REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL

Guasdualito, 19 de Enero de 2010
199º y 150º

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que en fecha 27 de Abril de 2.009 se acordó conceder un plazo de Ciento Veinte (120) días al Ministerio Público para que presente acto conclusivo de la investigación, por lo que este Tribunal a fines de decidir conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace las siguientes consideraciones:

Primero: La causa se inicia en fase investigativa en fecha 12 de Julio 2008, según consta en Acta de Entrevista inserta a los folios cuatro y cinco (04 y 05) de la causa, suscrita por el agente Pedro León, adscrito al C.I.C.P.C, Extensión Guasdualito, en la cual se deja constancia que en esa fecha, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la mañana, se presentó ante dicho organismo policial la ciudadana (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE), madre de la niña (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE), manifestando que ella en horas de la mañana, aproximadamente a las seis (06:00) horas de la mañana, se levanta y va hacer un café, llamo a su hija quien se encontraba en la cama durmiendo y vio que en la cama de su hija estaba otro niño y pensaba que era otro hijo de ella, en ese momento vio que su otro hijo se paró de la cama de él, la niña se paró y estaba levantando a su otro hijo, en ese momento la ciudadana Mailing prendió la luz y vio que un sujeto desconocido estaba acostado al lado de su hija, ella lo agarró y lo llevó al organismo pero cuando iba llegando se fue corriendo, avisó a los funcionarios y se fueron a buscarlo, hubo una persecución policial y fue aprehendido, en ese momento quedo identificado como (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE), ya identificado, el adolescente manifestó no tener su cédula de identidad pero dio el número, todo conforme con Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de Julio de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserta al folio (02) de la causa, ante la situación antes mencionada los funcionarios consideraron que estaba incurso en un delito y se procedió a detener al joven, a leerles sus derechos y colocarlo a la orden de la fiscalía Décima Segunda. De igual forma corre inserta a la presente causa, en los folios 06 al 07, Acta de Entrevista realizada a la niña (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE), donde expone que en esa misma fecha su mamá la llamo y la despertó y se dio cuenta de que (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE) se encontraba durmiendo en la cama con ella; Igualmente corre inserta al folio 10 de la causa, un Informe Médico Forense, donde dejan constancia que realizada una revisión ginecológico- Anorectal a la ciudadana (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE)dio como resultado:1.-Genitales Externos de aspecto y configuración normal propios de la edad; 2.- membrana himenal, sin signos de defloración; 3.- Ano-rectal dentro de los límites normales. Posteriormente se encuentra inserto a la causa en el folio once (11) Acta de Entrevista de fecha 12 de julio de 2008, realizada al niño (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE) hermano de la niña, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que el niño expuso que en esa misma fecha su mamá llamó a su hermana para ver que era lo que pasaba con la cafetera que no funcionaba, en eso él se paró de la cama y la mamá dijo “bueno quien esta durmiendo con la morocha”, en eso le quitó la sabana y lo paró y le pregunto que como y cuando había entrado, se empezó a reír y dijo que había entrado después que el papá (del entrevistado); así mismo consta en la causa inserto al folio quince (15) de la causa Informe Médico Forense realizado al (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE), donde dejan verifican que al examen médico forense no hay signos de maltrato físico ni otra anormalidad aparente; al folio dieciséis (16) de causa cursa Acta de Entrevista realizada al ciudadano Cruz Lamprea José Ignacio, de fecha 12 de Julio de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde el entrevistado expone que en esa misma fecha su mujer encontró al adolescente de nombre (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE)dentro de la casa; cursa inserto al folio veinte (20) de la causa Informe Médico realizado al ciudadano (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de fecha 12 de julio de 2008, donde al examen medido forense realizado, no presenta signos de maltrato físico, ni otra anormalidad aparente; cursa inserta al folio veintiuno (21) de la causa Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de Julio de 2008, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia que se trasladaron hacia el barrio Corozal, calle 02, parcela 78, Guasdualito, Estado Apure, donde fueron atendidos por la ciudadana Mailing Moreno, quien les señaló el lugar donde se cometió el hecho y procedieron a realizar Inspección Técnica; corre inserta al folio veintidós (22) de la causa, Inspección Técnica Nº 165, de fecha 12 de Julio de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que se trata de un sitio cerrado correspondiente a una vivienda unifamiliar, donde constataron que la iluminación natural es escasa, clima caluroso, apreciando que la misma posee una fachada elaborada en laminas de zinc, en buen estado de uso y conservación, techo de laminas de zinc, la misma posee una puerta elaborada en madera del tipo batiente, de color negro, en regular estado de uso y conservación, en la parte interna de la vivienda apreciaron una pequeña sala, utilizando como enceres un sillón y un televisor, estando dividida en tres habitaciones, divididas entre sí por cortinas de color blanco, observando una habitación que funge como cocina con enceres como una nevera, una cocina pequeña, luego pasaron a inspeccionar la habitación tercera, protegida por una cortina, donde se presentan como enceres dos (02) camas individuales, un (01) escaparate de mimbre de color rosado y un (01) televisor, seguida una habitación con una (01) cama matrimonial y un (01) ventilador, procediendo a realizar una búsqueda de evidencias, la cual resultó negativa, por lo que fue trasladado hasta el Comando Policial, donde quedo recluido en el Reten Policial a la disposición de la Fiscalía del Ministerio Público.

Segundo: A los folios treinta y cuatro (34) al cuarenta (40) corre inserta Acta de Audiencia de Presentación de detenido de fecha 14 de Julio de 2008, en la cual se acordó: 1.- Admitir la precalificación Fiscal, en contra del imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE); por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual simple establecido en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE). 2.- Se decreta la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- La continuación del proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. 4.- Se decreta en contra del Adolescente antes mencionado, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, como lo es la Medida de las contenidas en artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente, como lo es la presentación periódica cada quince (15) días por ante la prefectura de Elorza, para lo cual se pide se expida por secretaria el correspondiente oficio a la Prefectura de Elorza, asimismo tiene prohibición de comunicación con la víctima o con sus familiares. En fecha 01 de agosto de 2008, se dicta auto de revisión de medida donde se acuerda el cambio de la Medida Cautelar impuesta al adolescente, debiendo cumplir con las presentaciones en esta ciudad.

Tercero: Posteriormente en fecha 27 de abril del 2009 se celebra Audiencia Especial de fijación de plazo al Ministerio Público, en la cual se le concede un plazo al Fiscal del Ministerio Público Ciento Veinte (120) días para presentar acto conclusivo de la investigación, en la presente causa. Posteriormente según oficio Nº 0023-10, procedente del Área de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión se constata el cumplimiento por parte del adolescente de las presentaciones impuestas ante esta sede.

Cuarto: Al folio Setenta y Siete (77) de la presente causa corre inserto cómputo por Secretaria donde se evidencia que desde el día 27 de abril de 2009 (Exclusive) hasta el día de hoy 19 de enero de 2010 (inclusive), han transcurrido Doscientos Sesenta y Siete (267) días continuos.

Por lo antes expuesto, quien aquí hoy juzga considera procedente que no habiendo prorroga solicitada por el Ministerio Público para la presentación de acto conclusivo y por cuanto el plazo concedido para tal fin, está vencido; es por lo que considera ajustado a derecho la aplicación de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal: “….Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifican, previa autorización del Juez.”

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman la presente causa seguida en contra del adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE), por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual simple establecido en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE). Se ordena el cese de todas las medidas cautelares impuesta al ciudadano adolescente así como su condición de imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese las notificaciones respectivas. Cúmplase.

La Jueza de Control,

ABG. LILIAM. M. RUBIO M.
La Secretaria,

Abg. Indira T. Vivas S.
Causa 1C290-08.-