REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
Guasdualito, 22 de Enero de 2010
199º y 150º
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que en fecha 12 de Mayo de 2.009 se acordó conceder un plazo de Ciento Veinte (120) días al Ministerio Público para que presente acto conclusivo de la investigación, por lo que este Tribunal a fines de decidir conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace las siguientes consideraciones:
Primero: La causa se inicia en fase investigativa en fecha 22 de Septiembre 2008, según consta en Acta Policial inserta en el folio dos (02) de la causa, suscrita por el Funcionario STTE (ENB) Muñoz Warrick Oswaldo José, jefe de la Sección de Inteligencia del 913 G.C.M “VENCEDOR DE ARAURE” en la cual deja constancia a las 03:30 horas, que en esa fecha cuando se encontraba patrullando por el sector de Toro Pintado y el sector Mata Larga, cuando salió al sector de caucaguita se le acercan y le informan que le habían robado el vehículo y estaba agredido, por lo que procede a llevar al ciudadano al Pabellón Militar de guasdualito, procediendo a realizar la búsqueda cuando entrando al barrio Brisas de Lara vio a unos sujetos sospechosos y con las características de los sujetos que identificó el agredido, procediendo a detenerlos para revisarlos, llegando en ese momento el ciudadano Guainer José Carvajal, quien manifestó ver el vehículo momentos antes e informó que esos hombres eran los sospechosos, preguntándole a los mismos información sobre el vehículo, los cuales informaron la ubicación, dirigiéndose al sitio con los sospechosos, procediendo a localizar el vehículo, por lo que se dirigieron al teatro de Operaciones nº 1, donde los agredidos se identificaron como Nelson Ricardo silva y Parra Páez Heidi, procediendo a detener a los sospechosos; así mismo corren insertos a los folios trece (13) y catorce (14) de la causa reconocimientos médicos realizados a los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE), por lo que fueron trasladado hasta el Comando Policial, donde quedo recluido en el Reten Policial a la disposición de la Fiscalía del Ministerio Público.
Segundo: A los folios sesenta y cinco (65) al setenta y tres (73) de la causa, corre inserta Acta de Audiencia de Presentación de detenido de fecha 14 de Julio de 2008, en la cual se acordó: 1.- Decreta a favor de los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE), la Libertad Plena, en la presente causa, instruida en contra de los mismos por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano Nelson Silva. 2.- La prosecución de la investigación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se ordena que se remita copias certificadas de la presente Audiencia de Presentación al Tribunal de Control del Sistema Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, vista la concurrencia de adultos en la presente causa.
Tercero: Posteriormente en fecha 12 de Mayo del 2009 se celebra Audiencia Especial de fijación de plazo al Ministerio Público, en la cual se le concede un plazo al Fiscal del Ministerio Público Ciento Veinte (120) días para presentar acto conclusivo de la investigación, en la presente causa. Posteriormente según oficio Nº 0024-10, procedente del Área de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión dan resultas a solicitud de constatación del cumplimiento por parte de los adolescentes de las presentaciones impuestas ante esta sede, las cuales no fueron efectuadas por los adolescentes por cuanto no fueron impuestas como Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad por este despacho.
Cuarto: Al folio Noventa y Dos (92) de la presente causa corre inserto cómputo por Secretaria donde se evidencia que desde el día 12 de Mayo de 2009 (Exclusive) hasta el día de hoy 22 de enero de 2010 (inclusive), han transcurrido Doscientos Cincuenta y Cinco (255) días continuos.
Por lo antes expuesto, quien aquí hoy juzga considera procedente que no habiendo prorroga solicitada por el Ministerio Público para la presentación de acto conclusivo y por cuanto el plazo concedido para tal fin, está vencido; es por lo que considera ajustado a derecho la aplicación de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal: “….Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifican, previa autorización del Juez.”
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman la presente causa seguida en contra de los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE), por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo, previsto y sancionado en el numeral 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Se ordena el cese de todas las medidas cautelares que pudieron haber sido impuesta a los ciudadanos adolescentes y su condición de imputados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese las notificaciones respectivas. Cúmplase.
La Jueza de Control,
ABG. LILIAM. M. RUBIO M.
La Secretaria,
Abg. Indira T. Vivas S.
Causa 1C292-08.-
LMRM/IV