REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1E259-02
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, doce (12) de enero de Dos Mil diez (2010).
199° y 150°
Vista y analizada la presente Causa, que se sigue en contra del penado WILMER ALFREDO RUIZ LUNA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.185.833, quien fue condenado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los fines de fundamentar la EXTINCIÓN DE LA PENA, observa:
PRIMERO: En fecha 20 de enero de 2001, el penado Wilmer Alfredo Ruiz Luna, mediante sentencia dictada por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, fue condenado a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión de delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para cuando ocurrieron los hechos, en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante sentencia de fecha 19 de octubre del año 2006, declara con lugar el Recurso de Revisión ejercido por el penado y le rebaja la pena a siete (07) años de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Mediante auto de fecha 26 de enero de 2004, el Tribunal Cuarto de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, acuerda a favor del penado Medida Humanitaria bajo Libertad Condicional, la cual le es revocada por este Tribunal en fecha 17 de septiembre de 2008, librándose las correspondientes órdenes de detención.
SEGUNDO: El artículo 103 del Código Penal señala: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos.”
Ahora bien, en fecha 07 de enero de 2009, se recibe copia certificada de acta de defunción Nº 460, dimanada del Registro Civil del Estado Táchira, en la que hacen constar que en los libros correspondientes a la Parroquia San Juan Bautista, consta que en fecha 09 de agosto de 2007, falleció el penado Wilmer Alfredo Ruiz Luna.
Este Tribunal observa, que conforme a la Certificación del Acta de Defunción relacionada con el penado Wilmer Alfredo Ruiz Luna, emanada del Registro Civil del Estado Táchira, se evidencia que efectivamente el penado falleció en fecha 09 de agosto de 2007, es por lo que este Tribunal considera pertinente decretar la Extinción de la pena. Así se decide.
TERCERO: Por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINCIÓN LA PENA, a favor del penado WILMER ALFREDO RUIZ LUNA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.185.833, quien fue condenado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De conformidad con el artículo 103 del Código Penal. Se dejan sin efecto las órdenes de detención. Notifíquese a Fiscal del Ministerio Público y a la defensa. En la debida oportunidad legal, remítase la Causa al Archivo Judicial para ser agregada a las causas concluidas. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
Abg. MILENA FREITEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. MILENA FREITEZ.