REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
San Fernando de Apure, 26 de Enero del 2010.
199º y 150º
Causa Nº 1E-2021-09.
De la revisión que se le hiciere al asunto penal 1E-2021-09, seguida a la penada POLANCO TOVAR KEILA YULISBE, titular de la cédula de identidad Nº 16.980.223, quien se encuentra condenada en virtud de acumulación de causas, a cumplir la pena de Dos (02) Años Veintidós (22) días y Doce (12) horas de prisión, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Menos Graves y Lesiones Personales Graves, previstos y sancionados en los articulo 413 concatenado con el 416 y 415 del Código Penal Venezolano, y por cuanto en dicho auto de acumulación de fecha 25-06-2009 (folios: 226 al 229) se señalo que no le es procedente sino la conmutación de la pena en confinamiento; este Tribunal por cuanto en fecha 04-09-2009, fue publicada en Gaceta Oficial Nº 5930, la reforma del Código Orgánico Procesal Pena, quien aquí decide, conviene en hacer las siguientes consideraciones:
En el presente asunto se encuentra individualizada la ciudadana POLANCO TOVAR KEILA YULISBE, titular de la cédula de identidad Nº 16.980.223, natural de la población de Mantecal, estado Apure, fecha de nacimiento 06-09-1984, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, residenciada en el sector Yopito, calle principal, casa Nº 05, cerca de una Bodega, Mantecal, Municipio Muñoz, Estado Apure.
Que la penada POLANCO TOVAR KEILA YULISBE, titular de la cédula de identidad Nº 16.980.223, se encuentra cumpliendo condena de Dos (02) Años Veintidós (22) días y Doce (12) horas de prisión, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Menos Graves y Lesiones Personales Graves, previstos y sancionados en los articulo 413 concatenado con el 416 y 415 del Código Penal Venezolano, en virtud de la acumulación del asunto penal 1E-2041-09 al 1E-2021-09, en fecha 25-06-2009 (folios: 226 al 229)
Que dicha acumulación de fecha 25-06-2009 (folios: 226 al 229) obedece a que la ciudadana POLANCO TOVAR KEILA YULISBE, titular de la cédula de identidad Nº 16.980.223, fue condenada por primera vez en fecha 20-04-2009, por el Tribunal Segundo de Control, a cumplir la pena de tres (03) meses de Arresto, (folios: 71 al 75) por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 concatenado con el articulo 416 del Código Penal Venezolano, por unos hechos suscitados en la población de Mantecal estado Apure, en fecha 24-12-2008; igualmente fue condenada en fecha 18-05-2009, por el Tribunal Primero de Control a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previstas y sancionadas en el articulo 413 concatenado con el 415 del Código Penal Venezolano, por unos hechos suscitas en la población de Mantecal estado Apure el 03-09-2004, acordándosele para la fecha de la acumulación a la penada la no procedencia de ninguna de las alternativas de cumplimiento de pena, sino el confinamiento.
Ahora bien, tomando en cuenta el principio general de la validez temporal de la ley penal, la ley se aplica desde el mismo momento de entrar en vigencia y lógicamente aun en los procesos que estén en curso y con efectos hacia el futuro, siempre que contengan disposiciones que sean mas favorables al reo, no obstante, a hechos pasados, si la nueva ley es mas benigna, podrá aplicarse a hechos ya consumados; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 2 del Código Penal Venezolano y la Disposición Final Primera y Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Penal.
De manera que la excepción a la aplicación de la ley vigente, o lo que se conocen como lo principios de retroactividad y extractividad de la ley, están circunscritos a que al existir conflicto de leyes en el tiempo o la promulgación de una ley mas benigna, deberá aplicarse al caso concreto la que sea mas beneficiosa para el condenado. Aplicando esta principio al caso objeto de la presente decisión, se tiene que a la penada POLANCO TOVAR KEILA YULISBE, titular de la cédula de identidad Nº 16.980.223, para la fecha en que le fue acumulada las penas, se dejo constancia en dicha decisión, que no le eran procedente ninguna de las Alternativa de Cumplimiento de Pena, si no la conmutación de la misma en confinamiento cuando cumplan las ¾ partes de la pena impuesta; en virtud que así lo señalaba el articulo 500 numeral 1º del adjetivo penal, publicado en Gaceta Extraoficial Nº 5894 de fecha 26-08-2008, al establecer lo siguiente: “…que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delito de igual índole, anteriores a la fecha a la que se le solicita el beneficio…” pero como quiera que el texto antes mencionado fue reformado en fecha 04-09-2009, y publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5930, sustituyendo el contenido del numeral ya citado, por el siguiente: “…que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena…” por lo que para el caso en concreto resulta mas favorable la aplicación del Código Orgánico Procesal Pena publicado en Gaceta Oficial 5930 de fecha 04-09-2009, por ser esta la mas beneficiosa para la penada de autos, y esta debe aplicarse en razón de la excepción que impone la extractividad de la ley penal mas favorable, toda vez que dicha ciudadana no cometió delitos durante el cumplimiento de la pena; lo que les hace procedente las Alternativas de Cumpliendo de Penas señalas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Pena, mas no así la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, aun cuando la pena no supera los cinco (05) años, mas sin embargo ha sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un delito nuevo antes del cumplimiento de la pena, en consecuencia se ordena la elaboración del computo respectivo a la penada POLANCO TOVAR KEILA YULISBE, a los fines de determinar la fecha exacta de otorgamiento o procedencia de dichas alternativas. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: En aplicación del Principio de Extractividad establecido en la disposición Final Primera, y Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Pena publicado en Gaceta Extraordinaria Nº 5930, de fecha 04-09-2009, acuerda a favor de la penada POLANCO TOVAR KEILA YULISBE, titular de la cédula de identidad Nº 16.980.223, la elaboración por separado de un Nuevo Computo de Pena, a los fines de determinar las fechas exactas en las que le proceden las Alternativas de Cumplimiento de Pena.
SEGUNDO: Remítase Copias Certificadas de la presente decisión a los organismos competentes. Impóngase al penado. Hágase los cómputos respectivos. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ELJUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Causa N° 1E-2021-09
EMBL/MGFM..-