REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
San Fernando de Apure, 18 de Enero del 2010
199° y 150°
Causa Nº 1E-1385-06
Recibido como ha sido el oficio Nº 386-09, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Felix Saturno Angulo Ariza, con sede en Maracay, Estado Aragua, en el cual señalan que el penado NAVARRO JOSE MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 24.540.273, relacionado con el asunto penal 1E-1385-06, quien se encontraba disfrutando de la Alternativa de Cumplimiento de pena conocido como Régimen Abierto, en la institución ya mencionada, dejo de pernoctar sin previa autorización por parte de esa institución y de su Delegado de Prueba, desde el día 01-11-2009; en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir sobre la revocatoria o no de la alternativa otorgada, hace las siguientes consideraciones:
Dentro de la condiciones que se le impusieron al penado NAVARRO JOSE MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 24.540.273, se encontraba la de …permanecer hasta el cumplimiento total de la pena o hasta la procedencia del beneficio de Libertad Condicional el 24-05-2013…”
El articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:
“Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocara por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarara de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado, o de la victima del nuevo delito cometido”
En este orden de ideas prevé el artículo 46 de la Ley de Régimen Penitenciario las sanciones disciplinarias para los que incumplen el Régimen:
a) Amonestación Privada.
b) Pérdida total o parcial de Beneficio, Privilegio y Premios reglamentarios obtenidos.
c) Reclusión en la propia celda, hasta por 30 días.
d) Reclusión en celda de aislamiento hasta por 15 días sin que ello implique incomunicación absoluta.
e) Ubicación en grupo de tratamiento más riguroso.
f) El traslado a otro establecimiento.
Este Tribunal observa que el penado, NAVARRO JOSE MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 24.540.273, fecha de nacimiento 13-11-1985, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio La Defensa, vereda 04, Municipio San Fernando, Estado Apure, se hizo acreedor de las sanciones disciplinarias establecidas 46 literal “b” de la Ley de Régimen Penitenciario anteriormente transcritos, y conforme lo dispone el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por el incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al momento de concederse la Alternativa de Cumplimiento de Pena, conocida como Régimen Abierto; es por ello que este Tribunal acuerda La Revocatoria la Alternativa de Régimen Abierto, al penado NAVARRO JOSE MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 24.540.273, por cuanto el mismo no valoro el proceso de resocialización que se le fijo como meta, al no presentarse a cumplir con el Régimen impuesto. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: REVOCA la Alternativa de REGIMEN ABIERTO, concedido al penado: NAVARRO JOSE MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 24.540.273, fecha de nacimiento 13-11-1985, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio La Defensa, vereda 04, Municipio San Fernando, Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 literal “b” de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, Líbrese Orden de Aprehensión, a los organismos competentes. Notifíquese al Fiscal de Ministerio Público y al Defensor, Remítase copias certificadas de la decisión al Internado Judicial de esta ciudad; a la División de Antecedentes Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 6. Ofíciese. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. YULI TERESA BALI ARVELO
EL SECRETARIO.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimento a lo ordenado.
EL SECRETARIO.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
CAUSA N° 1E-1385-06
YTBA/EMBL..-