REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNALDE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL
DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 12 de enero de 2010.
199º y 150º

CAUSA 1E-783-04

Siendo la oportunidad legal para decretar el CESE DE LA SANCION impuesta al adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, plenamente identificado en autos, y revisada como ha sido la presente causa seguida en su contra, se evidencia según el computo de la sanción de fecha diecinueve (19) de mayo de 2009, que riela en los folios trescientos noventa y ocho (398) y trescientos noventa y nueve (399) del expediente contentivo de la presente causa, que la sanción impuesta de LIBERTAD ASISTIDA, conforme a lo previsto en el artículo 620 literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y de Adolescentes, por el lapso de un (01) año, ha sido cumplida cabalmente por el adolescente sancionado de auto, verificándose el cumplimiento de la obligación impuesta tal como se evidencia en los informes que rielan en los folios cuatrocientos uno (401), cuatrocientos dos (402), cuatrocientos tres (403), cuatrocientos seis (406), cuatrocientos siete (407), cuatrocientos ocho (408) cuatrocientos nueve (409), cuatrocientos diez (410), cuatrocientos trece (413), cuatrocientos catorce (414), cuatrocientos quince (415), cuatrocientos diecisiete (417) del expediente contentivo de la presente causa, con el objeto de contribuir a su formación integral; Es por ello que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar conforme a lo previsto en los artículos 645, 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y de Adolescentes, la CESACIÓN DE LA MEDIDA del adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, plenamente identificado en autos, Y así se decide.-

II
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, en consecuencia concede la Libertad Plena del adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente., notifíquese a las partes la presente decisión, publíquese, diarícese y cúmplase.-
La Juez (S),

AB. DAYMAR BLANCO RANGEL
La Secretaria,

AB. ELKE MAYAUDON