REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 14 de Enero de 2010
199° y 150°
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este Acto por Abg. CARLOS JOSE IZARRA, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C6928-10, instruida en contra del ciudadano CRISTIAN ENMANUEL GUILLEN PEÑALOSA, por la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana MIRIANNY LIZBETH SANCHEZ LAURENS; en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se da inicio a la presente investigación en fecha 08- 09- 03, en virtud que la adolescente Mirianny Lisbeth Sánchez, se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, con la finalidad de denunciar al ciudadano Cristian Enmanuel Guillen Peñalosa, por cuanto la ciudadana victima ya identificada, se encontraba hablando con un ciudadano de nombre Wilmer, cuando llegó el ciudadano Cristian Guillen en compañía de otras personas, y comenzó a preguntarle a la ciudadana que, que tenía ella con el ciudadano Wilmer, entonces la ciudadana Mirianny Lisbeth Sánchez, le manifestó que nada posterior a eso el ciudadano Cristian agarró a la ciudadana Mirianny Lisbeth Sánchez y la llevó a empujones hasta la casa de él, y cuando iban llegando empezaron a discutir y él la empujó y ella se golpeó con un muro en la cabeza, seguidamente siguieron caminado y el ciudadano Cristian la volvió a empujar y en ese momento ella calló al suelo y él le dio un punta de pie en la pierna izquierda así mismo manifestó la ciudadana que posterior a eso, la llevo a la casa de él y la siguió golpeando. También manifestó la victima en la denuncia que desconoce el motivo por el cual el ciudadano la golpeó, y que sólo fueron novios hace un tiempo, pero para el momento de los hechos no mantenían ninguna relación amorosa
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí Decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
El Tribunal observa, que el delito de LESIONES LEVES, prevé una pena de Tres (03) a (06) meses, siendo su término medio de Cuatro (04) meses, y Quince (15) días, según el artículo 37 del Código Penal, y de la revisión de las actas, se evidencia que efectivamente desde el día 08 de Septiembre de 2003, fecha en la que se inició la investigación, ha transcurrido un tiempo de Seis (06) años, Cuatro (04) meses, con cuatro (04) días, tiempo superior al establecido en el artículo 108, numeral 6º del Código Penal el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: …. 6°. Por un año, si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses. De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº 1C6928/10, instruida en contra del ciudadano CRISTIAN ENMANUEL GUILLEN PEÑALOSA, por la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana MIRIANNY LIZBETH SANCHEZ LAURENS; en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, Ahora bien, en consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra de la imputada. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
Dra. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS.
CAUSA: 1C6928/09
BYOC/YC/rv.-