REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 11 de enero de 2010
199° y 150°
CAUSA Nº 1E400-07.
CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de pena al ciudadano OLGER ARMANDO GUTIÉRREZ POLO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C. 17.596.763, nacida en fecha 14 de febrero de 1983, en Aguachica, Norte de Santander, República de Colombia, de profesión u oficio obrero, hijo de Jorge Emiro Gutiérrez Pacheco, recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, condenado a cumplir la pena de un (01) año ocho (08) meses de prisión por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito en fecha 28-09-2007 y por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordada relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, la pena de cuatro (04) años, once (11) meses de prisión, dictada en fecha 09 de marzo de 2007, por el Tribunal Militar XIV de Control Guasdualito, Estado Apure, dando un total de cinco (05) años, nueve (09) meses de prisión, más las accesorias de Ley.
PENA IMPUESTA: Cinco (05) años, nueve (09) meses de prisión, más las accesorias de Ley.
DETENIDO DESDE: El 30 de octubre de 2006 al 07 de diciembre de 2006, por el Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y desde el 19 de diciembre de 2006, hasta la presente.
PENA CUMPLIDA: Tres (03) años, dos (02) meses, un (01) día, más el lapso redimido de dos (02) meses veintitrés (23) días, en fecha 21-02-2008, tres (03) meses veintiocho (28) días en fecha 04-02-2009, y en fecha 16-12-2009, cuatro (04) meses, dando un total de pena cumplida de: Cuatro (04) años, veintidós (22) días.
PENA POR CUMPLIR: Un (01) año, ocho (08) meses, ocho (08) días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 19 de septiembre de 2011.
FECHA EN QUE CUMPLE EL TIEMPO NECESARIO PARA LA PROCEDENCIA DE BENEFICIOS.
¼ DE LA PENA Y LE PROCEDE DESTACAMENTO DE TRABAJO: 12 de abril de 2007, a las 12:00 horas del medio día.
1/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO: 19 de julio de 2.008, considerando las redenciones.
2/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL: 20 de octubre de 2.009, considerando las redenciones.
3/4 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO: 12 de abril de 2010, a las 12:00 horas del medio día, considerando las redenciones.
FECHA EN QUE CUMPLE LA INHABILITACIÓN POLÍTICA: 19 de septiembre de 2011.
El penado podrá de conformidad con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, redimir la pena, de acuerdo a la Ley de Redención Judicial por Trabajo y Estudio, a razón de un día de prisión, por dos días de trabajo o estudio.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MILENA FRÉITEZ G.
CAUSA 1E400/07.
NMRR/MF/nahir.-