REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 11 de enero de 2010.-
199º y 150º
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Asunto Penal N° 1CA-1.679-09
Jueza: DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA, ABOG. JOSE HERNANDEZ
Defensora Pública: ABOG. CARMEN CAMPO
Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO
Delito: LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Secretaria: ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

En el día de hoy, once (11) de enero de 2010, siendo las 10:30 horas de la mañana, hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante la Jueza de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA y estando las partes debidamente convocadas por la vía mas expedita atendiendo a la naturaleza del acto que nos ocupa, se constituyó este Tribunal de Control, con la secretaria Abog. Nancy Lugo de Martínez, y acto seguido la ciudadana Jueza procedió a solicitar a la ciudadana secretaria, verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABOG. JOSE HERNÁNDEZ, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, así como la Defensora Pública ABOG. CARMEN CAMPO. Acto Seguido, el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento al adolescente imputado acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la Carta Magna en cuanto al derecho que tiene de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia deben tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que le favorezca, asimismo les hizo del conocimiento sobre el carácter educativo del proceso, advirtiéndole que cualquier circunstancia o palabra que no comprendiera podía solicitar al Tribunal que le explicara, de igual forma se le hizo del conocimiento sobre los hechos que motivan la presente, y sobre la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante Fiscal. En éste estado se le cede la palabra al representante del Ministerio Público ABOG. JOSÉ HERNÁNDEZ, quien en uso del mismo expone: “…Esta representación Fiscal del Ministerio Público, presenta ante este Tribunal de Control al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; en virtud de los hechos acaecidos en fecha: 09 de enero de 2010, los cuales se encuentran descritos en el acta policial que cursa al folio 06 y vuelto del expediente (el fiscal narra los hechos plasmados en el acta policial); el fiscal hace mención del Acta de Inspección Técnica cursante al folio 08; Registro de Cadena de Custodia folio 09 y vuelto; Acta de Recolección y entrega de Evidencias, folio 11; Acta donde se le impone de los derechos al Imputado de la causa, folio 15; Acta de Entrevista al ciudadano: YAVINAPE MENDOZA COROMOTO, folio 16, 17 y vueltos; Acta de Entrevista al ciudadano: GONZALEZ RONALD REINALDO, folio 18 y 19 y vueltos. Ahora bien, como quiera que al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, no le fue incautada ninguna sustancia psicotrópica en su poder, considera el Ministerio Público que no se le puede atribuir delito alguno hasta tanto sea debidamente comprobada su participación mediante las investigaciones respectivas; en consecuencia, solicita se decrete la nulidad de la Aprehensión del imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, la Libertad Plena del imputado; mas no así de las actuaciones, a los fines de proseguir con la investigación; y visto que se requiere la practica de diligencias y actuaciones a los efectos de determinar de manera cierta al responsable, es necesario y pertinente continuar la prosecución de esta investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable de forma supletoria al presente asunto, por lo que así lo solicito. Por ultimo el Ministerio Público solicita copias certificadas de las actuaciones que conforman la causa, así como de la presente audiencia. Es Todo.”. En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, le concede el derecho de palabra al imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien estando libre de apremio, coacción, presión y sin juramento, se le explico que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente audiencia, puede pedir al tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario quien manifestó querer declarar, quien expuso: “…No deseo declarar, le cedo la palabra a mi defensora”. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABOG. CARMEN CAMPO, quien expone: “La Defensa esta conforme con la solicitud fiscal y se adhiere a la misma. Es todo”.- Seguidamente la ciudadana Jueza luego de escuchados los argumentos de ambas partes, expone: “Oída la exposición de las partes ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL, procede a dictar decisión en los siguientes términos: PRIMERO: El Ministerio Publico solicita la NULIDAD DEL ACTO DE APREHENSIÓN más no de las actuaciones, y en consecuencia la Libertad Plena, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en virtud que al mismo no le fue incautada ninguna sustancia psicotrópica, considerando que no se le puede atribuir delito alguno hasta tanto sea debidamente comprobada su participación mediante las investigaciones respectivas, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando quien aquí decide ajustado a derecho dicha petición, a la cual se adhirió la Defensa Pública; SEGUNDO: Igualmente solicitó el Ministerio Público, la prosecución del proceso por vía ordinaria visto que se requiere la practica de diligencias y actuaciones a los efectos de determinar de manera cierta al responsable de los hechos, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable de forma supletoria al presente asunto, la cual se acuerda con lugar; TERCERO: Con lugar la solicitud de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente causa, así como de la presente audiencia; CUARTO: Se insta al Ministerio Público, a dictar el acto conclusivo en el lapso de ley, dejando constancia que la presente causa se mantendrá a la espera del mismo en los Archivos de este Tribunal. Y así se decide.-
III
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las razones de hecho y de derecho antes señalados Declara:
PRIMERO: Se decreta la NULIDAD DEL ACTO DE APREHENSIÓN más no de las actuaciones, y en consecuencia la LIBERTAD PLENA, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Proseguir la investigación del proceso por vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable de forma supletoria al presente asunto, conforme a lo establecido en el 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
TERCERO: Con lugar la solicitud de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente causa, así como de la presente audiencia.-
CUARTO: Se insta al Ministerio Público, a dictar el acto conclusivo en el lapso de ley, dejando constancia que la presente causa se mantendrá a la espera del mismo en los Archivos de este Tribunal. Y así se decide. Ordénese lo conducente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,

DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.

Causa N° 1CA-1.679-09.