REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal Primero de Ejecución de Penas
y Medidas de Seguridad
San Fernando de Apure, 07 de Enero de 2010
199° y 150°

EJECUCION DE SENTENCIA

CAUSA N° 1E- 2089-09.
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO
PENADO: MOISÉS OBDULIO GENEZ CHIRINOS
FISCAL: FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ROCIÓ MUNDARAIN
SECRETARIO: ABG. ÁNGEL RAMÓN CAMPO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de Diciembre de 2009, corriente a los folios Ciento Cinco (105) al Ciento Nueve (109) mediante la cual se condena al penado: MOISÉS OBDULIO GENEZ CHIRINOS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-20.245.003, Venezolano, mayor de edad, residenciado en la Urb. Santa Bárbara, sector los Ranchos, casa del sr. Aber Padilla de la Población de Achaguas del Municipio Achaguas. Estado Apure, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ASALTO A TAXISTA, en perjuicio de CARLOS EDUARDO DOMINGUEZ.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de cumplimiento de pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.

• DETENIDO: 06-09-09, HASTA LA PRESENTE FECHA
• TIEMPO CUMPLIDO: CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA
• TIEMPO POR CUMPLIR: NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS
• FECHA QUE CUMPLE LA PENA: 06-09-2019
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso no procede la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ejusdem, y el artículo 20 del Código Penal; el penado optaría a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, así como la conmutación de la pena en Confinamiento, una vez cumpla con los requisitos de ley y haya cumplido con el tiempo requerido para las mismas, las cuales a continuación se especifican:

• FECHA EN QUE PROCEDE EL BENEFICIO:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: ¼ = 2 AÑOS Y 06 MESES = 06-03-2012
• RÉGIMEN ABIERTO: 1/3= 3 AÑOS, 4 MESES = 06-01-2013
• LIBERTAD CONDICIONAL: 2/3= 6 AÑOS, 8 MESES = 06-05-2016
• CONFINAMIENTO: ¾= 7 AÑOS, 6 MESES = 06-03-2017

Notifíquese del presente auto al Director del Internado Judicial, al Fiscal Séptimo de Ministerio Público, a la Defensa, a la Coordinación Zonal y a la Dirección de Antecedentes Penales en la Ciudad de Caracas. Líbrese Boleta de Traslado al penado de autos a los fines de imponerlo de la presente decisión. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

DRA. YULI BALI ARVELO
Juez Primero de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad
EL SECRETARIO

ABG. ÁNGEL R. CAMPO
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO

ABG. ÁNGEL R. CAMPO

CAUSA N° 1E-2089-09.
YBA/AC/vilchez