REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 12 de enero de 2010
199° y 150°
CAUSA Nº 1E478-10

CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de la penada EDIL ESTHER NÚÑEZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C. 24.246.523, natural de Saravena, Arauca, Departamento de Arauca, República de Colombia, nacida en fecha 09 de octubre de 1982, de oficios del hogar; quien fue condenada en fecha 18 de diciembre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito y Extensión, a cumplir la pena nueve (09) años de prisión, más penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

PENA IMPUESTA: Nueve (09) años de prisión, más accesorias de Ley.
DETENIDA DESDE: El 20 de mayo de 2008.
PENA CUMPLIDA: Un (01) año, siete (07) meses, veintitrés (23) días.
PENA POR CUMPLIR: Siete (07) años, cuatro (04) meses, siete (07) días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 20 de mayo de 2017.
FECHA EN QUE CUMPLE ¼ DE LA PENA Y LE PROCEDE DESTACAMENTO DE TRABAJO: 20 de agosto de 2010.
FECHA EN QUE CUMPLE 1/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO: 20 de mayo de 2011.
FECHA EN QUE CUMPLE 2/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL: 20 de mayo de 2014.
FECHA EN QUE CUMPLE 3/4 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO: 20 de febrero de 2015.
FECHA EN QUE CUMPLE LA INHABILITACIÓN POLÍTICA: 20 de mayo del 2017.

La penada podrá de conformidad con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal penal, redimir la pena de acuerdo a la ley de Redención Judicial por Trabajo y Estudio, a razón de un (01) día de prisión por dos (02) días de trabajo o estudio.

Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, a la penada y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. MILENA FREITEZ G.

Causa Nº 1E478-10
NMRR/MF/nahir.