REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PIMERO DE EJECUCION
San Fernando de Apure, 26 de Enero de 2.010
E X T I N C I O N D E L A P E N A
CAUSA N° 1E-1881-09
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
PENADO: VICTOR MANUEL FALCON BLANCO
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA: ABG. MARIA ELENA DELGADO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Visto el escrito hecho por la Defensora Pública de Presos, Abg. Maria Elena Delgado, de que se proceda a la extinción de la pena y revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios Ochenta y dos (82) al ochenta y seis (86) cursa sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 01 de Agosto de 2.007, mediante la cual condena al ciudadano: VICTOR MANUEL FALCON BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.849.685, residenciado en el Barrio San José, sector 02, calle Palo de Agua, casa 100, Municipio San Fernando, Estado Apure; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente para la época de los hechos, esto, en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado penado, lo hace en el siguiente término:
Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 11 de Agosto de 2007, fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: VICTOR MANUEL FALCON BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.849.685, hasta el día de hoy 26-01-2010, han transcurrido DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: VICTOR MANUEL FALCON BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.849.685, residenciado en el Barrio San José, sector 02, calle Palo de Agua, casa 100, Municipio San Fernando, Estado Apure; por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
CAUSA N° 1E-1881-09
EMBL/MGF.-