REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PIMERO DE EJECUCION

San Fernando de Apure, 21 de Enero de 2010.
199° y 150°

EJECUCION DE SENTENCIA Y COMPUTO DE PENA.

Causa: 1E-2091-10
Juez Suplente: Abg. Edwin Manuel Blanco L.
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico
Defensor Privada: Abg. Raquel Ruth Laya Solorzano.
Delito: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento y Distribución.
Victima: La colectividad
Penados: Quiñónez Sánchez Tony Jail, titular de la cédula de identidad Nº 18.017.736, de 23 años de edad, grado de instrucción: 06. de profesión u oficio Obrero, fecha de nacimiento 25-04-1986, natural de la población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure. Hijo de Brizedila Sánchez (v) y Julio Quiñones (v) Estado civil: Soltero, residenciado en el Fundo Samancito, sector Cunavichito 28, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure,
Secretario (a): Abg. Maria Gabriela Ferrer.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Diciembre de 2009, corriente a los folios ciento treinta y ocho (138) al ciento cuarenta y dos (142) mediante la cual condena al ciudadano: Quiñónez Sánchez Tony Jail, titular de la cédula de identidad Nº 18.017.736, de 23 años de edad, grado de instrucción: 06. de profesión u oficio Obrero, fecha de nacimiento 25-04-1986, natural de la población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure. Hijo de Brizedila Sánchez (v) y Julio Quiñones (v) Estado civil: Soltero, residenciado en el Fundo Samancito, sector Cunavichito 28, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en las Modalidades de Ocultamiento y Distribución, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al condenado: Quiñónez Sánchez Tony Jail, titular de la cédula de identidad Nº 18.017.736, y procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:
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Penado: Quiñónez Sánchez Tony Jail
Delito: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en las Modalidades de Ocultamiento y Distribución
Pena Impuesta: Seis (06) Años de Prisión.
Fecha de la Detención: Desde: 14-09-2009. Hasta la presente fecha.
Tiempo Detenido: Cuatro (04) meses y siete (07) días.
Falta por cumplir: Cinco (05) Años, Siete (07) Meses y Veintitrés (23) días.
Fecha en que cumple la pena: 14-09-2015

Alternativas que le Proceden: Fecha:
Destacamento de Trabajo con ¼ de la pena cumplida: Fecha: 15-03-2011.
Régimen Abierto con 1/3 de la pena cumplida: Fecha 14-09-2011.
Libertad Condicional con 2/3 de la pena cumplida: Fecha: 13-09-2013
Confinamiento con ¾ de la pena cumplida: Fecha 15-03-2014

Por último, por cuanto el penado Quiñónez Sánchez Tony Jail, titular de la cédula de identidad Nº 18.017.736, se encuentran detenido desde el día 14-09-2009, y considerando que la pena impuesta supera los cinco (05) años, no siendo procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo señalado en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda mantener dicha detención, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda. Dicha detención se mantendrá en la sede del Internado Judicial de esta ciudad.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, Remítanse Copias Certificadas del presente auto al Director del Internado Judicial, División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Librese Boleta de Traslado para imponer a los penados. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (s)

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.
LA SECRETARIA;

ABG. MARIA GABRIELA FERRER.

Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA;

ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
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Causa N ° 1E-2091-10
EMBL/MGFM..-