que garantizo eso. Pido al Ministerio Público no mezcle las cosas, me presento como un defensor juramentado y no me desempeño como juez. Es todo. El ciudadano juez toma la palabra y expones: La audiencia de presentación como tal y la decisión que emergen de ella, no constituyen acto de mera sustanciación, y es claro que para que proceda el recurso de revocación de conformidad con el 444 debe hacerse solo para los autos de mero trámite; en consecuencia se mantiene la decisión y se decreta la improcedencia de lo pedido por el Ministerio Público. Así se decide. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ