REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
San Fernando de Apure, 18 de Enero de 2010
199º y 150º
Causa: 1E-1783-09
Visto el escrito suscrito por RAFAEL PAEZ GRAFFE, Jefe de la División de Antecedentes Penales, del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, relacionado con el asunto penal 1E-1783-09, seguida al penado FRANKLIN ALEXANDER RIVAS, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego; en el cual señala lo siguiente: “…al respecto me permito informarle que según verificación realizada por este Despacho en la Data ONIDEX de los datos por usted suministrados, se evidencio que la cédula de identidad Nº 9.546.810, le pertenece a un ciudadano distinto a este. De igual forma esta oficina requiere para procesar dicha solicitud que el contenido de la misma sea ratificado, enviándonos el numero de cédula de identidad y/o nombre correcto si fuese el caso”... Por lo que a los fines de decidir, este Tribunal observa lo siguiente:
Riela al folio ciento seis (106) al ciento nueve (109) sentencia condenatoria emanada del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en contra del ciudadano FRANKLIN ALEXANDER RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.546.810, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, en virtud de haberse acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los hecho, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que de la revisión exhaustiva que se le hiciere a la presente causa, se evidencia que el nombre correcto de la persona que fue condenadas en la sentencia publicada en la fecha antes mencionada, es FRANKLIN ALEXANDER RIVAS, y el numero de cédula de identidad correcto es 9.596.810, y por error al momento de la trascripción de la sentencia condenatoria se coloco el siguiente: 9.546.810.
En este orden de ideas, el presente asunto se encuentra en la fase de Ejecución, y con fundamento en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
Identificación. Desde el primer acto en que intervenga el imputado será identificado por sus datos personales y señales particulares.
Se le interrogara, asimismo, sobre su lugar de trabajo y la forma mas expedida de comunicarse con el.
Si se abstiene de proporcionar esos datos o lo hace falsamente, se le identificara por testigos o por otros medios útiles.
La duda sobre los datos obtenidos no alterara el curso del proceso y los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad. (subrayado, cursiva y negrilla del Tribunal)
De lo que se infiere, que el proceso no se alterara por la falsedad en los datos de identificación del imputado, ya condenado en esta fase, pudiendo ser corregido en cualquier oportunidad, según lo establecido en el adjetivo penal, constituyendo así, una forma expresa de saneamiento que corresponde al juez de la fase procesal en la que el error en la identidad haya sido advertido. Por lo que en el presente caso, el error en la identidad se ha advertido y verificado en la Fase de Ejecución, corresponde en consecuencia a quien aquí decide, proceder al saneamiento sobre el número de identificación de las penadas, y quedan en lo sucesivo el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER RIVAS, identificado en la sentencia con el número de cédula de identidad correcto, a saber: 9.596.810, como las persona que fue condenada en fecha 20 de Febrero de 2006, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a cumplir la pena, la primera de ellas a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos; acordándose igualmente oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria de fecha 20-02-2006, de la Extinción de la pena de fecha 27-10-2009, así como del presente auto, a los fines de que los mismos sean incluidas en el Sistema de Registro y Control de Antecedentes Penales con el numero de cedula correcto, y sea emitido la certificación correspondiente. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley Acuerda:
Primero: Subsanar la Identidad de las Penadas de autos, y queda establecido, a partir de la presente fecha, verificada el numero de cédula de identidad, que no fue el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER RIVAS, identificado con el número de cédula de identidad Nº 9.546.810, las persona condenadas en fecha 20 de Febrero de 2006, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; si no, el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER RIVAS, cuyo número de cedula de identidad correctos es: 9.596.810, y cuya ejecución de sentencia le correspondió a este despacho.
Segundo: Queda en lo sucesivo el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.596.810, como las persona que fueron condenada en fecha 20 de febrero de 2006, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a cumplir la pena, la primera de ellas a: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos.
Tercero: Oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria de fecha 20-02-2006, de la Extinción de la Pena de fecha 27-10-2009, así como del presente auto, a los fines de que las mismas sean incluidas en el Sistema de Registro y Control de Antecedentes Penales con el número de cedula correcto, y sea emitido la certificación correspondiente. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJCUCIÒN
ABG. YULI TERESA BALI ARVELO.
EL SECRETARIO.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.
Causa: 1E-1783-09
YBA/EB..-