REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 22 de Enero de 2010
199º y 150º
NUEVO COMPUTO DE PENA
Causa: 1E-1544-08
Juez Suplente: Abg. Edwin Manuel Blanco.
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico
Defensor Publico: Abg. Maria Elena Delgado.
Delito: Homicidio Preterintencional
Victima: Cruz Bolivar
Penados: ANGEL ALBERTO MATOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.682.618.
Secretario: Abg. Maria Gabriela Ferrer.
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico procesal Penal, ORDENA: Practicar nuevo Cómputo de la Ejecución de la Pena, al ciudadano ANGEL ALBERTO MATOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.682.618, relacionado con el asunto penal 1E-1544-08, y por el cual se encuentra cumpliendo ordena de Cuatro (04) años de prisión, por el delito de Homicidio Preterintencional, todo ello a los fines de verificar la fecha exacta en que le procede la conmutación de la pena en Confinamiento.
PRIMERO: Que el ciudadano ANGEL ALBERTO MATOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.682.618, fue condenado por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años, de prisión, por ser autor responsable del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 410, del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos.
SEGUNDO: Que el penado ANGEL ALBERTO MATOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.682.618, permaneció detenido desde el 13-04-2008, hasta el 30-06-2009, (Fecha en que se evadió), y desde el 20-01-2010, (Fecha en que fue capturado) al día de hoy 22-01-2010, para un total de cumplimiento de pena de Un (01) Año, Dos (02) Meses y Veinte (20) días; pero como quiera que en fecha 03-04-2009, le fue redimida la pena de Dos (02) Meses y Veintiún (21) días, le da un total de cumplimiento de Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Once (11) días, faltándole por cumplir Dos (02) años, Seis (06) Meses y Diecinueve (19) días, pena que cumple en su totalidad el 10-08-2012, procediéndole solo la conmutación de la pena en confinamiento cuanto cumpla las ¾ partes de la pena, siendo la fecha de su otorgamiento el: 10-08-2011.
TERCERO: Remitir copias certificadas del nuevo computo a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION. (S),
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto que antecede.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Causa N° 1E-1544-08
EB/MGF..-