REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1E417-08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, lunes once (11) de enero de dos mil diez (2010).

199° y 150°

Este Tribunal visto el oficio recibido en fecha 18 de diciembre de 2009, procedente de la Comandancia del Teatro de Operaciones Nº 1, con sede en Guasdualito, Estado Apure, en la presente causa que se sigue en contra del penado CRISOLOGO PÉREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.375.593, nacido en fecha 04 de diciembre de 1978, natural de Mantecal, estado Apure, condenado por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes en pequeñas cantidades, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, observa:

PRIMERO: Que mediante sentencia dictada por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 13 de febrero de 2008, el penado Crisólogo Pérez González fue condenado a cumplir la pena de dos (02) años, cinco (05) meses de prisión por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes en pequeñas cantidades, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Folio 89 al 96).

En contra del penado Crisólogo Pérez González, el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a auto de fecha 19 de diciembre de 2007 (folios 15 al 17); habiendo permanecido privado de libertad hasta que la causa llegó a este Tribunal y por ser militar (soldado del Ejército), se encontraba recluido en el Teatro de Operaciones Nº 1 de Guasdualito, Estado Apure, conforme se evidencia del auto de privación de Libertad.

En fecha 05 de marzo de 2008, se le dio entrada a la causa en este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (folio 1055); en esa misma fecha se dicta auto de ejecución de sentencia en el que se ordena realizar el cómputo de pena, el mismo riela al 109.
Mediante acta de fecha 05 de marzo de 2008, este Tribunal impone al penado del cómputo de la pena, quien solicitó y se le otorgara la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena.

En fecha 16 de junio de 2008, se recibe en la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión oficio del Comandante del Teatro de Operaciones Nº 01 de Guasdualito, Estado Apure ( la Secretaria del Tribunal para esa oportunidad, no deja constancia de la fecha en que se recibe en el Tribunal el referido oficio), informando que al penado Crisólogo Pérez González, se le ha dado de baja extemporánea, a los fines que se le asignara otro lugar de reclusión. (Folio139).

Mediante auto de fecha 17 de junio de 2008, este Tribunal acuerda Oficiar al Comandante del Teatro de Operaciones Nº 1, a los fines que se sirva trasladar al penado hasta la sede de la Comisaría Policial N 02, con sede en Guasdualito, Estado Apure; igualmente acuerda que una vez conste la reclusión del penado en la referida Comisaría, se practiquen la diligencias procesales para la remisión y traslado del penado hasta el Centro Penitenciario de Occidente. (Folio 142 al 143) Se libró el oficio pertinente en fecha 18 de junio bajo el Nº594/08; se libró boleta de traslado 55/08, de fecha 18 de junio de 2008, y se libró oficio Nº 615-08, de fecha 25 de junio de 2008, al Comandante de la Comisaría Policial Nº 02 de Guasdualito Estado Apure.

Conforme a auto de fecha 22 de julio de 2008, este Tribunal acuerda citar al penado, residenciado en el Barrio Coca-cola, sector Limoncito para que comparezca al Tribunal, por cuanto no se había recibido ninguna información de los órganos de seguridad.

Este Tribunal mediante auto de fecha 14 de abril de 2009, por cuanto de la causa no se evidenciaba con certeza el lugar de reclusión del penado, acuerda oficiar al Comandante del Teatro de Operaciones Nº 01, a los fines que informara si el penado se encontraba recluido allí; igualmente ordena oficiar al Comandante de la Comisaría Policial Nº 02 de Guasdualito, Estado Apure, a los fines que informara si el penado se encontraba recluido allí. Se libraron los oficios pertinentes. (Folios 157 al 159).

En fecha 21 de abril del 2009, se recibe oficio del Comandante de la Policía, informando que el penado no se encuentra recluido.
Mediante auto de fecha 23 de abril del 2009, este Tribunal ratifica oficio al Comandante del Teatro de Operaciones Nº 01, con sede en Guasdualito, solicitando información si el penado se encontraba recluido allí, comunicaciones que son ratificadas en fecha 25 de junio de 2009, 19 de octubre de 2009 y 24 de noviembre de 2009. (Folios 162, 167, 171)

En fecha 18 de diciembre de 2009, se recibe en este Tribunal oficio dimanado del Teatro de Operaciones Nº 01, en el que señala que el penado Crisologo Pérez González, fue dado de baja extemporánea.

SEGUNDO: En el presente caso, el Tribunal observa que el penado Crisologo Pérez González, conforme a sentencia dictada por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 13 de febrero de 2008, fue condenado a cumplir la pena de dos (02) años, cinco (05) meses de prisión por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes en pequeñas cantidades, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; que el mismo se encontraba privado de Libertad; a quien no se le fijó reclusión en un centro penitenciario una vez firme la sentencia, sino que se encontraba recluido en el Teatro de Operaciones Nº 01 de Guasdualito, Estado Apure bajo Medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; posteriormente es dado de baja extemporánea por dicho Teatro de Operaciones, habiéndose solicitado a este Tribunal la designación de otro lugar de reclusión, lo cual fue acordado por el tribunal mediante auto de fecha 17 de junio de 2008.

Ahora bien, este tribunal observa, que del oficio de fecha 09 de diciembre de 2009, recibido en este tribunal el 18 de diciembre de 2009, dimanado del Comandante del Teatro de Operaciones Nº 01, de Guasdualito estado Apure, el penado Crisologo Pérez González, fue dado de baja extemporánea, y siendo que el referido penado debe cumplir la pena impuesta por un Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este tribunal considera que debe acordar la detención del penado. Así se decide.

Por cuanto de los hechos narrados se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, se acuerda remitir copia certificada de la causa a la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público.
TERCERO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DETENCIÓN del penado CRISOLOGO PÉREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.375.593, nacido en fecha 04 de diciembre de 1978, natural de Mantecal, estado Apure, condenado por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes en pequeñas cantidades, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrense orden de detención a los diferentes órganos de seguridad del Estado; notifíquese al Ministerio Público y a la defensa. Remítase a la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Pública copia certificada de la causa. Líbrese lo conducente
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,

Abg. MILENA FREITEZ.

Se cumplió lo ordenado.


LA SECRETARIA,g

Abg. MILENA FREITEZ.