REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO


San Fernando de Apure, 25 de enero de 2010.


Causa 1M- 506-09


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a solicitud suscrita por la ABOG. MEIRA KATIUSKA PINTO, en su carácter de Defensora Pública del Imputado JEAN CARLOS CARRILLO MACIAS, titular de la cedula de identidad V-14.094.456, de fecha 21/01/10, en el cual expone:

“En varias oportunidades que he visitado a mi defendido actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad de San Fernando de Apure, me ha manifestado que esta sufriendo de cefaleas constantemente, y el se encontraba en control medico con el neurólogo Dr. Alexander Krinitzky Pavón, especialista en Neurocirugía, además que el informe Psiquiátrico realizado a mi defendido durante este proceso penal, señala como sugerencia que sea evaluado por el Neurologo Por lo expuesto solicito respetuosamente a este Tribunal, que mi defendido sea autorizado para que sea evaluado oír un Neurólogo y sea examinado su estado de salud.”

A los fines de decidir este Tribunal observa:

Cursa en los folios 87, 58, 59 y 60, informes medico suscritos por la Dra. Ingrid Piña, Aniceto García y Alexander Krinitzky Pabon, Medico Cirujano, traumatólogo y especialista en Neurocirugía respectivamente donde se evidencia el estado de salud y la magnitud del accidente sufrido por el acusado JEAN CARLOS CARRILLO.
Se evidencia al folio 77, informe psiquiátrico suscrito Doctores Elio Martínez Montoya, psiquiátrico y Lic. Trina Méndez psicólogo clínico, realizado al ciudadano: JEAN CARLOS CARRILLO MACIAS, titular de la cedula de identidad V-14.094.456, que entre otros cosas reza “sugerencia – evaluación neurológica.”


La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza mediante sus disposiciones lo siguiente:
Artículo 19: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”; y

Articulo 21: “Todas las personas son iguales ante la Ley”.

Articulo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos a la tutela efectiva de los mismo y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”

Artículo 83: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República".

Artículo 272: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos...En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”.


Ahora bien, así las cosas este Tribunal considera que lo prudente y ajustado a derecho es garantizarle el derecho a la salud del acusado. Declarando con lugar la solicitud planteada por la defensa del acusado Jean Carlos Carrillo Macias, en consecuencia acuerda; Autoriza el traslado el mencionado acusado desde el Internado Judicial con las seguridad del caso, hasta la consulta del Dr. Alexander Krinitzky Pavón especialista en Neurocirugía ubicada en la calle Diamante, edificio el Carmen, entre calle Municipal y Muñoz, sector Robalito en San Fernando de Apure para que se le practique evaluación Medica al acusado, acusando recibo a este Despacho, una vez realizado la misma todo de conformidad a lo indicado en los Artículos 19,21,26 y 83 de la Constitución Republica Bolivariana. Así se decide.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, emite los siguientes pronunciamientos:
1) Declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa y en consecuencia se; AUTORIZA EL TRASLADO EL MENCIONADO ACUSADO DESDE EL INTERNADO JUDICIAL CON LAS SEGURIDAD DEL CASO, HASTA LA CONSULTA DEL DR. ALEXANDER KRINITZKY PAVÓN, especialista en Neurocirugía ubicada en la calle Diamante, edificio el Carmen, entre calle Municipal y Muñoz, sector Robalito en San Fernando de Apure para que se le practique evaluación Medica al acusado, una vez realizado la misma todo de conformidad a lo indicado en los Artículos 19, 21,26 y 83 de la Constitución Republica Bolivariana. Así se decide. Publíquese y Regístrese. Notifíquese al solicitante. Déjese copia certificada de la presente resolución. San Fernando de Apure, a los dos (25) días del mes de Enero del año 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO,


ABG. YUNYS MENDEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado,

EL SECRETARIO,


ABG. YUNYS MENDEZ

Causa N°: 1M-506-09.
WAT/Sonia.-