En el día de hoy, Siete (07) de Enero del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye este Tribunal a fin de celebrar Audiencia Especial, por captura del Adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente librada por este Despacho en fecha 20 de Octubre de 2.009, la cual se había dejado sin efecto en fecha 16 de Noviembre de 2.009. Seguidamente la Jueza insta a la ciudadana secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que comparece por ante este Tribunal el Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. JOSE HERNADEZ, previo traslado el Adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Defensora Publica DRA. ROSA PEREZ. La ciudadana Jueza, DAYMAR BLANCO, quién dirigiéndose a las partes informa en forma clara y precisa el objeto de la audiencia, especificando que la misma se fijo a objeto de la captura del Adolescente presente en la sala, librada por este Despacho en fecha 20 de Octubre de 2.009 y dejándose sin efecto el 16 de Noviembre de 2.009.
Seguidamente la ciudadana Jueza cede el derecho de palabra al Adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien expuso: “yo estaba matando iguana detrás del polideportivo, estoy cumpliendo con la Libertad Asistida. Es Todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica DRA. ROSA PEREZ, quien Manifestó: “Estoy conforme con que se deje sin efecto la orden de captura, es todo”. En este acto le fue cedido el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, DR. JOSE HERNADEZ, quien en uso del mismo Manifestó: “Estoy de acuerdo con dejar sin efecto la orden de captura, es todo”.
I
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ACUERDA: PRIMERO: la Libertad del Adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se le mantiene la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente. Quién deberá continuar presentándose a la Unidad de Formación Integral Oficina de Libertad asistida, a cargo de la Lic. Yhajaira Maldonado, quien es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA. Cumpliendo la sanción el día 12 de Junio de 2010. Todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se ratifica el auto de fecha 16 de Noviembre de 2.009 donde deja sin efecto la orden de captura, librada por este Tribunal en fecha 20 de Octubre de 2.009. Ejecútese. Ofíciese lo conducente. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA (S),
ABG. DAYMAR BLANCO.
EL FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JOSE HERNANDEZ.
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