REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1C6956/10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 20 de Enero de 2.010 2008.
199° y 150°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar La Libertad Plena, decretada a favor de instruida en contra de GARCIA ANGEL RAFAEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.779.645, residenciado en el sector Gavante del Medio, calle principal, casa sin número, Maracay, Estado Aragua.
A tal efecto observa:
PRIMERO: En el día de hoy se celebró la audiencia de calificación de flagrancia, en la que el Se le concede la palabra al Fiscal XII del Ministerio Público Abg. Carlos Izarra, quien coloca a disposición del Tribunal al ciudadano GARCIA ANGEL RAFAEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.779.645, residenciado en el sector Gavante del Medio, calle principal, casa sin número, Maracay, Estado Aragua. Hace un resumen de cómo sucedieron los hechos según lo descrito en las actas de investigación, manifestando que consta Acta Policial Nº DF-17-2DA- CIA- SIP-0011, de fecha 18 de Enero de 2.010, suscrita por los funcionarios sargento de Tercera Acevedo Lizardo Javier, adscrito al comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº17, Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual dejan constancia de diligencia policial: “El dia 18 de enero de 210, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, me encontraba de servicio en el punto de control fijo aduana Subalterna, El Amparo, Estado Apure, ubicado en la parroquia el Amparo, Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad fronteriza, control de vehículos y ciudadanía en general, donde se presento un vehículo tipo sedan, de transporte procedente de la población de la ciudad de Arauca República de Colombia, conducido por un ciudadano a quien le solicite que se estacionara un momento al lado derecho de la alcabala para proceder a realizar una inspección al vehículo e identificar a sus via telefónica a referidos ciudadanos y el vehículo en cuestión antes el sistema de datos el SIPOL- Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico, para desvirtuar de que fueran requeridos por algún Órgano de Seguridad del Estado, donde fui atendido por el SM (POL) Saya Alfredo, quien me informo que con relación al vehículo no existía solicitud alguna, y con relación al ciudadano GARCIA ANGEL RAFAEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.779.645, se encuentra según telegrama Nº4625, de fecha 29-03-1999, según oficio Nº 888, de fecha 9-3-99 y requerido por el Juzgado 6to. De primera Instancia en lo Penal del Estado Aragua, delito de Robo Genérico y Atracó, vista la situación se procedió a efectuar llamada telefónica al Fiscal de Guardia, y así como esta representación Fiscal observa que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado 6to. De primera Instancia en lo Penal del Estado Aragua, solicito que se inste al ciudadano GARCIA ANGEL RAFAEL, a que se dirija hasta dicho juzgado a los fines de que solucione su situación Jurídica, es por lo que solicito la Libertad Plena, de conformidad con el artículo 49 numeral 6 y el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del mencionado ciudadano; se siga la causa por el Procedimiento ordinario, a los fines de presentar con posterioridad el correspondiente acto conclusivo, es todo.
SEGUNDO: Previa las formalidades de ley, a ciudadana Juez informa a los imputados GARCIA ANGEL RAFAEL, sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem y se le pregunta si va a declarar, a lo que respondieron que “no desean declarar”, es todo
TERCERO: Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara, quien expone:” Oída la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, se adhiere por cuanto ve que esta ajustado a derecho” es todo.
CUARTO: Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, lo expuesto por la defensa, lo manifestado por los imputados de acogerse al precepto Constitucional, entra a analizar si efectivamente de las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, tal como consta en la causa en la Acta Policial Nº DF-17-2DA- CIA- SIP-0011, de fecha 18 de Enero de 2.010, suscrita por los funcionarios sargento de Tercera Acevedo Lizardo Javier, adscrito al comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº17, Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual dejan constancia de diligencia policial: “El dia 18 de enero de 210, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, me encontraba de servicio en el punto de control fijo aduana Subalterna, El Amparo, Estado Apure, ubicado en la parroquia el Amparo, Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad fronteriza, control de vehículos y ciudadanía en general, donde se presento un vehículo tipo sedan, de transporte procedente de la población de la ciudad de Arauca República de Colombia, conducido por un ciudadano a quien le solicite que se estacionara un momento al lado derecho de la alcabala para proceder a realizar una inspección al vehículo e identificar a sus via telefónica a referidos ciudadanos y el vehículo en cuestión antes el sistema de datos el SIPOL- Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico, para desvirtuar de que fueran requeridos por algún Órgano de Seguridad del Estado, donde fui atendido por el SM (POL) Saya Alfredo, quien me informo que con relación al vehículo no existía solicitud alguna, y con relación al ciudadano GARCIA ANGEL RAFAEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.779.645, se encuentra según telegrama Nº4625, de fecha 29-03-1999, según oficio Nº 888, de fecha 9-3-99 y requerido por el Juzgado 6to. De primera Instancia en lo Penal del Estado Aragua, delito de Robo Genérico y Atracó, vista la situación se procedió a efectuar llamada telefónica al Fiscal de Guardia, no surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible tal como expone el Ministerio Público. Ahora bien, este Tribunal observa que en el ciudadano Garcias Angel Rafael no cursa causa alguna por este despacho, es por lo que este Tribunal entra a analizar las actas de investigación, a juicio de este tribunal acuerda con lugar la solicitud fiscal de instar al ciudadano Garcias Angel Rafael que se dirija has el Juzgado 6to. De primera Instancia en lo Penal del Estado Aragua, a objeto que solucione su situación jurídica. Se procede a su inmediata libertad de conformidad al artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Es por todo lo antes expuesto, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de ciudadano imputado GARCIA ANGEL RAFAEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.779.645, residenciado en el sector Gavante del Medio, calle principal, casa sin número, Maracay, Estado Aragua. SEGUNDO: se acuerda la solicitud Fiscal de que se prosiga Procedimiento ordinario, a los fines de presentar con posterioridad el correspondiente acto conclusivo TERCERO: Se insta al ciudadano Garcias Angel Rafael que se dirija has el Juzgado 6to. De primera Instancia en lo Penal del Estado Aragua, a objeto que solucione su situación jurídica. CUARTO. Se ordena librar Boleta de Libertad. QUINTO: Remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad de ley.. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ
Causa 1C6956/10.-
BYOCH/YHCC