REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 26 de Enero de 2010
199º y 150º

NUEVO COMPUTO DE PENA
Causa: 1E-773-00
Juez Suplente: Abg. Edwin Manuel Blanco.
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico
Defensor Privado: Abg. Maria Elena Delgado.
Delito: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Victima: La Colectividad
Penados: CRUZ MARIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.242.321.
Secretario: Abg. Maria Gabriela Ferrer.


Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico procesal Penal, ORDENA: La practica de un nuevo Cómputo de la Ejecución de la Pena, a los fines de verificar la fecha exacta en que le procede la Conmutación de la Pena en Confinamiento

PRIMERO: Que el ciudadano CRUZ MARIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.242.321, en fecha 03 de Agosto de 2006, fue declarado con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, el recurso de revisión, y como consecuencia de ello, se acordó rebajar la pena a Siete (07) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y l consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Que el penado CRUZ MARIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.242.321, permaneció detenido desde el 09-07-1997, hasta el 12-08-1997, desde el 31-01-2006, hasta el 06-01-2008 (fecha en que se evadió) y desde el 16-01-2008 (Fecha en que se presento voluntariamente) hasta el día de hoy 26-01-2010, para un total de cumplimiento de pena de Cuatro (04) Año y Diecinueve (19) días, pero como quiera que en fecha 12-12-2006, se le redimió la pena de Tres (03) meses y Catorce (14) días, nos da un total de cumplimiento de pena de Cuatro (04) Años Cuatro (04) meses y Tres (03) días, faltándole por cumplir Dos (02) años, Siete (07) meses y Veintisiete (27) días, pena que cumple en su totalidad el 22-09-2012, y tomando en consideración que al penado en mención le fue revocada la alternativa de Destacamento de Trabajo, lo que solo le hace la Gracia del Confinamiento cuando cumpla las ¾ partes de la pena (Cinco años y tres meses) cuya fecha de otorgamiento seria el: 23-12-2010.


TERCERO: Remitir copias certificadas del nuevo cómputo a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Impóngase al penado Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto que antecede.

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Causa N° 1E-773-00
EB/MGF..-